Decisión nº 05 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

204° y 155°

Expediente Número: 12.775.-

Demandante:

L.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.507.569.-

Demandada:

E.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.833.640.-

Motivo: Partición de Comunidad Conyugal.-

Fecha de Entrada: 03 de noviembre de 2009.-

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I

Del Convenimiento

Vista la diligencia de fecha treinta (30) de abril del presente año, suscrita por la abogada G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.632, apoderada judicial de la parte demandada ciudadana E.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.833.640 en el juicio que por Partición de Comunidad Conyugal sigue en su contra el ciudadano L.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.507.569, por medio de la cual ratifica el convenio de fecha nueve (09) de abril de 2014, en el cual expuso:

“(…): Mi poderdante, basándose en el artículo anterior, manifiesta que en relación a lo que le corresponde del cincuenta por ciento (50 %) con ocasión a la REPARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, le va entregar al ciudadano: L.F., ya identificado la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en la siguiente forma: Se le hará entrega el día 08/04/2014; cheque de gerencia del Banco Exterior a su favor, signado con el N° 09604332, con un monto de SEENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00); e igual manera para el día 08/04/2014 se le hará entrega un cheque de gerencia emitido por el Banco de Venezuela, signado con el N° 00001039, cuyo monto es de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), lo que representa los dos cheques inclusive por un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), de los cuales agrego a la presente a fin de que surta los efectos legales pertinentes, marcados con la letra “A”. Por consiguiente el inmueble casa-quinta, que nos ocupa en esta causa, registrada bajo el Exp. N° 12.775, posee las siguientes dependencias: ubicada en el sector El Chorro II, en jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio Autónomo Mara del estado Zulia, el cual posee una superficie total de Cuatrocientos Cincuenta metros cuadrados (450 mts.2) y sus linderos: NORTE: Es o fue de E.O., SUR: Es o fue de I.O., ESTE: Vía pública troncal del Caribe, carretera que conduce al Mojan y OESTE: Es o fue de J.H., documento este que esta registrado por ante el Registro Público de los Municipios Mara, Insular del estado Zulia, San R.d.M. de fecha 19/01/2010, quedando registrado bajo el N° 30, Protocolo 1° (…).-

Ahora bien, en referencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II

Motivación para Decidir

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

Es importante para quien hoy suscribe, traer a colación lo señalado por nuestro m.T., sentencia SCC, 30 de Noviembre de 1998, Ponente Magistrado Dr. L.D.V., juicio G.S.V.V.. J.G.; O.P.T. 1988, Nº 11, pág, 131, en tal sentido señaló que:

… para que el Juez dé por consumada el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie siendo el acto irrevocable por mandato del Art. 205 del C.P.C.D. o el 263 Código Vigente…

.

III

Consideraciones para Decidir

Así las cosas, en el caso que nos ocupa, la parte demandada la ciudadana E.R.F., representada por la abogada en ejercicio G.R., antes identificada, a través de diligencia de fecha nueve (09) de abril de 2014, manifestó convenir en la demanda intentada por la parte ciudadano L.A.F., antes identificado; quien mediante diligencia de fecha catorce (14) de abril de 2014, acepto el convenimiento, ahora bien, esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO y quedará como autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.

IV

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentó el demandante ciudadano L.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.507.569, en contra de la parte demandada ciudadana E.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.833.640, por los fundamentos ut supra señalados.- Asimismo, se suspende la medida preventiva de secuestro, así como también las medida de embargo preventivo decretadas en fecha veintiocho (28) de enero de 2010.- Ofíciese y hágase la debida participaciones de ley a los entes respectivos.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Publíquese y Regístrese.-

Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de mayo del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Dra. I.V.R..-

La Secretaria,

M.R.A.F..-

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Número: 05, y se oficio bajo los números: 0462 y 0463-2014.-

La Secretaria,

M.R.A.F..-

IVR/MRAF/vane*.-

Exp. Nro. 12.775.-

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