Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: L.M.D. y

G.A.B.C.

PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE

CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.

FECHA: 06 DE JUNIO DE 2013.

EXPEDIENTE: N° 11-4956.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

Por escrito de fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, los ciudadanos G.A.B.C. y L.M.D., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-4.691.422 y V-9.978.678, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho C.A.R.H., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 99.046, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia sin haberse logrado entre ellos la reconciliación.

MOTIVA

Consta en autos que el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de L.M.D. y G.A.B.C..”

De acuerdo con la fecha de la sentencia supra señalada, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual según lo expresado por los cónyuges en su escrito de solicitud no ha ocurrido entre ellos reconciliación alguna, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de L.M.D. y G.A.B.C., de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Prefectura de la Parroquia Mariguitar, Municipio B.d.E.S., en fecha diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio B.d.E.S., y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil trece (2013).

El Juez Provisorio

A.J.L.I.

La Secretaria,

M.R..

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

M.R..

Sol. N° 11-4956.-

AJLI/MR/rjg.-

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