Decisión nº 07 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Julio de 2014

204º y 155°

Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, junto con: una (01) letra de cambio y su copia simple, copia simple de la cedula de identidad del ciudadano M.m., todo constante de seis (06) folios útiles. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese.

Ahora bien, vistas las actas del expediente que el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el abogado en ejercicio L.V., Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.561, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.880.604, en contra de la Sociedad COOPERATIVA “EL GRAN GUAICA 2”, la cual se encuentra registrada en el Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., siendo representada por su presidente ciudadano F.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.918.961, y por cuanto se evidencia que por error involuntario fue distribuido, se recibió y se le dio entrada a la presente demanda por ante este Juzgado, siendo la competencia de los TRIBUNALES DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y no de este tribunal para conocer la presente acción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

I

Según la LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS CON SU REGLAMENTO, en las Disposiciones Transitorias, en su cuarto punto especifica los Tribunales Competentes para conocer de las acciones y recursos; en tal sentido, la misma quedo de la siguiente manera:

“… CUARTA: TRIBUNALES COMPETENTES. Hasta tanto no se cree la Jurisdicción especial en materia asociativa, los Tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipios, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.- (Negritas y subrayado de este Tribunal).-

En el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar lo siguiente: “…por todo los fundamentos expuestos vengo a demandar como en este acto lo hago, a la Sociedad Cooperativa “EL GRAN GUAICA 2”, representada por su presidente ciudadano F.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.918.961, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), ESTIMA LA DEMANDA en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 1.310.000,00), equivalente a 10.314,96 unidades tributarias…” (cursivas propias).

Por lo que esta Juzgadora, se declara incompetente por la materia, según lo establecido en el Cuarto punto de las disposiciones transitoria de la ley; independientemente del monto que se demande, en la presente acción, toda vez, que por ser la demanda de auto una cooperativa la misma debe regirse por la presente ley, así la cantidad que se demanda ascienda a la que tenga los Juzgado de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas, por lo que le corresponde a un TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Así se decide.-

II

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer la acción que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el abogado en ejercicio L.V., Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.561, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.880.604, en contra de la Sociedad COOPERATIVA “EL GRAN GUAICA 2”, la cual se encuentra registrada en el Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., siendo representada por su presidente ciudadano F.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.918.961, SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa al ÓRGANO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los TRES (03) días del mes de J.d.D.M.C. (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. I.V.R.

LA SECRETARIA,

Abog. M.R.A.F.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Quedando anotada bajo el No.

LA SECRETARIA,

Abog. M.R.A.F.

IVR/jspl.-

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