Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 18 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001737

ASUNTO: RP11-P-2010-001737

Celebrada como ha sido el día 14-08-2014, la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida al imputado: A.J.R.G., Venezolano, mayor de edad, Natural de Guaca, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido el 18-05-59, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.864.426, profesión u oficio: Comerciante, hijo de J.N.R. y A.J.G.d.R., residenciado en: Guaca, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Farmacia de San A.d.P., del Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Construcción de Obras Contaminantes y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 36 y 58 respectivamente, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. O.V.D., comisionado para la Fiscalía de Ambiente del Ministerio Público, el imputado A.J.R.G. y la Defensa Privada Abg. C.J.T.. Seguidamente el Juez toma la palabra, advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en tiempo oportuno en contra del ciudadano A.J.R.G., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Construcción de Obras Contaminantes y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 36 y 58 respectivamente, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos de fecha en fecha en fecha 14 de Noviembre del 2005, siendo aproximadamente las 13:00 horas del día, cuando una comisión de la Guardia Nacional, realizo patrullaje terrestre, por el sector de Calle la marina de la Población de Guaca, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y se pudo detectar una construcción de un (01) galpón de aproximadamente trece (13) metros de ancho, por cuarenta metros de largo, a una distancia aproximadamente de la playa de Quince (15) metros, donde aparece el ciudadano: A.J.R.G., (Se deja constancia que el Fiscal realiza una breve descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustenta el escrito de acusación)... Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, la impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: A.J.R.G., Venezolano, mayor de edad, Natural de Guaca, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido el 18-05-59, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.864.426, profesión u oficio: Comerciante, hijo de J.N.R. y A.J.G.d.R., residenciado en: Guaca, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Farmacia de San A.d.P., del Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano A.J.R.G., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Construcción de Obras Contaminantes y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 36 y 58 respectivamente, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos de fecha en fecha en fecha 14 de Noviembre del 2005, siendo aproximadamente las 13:00 horas del día, cuando una comisión de la Guardia Nacional, realizo patrullaje terrestre, por el sector de Calle la marina de la Población de Guaca, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y se pudo detectar una construcción de un (01) galpón de aproximadamente trece (13) metros de ancho, por cuarenta metros de largo, a una distancia aproximadamente de la playa de Quince (15) metros … Ahora bien, considera este Tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la Defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.

DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO,

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado A.J.R.G., si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo.

DEL FISCAL DE LA MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: A.J.R.G., por la comisión del delito de Construcción de Obras Contaminantes y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 36 y 58 respectivamente, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, imputa al acusado: A.J.R.G., por la comisión del delito de Construcción de Obras Contaminantes y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 36 y 58 respectivamente, de la Ley Penal del Ambiente, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Paralización de la Obra que iniciara el ciudadano A.J.R.G., en la Comunidad de Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de la construcción de un (01) galpón de aproximadamente trece (13) metros de ancho, por cuarenta metros de largo, a una distancia aproximadamente de la playa de Quince (15) metros. Segundo: Realizar una Donación consistente en Bombonas de Oxigeno, al Ambulatorio de la Comunidad de Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual será supervisado el Director de dicho Centro de Salud. Tercero: Abstenerse de cometer nuevos delitos relacionados con la Ley Penal del Ambiente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: L.J.A.P., Venezolano, mayor de edad, Natural de Guaca, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido el 18-05-59, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.864.426, profesión u oficio: Comerciante, hijo de J.N.R. y A.J.G.d.R., residenciado en: Guaca, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Farmacia de San A.d.P., del Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del delito CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 36 y 58 respectivamente, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Tres (03) meses: Primero: Paralización de la Obra que iniciara el ciudadano A.J.R.G., en la Comunidad de Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de la construcción de un (01) galpón de aproximadamente trece (13) metros de ancho, por cuarenta metros de largo, a una distancia aproximadamente de la playa de Quince (15) metros. Segundo: Realizar una Donación consistente en Bombonas de Oxigeno, al Ambulatorio de la Comunidad de Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual será supervisado el Director de dicho Centro de Salud. Tercero: Abstenerse de cometer nuevos delitos relacionados con la Ley Penal del Ambiente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido líbrese oficio a la Dirección del Ambulatorio de la Comunidad de Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deberá supervisar la labor impuesta al acusado de autos, así mismo deberá remitir a este Juzgado constancia respectiva. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 17-11-2014, a las 10:45 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA

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