Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoRecurso De Casación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de agosto de 2014

Años 204° y 155°

  1. - Suben las presentes actuaciones ante esta alzada en razón de la apelación interpuesta el diecisiete 17 de abril de 2012, por el abogado J.Á.B., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el veinticuatro 24 de noviembre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la confesión ficta de la parte demandada; en consecuencia, con lugar la demanda de cobro de bolívares, intentada por la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A. en contra del ciudadano L.M.L.L.; a pagar a la parte actora, la suma de ciento doce mil quinientos cuarenta y nueve bolivares con veintitrés céntimos (Bs. 112.549,23) por concepto de cuotas de condominio correspondientes a los meses que van desde el mes de abril de 2006 a mayo de 2011; en cuanto a la corrección monetaria peticionada, visto que la parte actora no precisó en el libelo la suma correspondiente a los intereses que fueron cargados a la parte demandada en todos y cada unos de los recibos accionados, ordenó la corrección monetaria de la suma que resulte de restar a los recibos adeudados los intereses que fueron cargados en todos y cada uno de los recibos accionados, es decir, los correspondientes a abril de 2006, hasta mayo de 2011; la cual deberá efectuarse mediante una experticia complementaria del fallo desde la fecha de la interposición de la presente demanda hasta que la decisión quedara definitivamente firme, tomando como base para el calculo el índice de precios al consumidor que dicta el Banco Central de Venezuela, para cuya determinación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la designación de un experto y se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.

  2. - Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a este tribunal, que por auto de fecha 14 de mayo de 2012 (f.321), la dio por recibida, entrada y trámite de definitiva, conforme lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, para su sustanciación en segunda instancia.

  3. -El 30 de julio de 2012, el apoderado judicial de la parte actora abogado L.M.C., consignó escrito de observaciones.

  4. -Por auto del 22 de octubre de 2012, se difirió la oportunidad para dictar la sentencia definitiva, por un lapso de treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha.

  5. - El 19 de junio de 2014, este tribunal dictó decisión declarando lo siguiente: PRIMERO, SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.A.B., en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano L.L.L., en contra de la decisión de fecha 24 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO, CON LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., en su condición de administradora del Conjunto Residencial Residencias La Cima, en contra del ciudadano L.M.L.L.; a quien se le condenó a pagar la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VENTITRES CENTIMOS (Bs. F. 112.549,23) monto que corresponde a los gastos comunes atribuidos al apartamento signado por las siglas 6-A del Conjunto Residencial La Cima, de los meses de abril de 2006 al mes de mayo de 2011. Se ordenó la corrección monetaria de la suma que resulte de restar a los recibos adeudados los intereses que fueron cargados en todos y cada uno de los recibos, correspondientes a abril de 2006 hasta mayo de 2011, lo que se calculará por experticia complementaria del fallo desde la fecha de interposición de la demanda hasta que la decisión quedara definitivamente firme, tomando como base los Índices de Precios al Consumidor del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido por el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO, CONFIRMÓ la decisión apelada y; SEXTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condenó en costas al apelante.

  6. - Mediante diligencia del 07 de julio de 2014, el abogado L.M., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., se dio por notificado de la sentencia definitiva dictada por este despacho el 19 de junio de 2014 y solicitó la notificación de la parte demandada.

  7. -Por auto del 10 de julio de 2014, este tribunal vista la diligencia de la parte actora, acordó lo solicitado, en consecuencia, ordenó librar boleta de notificación al ciudadano L.M.L.L..

  8. -El 28 de julio de 2014, el alguacil de este tribunal compareció dejando constancia de haber practicado la notificación del ciudadano L.M.L.L..

  9. -Mediante diligencia del 11 de agosto de 2014, el ciudadano L.M.L.L., parte demandada, asistido por el abogado P.R.A., anunció recurso de casación.

Visto el Recurso de Casación anunciado, este tribunal para proveer previamente observa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

*

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

  1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.

En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor

.

De los artículos transcritos parcialmente se infiere, que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, son los siguientes: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Con respecto a la cuantía exigida en sede casacional, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RH00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, sostuvo lo siguiente:

…La Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda…

Siguiendo el orden de ideas expuesto con respecto a los requisitos de admisibilidad de los recursos de casación, se evidencia que el presente caso fue ejercido por el ciudadano L.M.L.L., parte demandada, asistido por el abogado P.R.A., en forma oportuna; esto es, el 11 de agosto de 2014, último dia del lapso que dispone el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia del 19 de junio de 2014, se dictó fuera de la oportunidad de ley, constando en autos la última de las notificaciones de las partes del 28 de julio de 2014, según consignación del alguacil del tribunal. Así se decide.

Ahora bien, según las exigencias del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia que la sentencia dictada es una sentencia de última instancia que puso fin al presente juicio; y, que la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de ciento doce mil quinientos cuarenta y nueve con veintitrés céntimos (Bs. 112.549,23), cantidad que se desprende de la estimación del libelo de demanda, cuyo equivalente en unidades tributarias asciende a mil cuatrocientos ochenta con noventa y un (1480,91 U.T) unidades tributarias, para el momento de la interposición de la demanda en, lo que no sobrepasa el límite mínimo para que el recurso de casación sea admisible; ya que, para el 29 de junio de 2011 (fecha en la cual se interpuso la presente demanda), la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de doscientos veintiocho mil (Bs.228.000), por cuanto el valor de la unidad tributaria era de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00), según se desprende de la Gaceta Oficial No 39.623, de fecha 24 de febrero de 2011, lo que determina la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado el 11 de agosto de 2014, por ciudadano L.M.L.L., asistido por el abogado P.R.A., parte demandada en el juicio que por cobro de bolívares, le sigue la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., por no cumplir con la cuantía habilitante para acceder a la sede casacional. Así formalmente se decide.

DESICIÓN:

Por el razonamiento precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el ciudadano L.M.L.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.962.611, asistido por el abogado P.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.5.028, en contra de la decisión dictada el 19 de junio de 2014, por este tribunal, en el juicio que por cobro de bolívares, le sigue la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A. Así formalmente se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2014. Años 204° de la independencia y 155° de la federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

E.J.S.M.

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº AP71-R-2012-00004

Recurso de Casación/Civil

Cumplimiento de Contrato/inadmisible/D

EJSM/EJTC/María

En la misma fecha, siendo las tres post meridiem (3:00 P.M.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

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