Decisión nº 167 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 24370.

Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.

Solicitantes: L.M.M.S. y Endrina M.B.P..

Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos L.M.M.S. y ENDRINA M.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.835.733 y V.-20.281.422 respectivamente, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de la niña de autos, de la siguiente manera:

…A los fines de cubrir con la Obligación de Manutención de mi hija, de tres (03) años de edad, hago el ofrecimiento de la obligación de manutención por la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) QUIINCENALES, los cuales totalizan la suma de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES. El monto antes mencionado lo comenzaré a suministrar a partir del 31 de mayo del presente año, mediante depósitos en una cuenta bancaria a nombre de la madre de la niña y así dar cumplimiento a la obligación de manutención…Cuando la niña esté en edad escolar en el mes de julio me comprometo a suministrar en los sucesivos, todos los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares. Al mismo tiempo y adicional a la Obligación de Manutención respectiva, en época de navidad le suministraré todos los gastos de ropa, calzados y juguetes de mi hija, los depositaré a la progenitora de la niña durante la primera quincena del mes de diciembre. Asimismo cubriré todos los gastos médicos y de medicinas que pueda requerir mi hija tomando en cuenta que la niña goza de un seguro médico por parte del progenitor. Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés de mi hija y mi capacidad económica, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada pro los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…

Mediante esta sentencia de fecha 31 de mayo de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se omite la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P. por ser ésta quien suscribe.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos L.M.M.S. y ENDRINA M.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.835.733 y V.-20.281.422 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

  2. Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: “…A los fines de cubrir con la Obligación de Manutención de mi hija, de tres (03) años de edad, hago el ofrecimiento de la obligación de manutención por la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) QUIINCENALES, los cuales totalizan la suma de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES. El monto antes mencionado lo comenzaré a suministrar a partir del 31 de mayo del presente año, mediante depósitos en una cuenta bancaria a nombre de la madre de la niña y así dar cumplimiento a la obligación de manutención…Cuando la niña esté en edad escolar en el mes de julio me comprometo a suministrar en los sucesivos, todos los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares. Al mismo tiempo y adicional a la Obligación de Manutención respectiva, en época de navidad le suministraré todos los gastos de ropa, calzados y juguetes de mi hija, los depositaré a la progenitora de la niña durante la primera quincena del mes de diciembre. Asimismo cubriré todos los gastos médicos y de medicinas que pueda requerir mi hija tomando en cuenta que la niña goza de un seguro médico por parte del progenitor. Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés de mi hija y mi capacidad económica, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada pro los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. M.B.R..

La Secretaria;

Abog. L.R.P..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 167. La Secretaria.

MBR/kpmp.

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