Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales

En Funciones De Control Nº 01

Carúpano, 12 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001480

ASUNTO: RP11-P-2013-001480

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

NEGAR LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, por ante éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 01, conformado por el Juez, Abg. L.O., quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. P.R.B. y el Alguacil de sala, convocada a los fines de resolver sobre la Entrega de Vehículo, donde aparece como solicitante el ciudadano L.R.M.L.. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presente: El Abg. L.G., el solicitante L.R.M.L. y el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. M.C..

DEL SOLICITANTE

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la abogado asistente, quien expone: “Solicito que se le entregue el vehiculo a mi asistido L.R.M.L. por cuanto el mismo tienen titulo de propiedad otorgado y toda la documentación que se le acredita como comprador de buena fe. el mismo adquirió el vehiculo en buenas condiciones de legalidad desconociendo alguna irregularidad que pudiera existir en el vehiculo objeto de la presente solicitud, por lo que solicito muy respetuosamente al tribunal que se haga la entrega del vehiculo a mi representado y finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL Ministerio Público

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal, ratifica el escrito de fecha 21 de mayo del año 2013 en el cual se negó la entrega del vehiculo Placa: FBB-19K; Serial de Carrocería 8XAJ122G039509847, Serial del Motor: 4 CILINDROS; Marca DAIHATSU; Modelo TERIUS COOL; año: 2003; Color: VERDE; tipo SPORT-WAGON; Uso PARTICULAR, servicio PRIVADO, por presentar según experticia de reconocimiento de seriales de fecha 10/07/2010 suscrita por funcionarios del Comando Regional N° 07, Destacamento 78 de la Guardia Nacional, así como experticia de fecha 02/04/2013 suscrita por funcionarios del INTT en al cual se deja constancia en ambas experticias que la placa body de serial de carrocería 8XAJ122GO39509847, se encuentra suplantada y falsa en cuanto al sistema de troquel y estampado, por lo todo lo antes expuesto esta representación fiscal ratifica la negativa del mismo mas sin embargo no me opongo a la decisión que el tribunal a bien tomar. Asimismo hago entrega de documentación relacionada con el vehiculo objeto de esta causa, constante de treinta y cinco (35) folios útiles a los fines de ser agregados a la causa, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar:

Primero

El Objeto de la presente causa es el Vehículo con las siguientes vehiculo; Modelo TERIUS COOL; Serial de Carrocería 8XAJ122G039509847, Serial del Motor: 4 CILINDROS; Marca DAIHATSU; año: 2003; Color: VERDE; tipo SPORT-WAGON; Uso PARTICULAR, servicio PRIVADO, Placa: FBB-19K, el cual siendo propiedad del ciudadano A.J.V.C., según Certificado de Registro de Vehículo N° 23560523, 8XAJ122G039509847-1-1, de fecha 25-08-2004, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

Segundo

En fecha 30-06-2010, el ciudadano A.J.V.C., le otorga PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN y DISPOSICIÓN, amplio y bastante en cuanto a derecho se refiere al ciudadano L.R.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.895.815, según consta de Documento debidamente Autenticado por ante Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, de fecha 30-06-2010, el cual quedo autenticado bajo el Nº 17, Tomo 08 de los Libros llevados por esa Oficina de Registro.

Tercero

El Vehículo solicitado por el ciudadano L.R.M.L., fue retenido por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional 7, Destacamento 78, tercera Compañía, Comando Guiria, de fecha 10 de junio de 2010, por cuanto después de realizada una inspección física al vehiculo arroje como resultado que EL VEHICULO PRESENTA TODOS LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN FALSOS, LA PLACA MATRICULA FBB-19K ES FALSA, ya que no posee los criptogramas de seguridad, se solicito información al sargento primero de la Guardia Nacional Bolivariana, Peña Garrido, operador de guardia del SIIPOL del destacamento 75, sobre el serial de carrocería Nro. 8XAJ122GO39509847, informando que no registra en el sistema y no posee requerimiento policial, motivo por el cual se traslado el vehiculo hasta la sede del Comando de Bohordal, Quinto Pelotón, Quinto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento 78 del Comando Regional 7, de la Guardia Nacional Bolivariana para elaborarle las respectivas actas. La cual fue acompañada de C.d.R.d.V.A., en donde se dejan constancia de de la retención por CAUSA –(1RO).- DOCUEMNTOS FALSOS CERTIFICADO DE ORIGEN NRO. 23560523 A A.J.V.C. CIV NRO 10.878526, (2DO).- SUPLANTACIÓN DE LA PLACA BODY UBICADA EN EL CORTA FUEGO FALSA (3RO).- DEBASTACIÓN Y ALTERACIÓN DEL SERIAL DE COMPACTO FALSO, PLACA MATRICULA FBB-19K FALSA.-

