Decisión nº WL01-P-2002-000632 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoExtinción De La Pena Impuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 11 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000632

ASUNTO : WL01-P-2002-000632

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena, en virtud de la muerte del ciudadano L.A.G.H., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 23-10-1974, de estado civil casado, de profesión u oficio seguridad, domiciliado en la urbanización la Rosaleda, avenida 80-D, Nº 82- A-133, Maracaibo estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.867.328.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano L.A.G.H., en fecha 28-06-2002, fue condenado por el Juzgado Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Psicotrópicas, así como las contenidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 28-08-2002.

Igualmente, cursa inserto a los folios (110 al 114) de la tercera pieza, informe emitido por la Dirección del Internado Judicial Región Capital, Rodeo I, estado Miranda, mediante la cual informan a este Juzgado que el penado de marras falleció en fecha 26-04-2003, a consecuencia de heridas por arma de fuego.

Es de hacer notar que este Juzgado ha solicitado el acta de defunción del penado L.A.G.H., a los organismos que se mencionan a continuación: Internado Judicial Rodeo I, a la Prefectura de la Parroquia Sucre de Petare, estado Miranda, a la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Sucre, Petare, estado Miranda, sin recibir información alguna, tal como se ve de la revisión hecha a los folios (121 al 137) de la tercera pieza, evidenciándose que ha transcurrido mas de diez (10) años de la muerte de l penado de marras, sin poder tramitar o terminar el presente asunto penal.

También es importante destacar que desde que este Juzgado recibió la información de la muerte del penado de L.A.G.H., por parte de la dirección del Internado Judicial Rodeo I, hasta la presente fecha, en la causa in comento no ha tenido ningún tipo de solicitud o actividad procesal, ni por parte de la defensa del penado de marras, ni por parte del Ministerio Público, ni por parte de los familiares del penado, solo se ve actividad realizada por parte de este Juzgado. Es por ello que este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 471, numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, reviso la pagina de Internet del C.N.E., la cual arrojo información que establece que el penado L.A.G.H., aparece en su base de datos como fallecido, dicha información fue impresa por este Juzgado y la misma riela al folio (138) de la tercera pieza, información que junto al oficio emitido por la Dirección del Rodeo I, más la inactividad de las partes en el presente asunto, nos permite determinar que dicho penado esta fallecido.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista los elementos de pruebas analizados y explanados por este Juzgado demuestran fehacientemente la muerte del penado de autos L.A.G.H., cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano L.A.G.H., en sentencia Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual condenó al ciudadano L.A.G.H., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Psicotrópicas, así como las contenidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano L.A.G.H., falleció en fecha 26-04-2003. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano L.A.G.H., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 23-10-1974, de estado civil casado, de profesión u oficio seguridad, domiciliado en la urbanización la Rosaleda, avenida 80-D, Nº 82- A-133, Maracaibo estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.867.328, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, así como las contenidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 103 ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano L.A.G.H., falleció en fecha 26-04-2003.

Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.

EL JUEZ,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.A..-

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