Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 203° y 154°

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano L.E.R.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.610.418.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano Abogado N.P.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.209.

PARTE QUERELLADA: UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (U.N.A.), Núcleo Aragua.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

ASUNTO N° DP02-G-2013-000112

ANTECEDENTES

En fecha 03 de Diciembre de 2013, tuvo lugar la presentación del escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), incoado por el ciudadano L.E.R.G., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.610.418, contra el C.D. y la Coordinación de la sede de la Universidad Nacional Abierta (U.N.A.).

En esa misma fecha se acordó su entrada y registro en los Libros y en el Sistema respectivo, quedando signado el expediente bajo el N° DP02-G-2013-000112 y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre su admisibilidad este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

  1. FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA

    La parte querellante señala en su escrito, lo siguiente:

    Alega, "Omissis... ingresé en la UNA en condición de Profesor contratado el 03/05/2005, después de haber ganado concurso de credenciales, tal y como consta de la Resolución N° C.D-1006 […] y mi contrato fue renovado anualmente…”

    Que, "Omissis... el 22 de julio de 2008, gané concurso de oposición del cargo que ocupaba como contratado, por lo que pase a formar parte de la nómina ordinaria de esta casa de estudios. […] en 2009 obtuve una beca de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho (FUDAYACUCHO) para realizar estudios Doctorales en la República Federal Alemana, produciéndose una ausencia temporal de mi cargo una vez que la UNA me otorgó el permiso según Resolución N° C.D-2221 del 30 de septiembre de 2009…”

    Que, "Omissis... el 17 de Septiembre de 2013 me reintegré a mi trabajo luego de culminada mi Licencia de Postgrado, lo cual fue comunicado al C.D., según consta en memorando CLA-C 701 de la misma fecha,…”

    Que, "Omissis... a pesar de que mi suplente debía cesar en sus funciones, el mismo pretendió seguir asesorando mis asignaturas alegando una supuesta necesidad de continuidad, a lo cual yo me negué por ser titular del cargo y responsable de esas asignaturas…”

    Que, "Omissis... de forma sorpresiva mi suplente comenzó a corregir las asignaturas correspondientes al Bloque Gerencial,…”

    Que, "Omissis... lo miembros del Consejo informan que quien había sido mi suplente, ha sido contratado hasta el 31 de diciembre de 2013, por lo que legalmente asesorará las asignaturas asignadas,…”

    Que, "Omissis... En el caso del área de Ingeniería Industrial del Centro Local Aragua, yo soy la primera persona habilitado legal y académicamente para asumir las horas del Bloque Gerencial, ya sea parcial o totalmente…”

    Solicita "Omissis... declare procedente mi recurso contencioso funcionarial, y por tanto ordene a la UNA asignarme una carga horaria de 18 horas, del total de 36 horas que le correspondían al cargo del Prof. P.I.R., para asesorar las asignaturas solicitadas por mi persona, o que cree el cargo de forma tal que se satisfaga mi solicitud de pasar mi cargo de medio tiempo a tiempo completo. […] declare que la contratación del Ing. J.J.d.S.G.v. la clausula 43 del Acta Convenio UNA-APAUNA. […] Adviértale a la UNA que debe cumplir estrictamente con los literales A y B del artículo 74 del Reglamento de Ingreso al Personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario de la UNA, y la cláusula 43 del Acta Convenio UNA-APAUNA, a fin de asignar las 18 horas restantes del cargo que tenía el Prof. P.R. al personal que cumpla con el perfil requerido. Dando cumplimiento de esa manera a la premisa constitucional de elegir a la persona más capacitada para tal cargo, garantizando una educación de calidad. También podrá llamar a concurso de credenciales, según el pedimento pautado en el artículo 70 de dicho reglamento,…”

  2. DE LA COMPETENCIA

    Visto el escrito éste Juzgado Superior se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, por la especialidad de la materia, se ordena aplicar el procedimiento previsto de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se declara.

  3. DE LA ADMISIBILIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO

    De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a LA COORDINACIÓN DEL CENTRO LOCAL ARAGUA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (U.N.A.), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante éste Juzgado Superior Estadal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido de la presente interlocutoria, bajo Oficios, al Ciudadano Rector de la Universidad Nacional Abierta (U.N.A.), y a la Ciudadana Procuradora General de la Republica, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado.

    En igual sentido, a los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a LA COORDINACIÓN DEL CENTRO LOCAL ARAGUA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (U.N.A) el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.

    Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

  4. DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

    La parte demandante solicita medida cautelar en el Capitulo II de su escrito recursivo. En tal sentido, tal como dispone el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide

  5. DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:

PRIMERO

declararse; competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano L.E.R.G., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.610.418, contra la C.D. y la Coordinación de la Sede de la UNIVIERSIDAD NACIONAL ABIERTA (U.N.A.).

SEGUNDO

Admitir el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de conformidad con la parte motiva del presente fallo.

TERCERO

Se Ordena la apertura del correspondiente Cuaderno de Medidas a los efectos de la tramitación de la Medida Cautelar Innominada solicitada en la presente causa.

CUARTO

Se ordena la notificación de LA COORDINACIÓN DEL CENTRO LOCAL ARAGUA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (U.N.A.), del ciudadano (a) RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (U.N.A.); a los fines de su comparencia a dar contestación a la querella y de que remita los antecedentes administrativos que se solicitan. Así como la notificación, bajo Oficios, al Ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Ciudadana Procuradora General de la Republica, en los términos señalados en la presente sentencia interlocutoria, para que tenga conocimiento del asunto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR, EL SECRETARIO TEMPORAL

DRA. M.G.S.A.. I.R.

En esta misma fecha siendo la 1: 15 pm, se publicó y registró la anterior decisión, y se libraron las notificaciones ordenadas.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. I.R.

Materia: Contenciosa Administrativa

EXP. DP02-G-2013-000112

MGS/IR/jehd

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