Cuarto

Se practico Experticia de Reconocimiento de Seriales realizado por funcionarios adscritos al Instituto nacional de T.T., de la ciudad de Guiria, Funcionario DGDO (TT) 846 J.J.B.S., realizada al vehiculo PLACA FBB19K, CLASE CAMIONETA; MARCA DAIHATSU; MODELO TERIOS; TIPO SPORT WAGON; AÑO: 1977; COLOR: VERDE; SERIAL CARROCERIA 8XAJ122G039509847; SERIAL MOTOR: 4 CIL, con motivo de indicar todo lo relacionado a los seriales de identificación del vehiculo, resultando de los mismos como conclusión: LA CHAPA BODY UBICADA EN EL CORTA FUEGO DEL LADO DEL CONDUCTOR EL CUAL POSEE LOS DIGITOS ALFANUMERICOS 8XAJ122G039509847, IDENTIFICADORES DEL SERIAL DE CARROCERIA: SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL, EN CUANTO A SU SISTEMA DE FIJACIÓN 8REMACHES) Y TROQUEL UTILIZADO POR LA PLANTA ENSAMBLADORA. EL TROQUEL A BAJO RELIEVE UBICADO EN EL CORTA FUEGO DEL LADO DEL ACOMPAÑANTE EL CUAL POSEE LOS DIGITOS ALAFANUMERICOS 8XAJ122G039509847 IDENTIFICADORES DEL SERIAL DE CARROCERIA: SE ENCUENTRA FALSO DEBIDO A QUE LA PIEZA DONDE SE UBICA EL MISMO SE ENCUENTRA SUPLANTADA.

Quinto

Consta en la presente causa Certificado de Registro de Vehículo N° 23560523, 8XAJ122G039509847-1-1 de fecha 25-08-2004, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano A.J.V.C., el cursa en el presente expediente del vehículo.

Sexto

Se evidencia Experticia de Reconocimiento NRO. CR-7.3RA CIA-D-78.SIP.079, realizada por el efectivo Sargento Mayor de tercera Solórzano T.C.M., funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 7, Destacamento 78, Tercera Compañía, Sección Investigaciones y Experticias de Vehículos, realizada a Un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el formato nro. 4403115, tramite 23560523 de fecha 25-08-2010, a nombre del ciudadano A.J.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.878.526, el cual describe un vehiculo con las siguientes características SERIAL CARROCERIA nro. 8XAJ122G039509847; PLACAS FBB19K, MARCA DAIHATSU SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS; MODELO TERIOS COOL; AÑO: 2003; COLOR: VERDE; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SPORT WAGON; USO PARTICULAR. Que tiene como motivo que la experticia será realizada, de acuerdo con los criptogramas de Seguridad (claves), detectado en el sistema de llenado particular del formato, (sistema de Escritura) a fin de realizar el reconocimiento de la Originalidad o Falsedad del Documento. Cuya experticia indica los métodos utilizados y determina en sus conclusiones: Primero: La evidencia recibida para el estudio y descritas en la exposición del presente dictamen, por su naturaleza es FALSA, no fue emitida por el Ministerio de Infraestructura Minfra (SETRA) del año 2004. Segundo: El documento recibido en estudio, se considera en cuanto a papel y llenado FALSO. Tercero: Los códigos de barras no obedecen al lector óptico. Cuarto: El Tramite numero 23560523, no registra en el Minfra. Quinto: Se solicito información al sistema de consulta y datos SIIPOL del Destacamento nro. 75, sobre el serial de carrocería, y placa matricula que identifican al vehiculo en los documentos, informando el operador lo siguiente: 1.- El serial de Carrocería 8XAJ122G039509847, no registra en el sistema Setra. 2.- La placa matricula FBB19K, registra y le pertenece a un vehiculo 8XAJ122G039507847, MARCA DAIHATSU SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS; MODELO TERIOS COOL; AÑO: 2003; COLOR: VERDE; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SPORT WAGON; USO PARTICULAR, presenta extravío de placa matricula por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación San Félix, Estado Bolívar, signada con el EXP H-047.676.- de fecha 01-11-2005, por el delito de Hurto.

