Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: L.F.C.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.042.832, asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.G.C.N., titular de la cédula de identidad No. V-5.564.043, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58916.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: Nº S-7730.-

Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:

En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:

• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.307, de fecha 18 de diciembre de 1.978, expedida por el P.d.M.P.M.M.d.D.S.C.d.E.T., hoy Registro Civil de la Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T..

• Que aparece error material al indicarse el lugar de nacimiento del solicitante L.F.C.C. como “….EN CALLE 3 N. 2-59. BARRIO LIBERTADOR….” siendo lo correcto “…..EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL, PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA,…”.-

• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.

De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el lugar de nacimiento del ciudadano L.F.C.C. es “…..EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL, PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA,…”, en especial en la C.d.N. emitida por la Dirección General y Jefatura del Departamento de Registro y Estadística de S.d.H.C.d.S.C., donde indican que en fecha 13 de diciembre de 1.978, nació en ese Centro Asistencial el ciudadano L.F.C.C., hijo de R.E.C.D.C., según Historia Clínica No. 379188; documento que se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano L.F.C.C., al considerarse que en la Partida de Nacimiento No.307, de fecha 18 de diciembre de 1.978, expedida por el P.d.M.P.M.M.d.D.S.C.d.E.T., hoy Registro Civil de la Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T., aparece error material al indicarse el lugar de nacimiento del solicitante L.F.C.C. como “….EN CALLE 3 N. 2-59. BARRIO LIBERTADOR….” siendo lo correcto “…..EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL, PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA,…”.-

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia ofíciese al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en de la Partida de Nacimiento No.307, de fecha 18 de diciembre de 1.978, expedida por el P.d.M.P.M.M.d.D.S.C.d.E.T., hoy Registro Civil de la Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T., perteneciente al ciudadano “L.F.C.C.”, lo aquí indicado.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de mayo de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL Juez temporal,

J.J.M.C.

La Secretaria,

Abg. Zulimar H.M.

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 246 y se libró oficio No. 454-455

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