Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

Carúpano, 29 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004489

ASUNTO: RP11-P-2005-004489

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Realizada como ha sido la audiencia de preliminar de fecha: 3 de Abril de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. A.R., acompañado de la Secretaria Judicial Abg. O.D. y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2005-004489, seguida al imputado L.I.C.; a tales efectos se verificó la presencia de las partes Estando Presente: La Defensora Pública Abg. Jesús Mayz, La Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental Abg. C.L., el imputado L.I.C.. Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa. Por cuanto por el despacho fiscal que dirijo no consta ninguna otra denuncia y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia procede el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con el 49 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 07 de Julio de 2006, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 Primer Aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 07 de Julio de 2006, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados L.I.C.L., venezolano, mayor de edad, de 29 años, titular de la cédula de identidad N° 15.243.810, nacido en fecha 20-04-77, residenciado Sector la Chivera frente a la Bomba Vía Nacional, Municipio Cajigal del Estado Sucre, hijo de P.C.C. (D) y de M.L. (D) y de profesión u oficio: Comerciante; por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 Primer Aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., quien cumplió con la condición impuesta como fue: presentarse por ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal, cada 60 días, por el por el lapso de un año y donar la cantidad de Quinientas (500) Plantaciones de las especies Cedro, Caoba y Apamate, a la Comisión de Ambiente del C.M.d.M.C.d.E.S., para ser utilizadas en un plan de reforestación que lleva ese organismo y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de Julio de 2006, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado L.I.C.L., venezolano, mayor de edad, de 29 años, titular de la cédula de identidad N° 15.243.810, nacido en fecha 20-04-77, residenciado Sector la Chivera frente a la Bomba Vía Nacional, Municipio Cajigal del Estado Sucre, hijo de P.C.C. (D) y de M.L. (D) y de profesión u oficio: Comerciante, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 Primer Aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así la condición bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos L.I.C.L., venezolano, mayor de edad, de 29 años, titular de la cédula de identidad N° 15.243.810, nacido en fecha 20-04-77, residenciado Sector la Chivera frente a la Bomba Vía Nacional, Municipio Cajigal del Estado Sucre, hijo de P.C.C. (D) y de M.L. (D) y de profesión u oficio: Comerciante, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 Primer Aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. A.R.

La Secretaria Judicial

Abg. A.P..

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