Séptimo

Se evidencia Experticia de Reconocimiento NRO. CR-7.3RA CIA-D-78.SIP.078, realizada por el efectivo Sargento Mayor de tercera Solórzano T.C.M., funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 7, Destacamento 78, Tercera Compañía, Sección Investigaciones y Experticias de Vehículos, realizada a Un Vehículo, con las siguientes características MARCA DAIHATSU; MODELO TERIOS COOL; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; PLACA FBB19K; COLOR: AMARILLO; AÑO: 2003; S/CARROCERIA 8XAJ122G039509847; SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS. Que tiene como motivo que la experticia tiene por objeto determinar la originalidad o falsedad de los seriales de identificación del vehiculo objeto de estudio. Cuya experticia indica los métodos utilizados y determina en sus conclusiones: Primero: La placa del Serial de Carrocería, signada con los caracteres alfa numéricos 8XAJ122G039509847, objeto de estudio: es una pieza metálica, su sistema de impresión a troquel alto relieve, su sistema de fijación por dos remaches redondos pequeños, presentan signos físicos de fricción, por lo que se determina placa suplantada y serial FALSO. Segundo: El serial de Compacto con los caracteres alfa numéricos 8XAJ122G039509847, objeto de estudio, el área de de estampado presenta signos físicos de alteración, su sistema de impresión a troquel bajo relieve, difiere del original utilizado por la planta ensambladora por lo que se determina área alterada y serial FLASO. Tercero: El Motor 4 cilindros. Cuarto: Las placas Matriculas, signadas con los caracteres alfa numéricos FBB19K, objeto de estudio es una placa metálica, su sistema de impresión troquel alto relieve, con tinta de color azul, su fondo por una lamina flexible de color blanco, difiere de la original elaborada por horizontes vías y señales por lo que se determina placa FALSA.

Ahora, si bien es cierto que el solicitante, como su Representante en esta Audiencia, señalan la buena fe, que se tuvo de su parte al momento de adquirir dicho vehículo, la cual se puede presumir en estos momentos; pero no menos cierto es que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en plena propiedad a persona alguna, ni en ningún tipo de modalidad legal; en virtud de todo lo antes señalado, una vez analizadas todas y cada una de las actas que cursan en la presente causa, y observado que el vehículo solicitado fue conferido mediante PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN y DISPOSICIÓN, amplio y bastante en cuanto a derecho se refiere al ciudadano L.R.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.895.815, según consta de Documento debidamente Autenticado por ante Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, de fecha 30-06-2010, el cual quedo autenticado bajo el Nº 17, Tomo 08 de los Libros llevados por esa Oficina de Registro; siendo aún que dicho vehículo no aparece solicitado por otra persona que acredite un mejor derecho sobre el mismo, pero considerando que todos los Seriales son FALSOS, así como la Placa, no es menos cierto que existe la presunción de la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, debiendo la Representación Fiscal continuar con la averiguación con respecto a la presente causa y al expediente N° 19-F2-2C-508-10, para poder llegar a la verdad con lo sucedido con el vehículo que esta siendo solicitado por ante éste Juzgado. Encontrándose éste Juzgador con todas estas circunstancias de contradicciones, y en virtud de lo antes expuesto estima quien decide Negar la Entrega del Vehículo Solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega La Entrega del Vehículo, MARCA DAIHATSU; MODELO TERIOS COOL; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; PLACA FBB19K; COLOR: AMARILLO; AÑO: 2003; S/CARROCERIA 8XAJ122G039509847; SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS, ya que como antes se ha mencionado no se puede permitir que un vehículo con dichas irregularidades, siga circulando o perteneciendo a alguna persona, en ninguna de las condiciones o modalidades que establecen las Leyes Especiales que rigen la materia que hoy nos ocupa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Dejando a salvo el derecho que tiene el Solicitante, que una vez que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, finalice con las investigaciones necesarias y se llegue a la verdad de los hechos, pudiera ejercerlo y realizar una nueva solicitud sobre dicho vehículo. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Primero de Control

Abg. L.R.O.

La Secretaria Judicial

Abg. Alinsson Pernia

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