Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Luis Beltran Campos |
Procedimiento | Suspension Condicional Del Proceso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003848
ASUNTO: RP11-P-2008-003848
SENTENCIA INTERLOCUTORIA AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRUEBAS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia celebrada el día Dieciséis (16) de Mayo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2008-003848, seguido al imputado L.A.B.R.; encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas, Abg. R.P., el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, y el imputado L.A.B.R.. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 28-11-2008, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Acto seguido, solicito la palabra el Imputado L.A.B.R., quien expuso: No pude cumplir con las condiciones que me puso éste Tribunal, porque estuve privado de libertad, por cuatro años en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: Oído lo manifestado por mi representado referente a que se ausento durante cuatro años aproximadamente por estar privado de libertad en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, pido respetuosamente al Tribunal acuerde la ampliación de las presentaciones por un (01) año mas, conforme a lo previsto al artículo 47 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas, Abg. R.P., quien expuso: No me opongo a que se le amplié al imputado de autos el cumplimiento de las presentaciones, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, solicitó se Amplié el Régimen de Pruebas del imputado L.A.B.R., por haber incumplido las condiciones impuestas de forma justificada, éste Tribunal observando que con relación al petitorio de la defensa se sienta con la opinión favorable del Ministerio Público, considera éste Juzgador que lo procedente es Ampliar el Régimen de Prueba por el lapso de Un (01) año más, en atención a lo previsto en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En se sentido, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, establece para la Ampliación del Régimen de Pruebas del imputado L.A.B.R., un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Un (01) año. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Ampliación del Régimen de Pruebas para la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano L.A.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.421.849, nacido en fecha 16-06-1979, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de M.B., y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 1, Vereda 27, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Un (01) año mas, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir la siguiente condición Primera: Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Un (01) año. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 15-05-2014 a las 02:30 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control
Abg. L.B.C.M.
La Secretaria Judicial
Abg. D.M.