Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001520

ASUNTO: RP11-P-2008-001520

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano L.E.C.S., venezolano, natural de la Comunidad Goarevo, de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, de estado civil soltero, de 57 años de edad, nacido el 15-05-1952 , titular de Cédula de Identidad Nº 22.076.915, de oficio Comerciante, hijo de C.S. y G.C. y residenciado en el Barrio Las Malvinas, casa sin número, cerca del Stadium Venaluz, San Félix, Estado Bolívar, Estado Bolívar, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (08) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Transporte Ilícito De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, evidenciándose igualmente que el referido penado, en el computo realizado por este Tribunal en esta fecha, el penado totaliza un tiempo de pena legalmente cumplida de Ocho (08) años, Once (11) meses, Veinticinco (25) y Doce (12) horas, tiempo este que agota en su totalidad, la pena impuesta a dicho penado, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda librar Boleta libertad, a favor del ciudadano L.E.C.S. y remitirla mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y por cuanto agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena y opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano L.E.C.S., venezolano, natural de la Comunidad Goarevo, de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, de estado civil soltero, de 57 años de edad, nacido el 15-05-1952 , titular de Cédula de Identidad Nº 22.076.915, de oficio Comerciante, hijo de C.S. y G.C. y residenciado en el Barrio Las Malvinas, casa sin número, cerca del Stadium Venaluz, San Félix, Estado Bolívar, Estado Bolívar, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (08) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Transporte Ilícito De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Ofíciese al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, remitiendo boleta de libertad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. J.E.G.

ABG. EMARLYN BELLORIN

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