Sentencia nº 01921 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G.

Exp. N° 2007-0464

Mediante sentencia Nº 00903 del 6 de junio de 2007, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, incoado por los abogados E.N.C. y R.B.U., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 49.219 y 49.220, respectivamente, actuando el primero de ellos, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LUALI, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de agosto de 2005, bajo el N° 25, Tomo 113-A-Pro y el segundo, como apoderado judicial de la asociación civil “ROYAL CASTLE 2006”, inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 20 de junio de 2006, bajo el N° 35, Tomo 29, Protocolo Primero, contra el Decreto N° 000366 de fecha 5 de octubre de 2006, dictado por el Alcalde Metropolitano de Caracas, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, N° 00163 de esa misma fecha, mediante el cual se “declaró la adquisición forzosa para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN CONDICIÓN DE ARRENDATARIOS EN INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS”.

Por auto de fecha 2 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió el recurso de nulidad interpuesto, ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y Procurador Metropolitano. Asimismo, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 15 de octubre de 2002, se recibió en la Sala oficio Nº 1284 proveniente del Juzgado de Sustanciación, anexo al cual se remitió el cuaderno separado que se acordó abrir por causa de la solicitud de suspensión de efectos planteada.

El 17 de octubre de 2007 se dio cuenta la Sala y se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la solicitud de “pronunciamiento previo”.

Para decidir, la Sala observa:

I

DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El acto administrativo cuya suspensión se pretende es el Decreto Nº 000366 dictado el 5 de octubre de 2006 por el Alcalde del Distrito Metropolitano, cuyo contenido es del tenor siguiente:

República Bolivariana de Venezuela

Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas

Despacho del Alcalde

Decreto Nº 000366

J.B.

Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de la atribución que me confieren los artículos 5 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y 8, numerales 2, 9 y 11 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, en concordancia con los artículos 3, 6 y 13 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y 19, numeral 3 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas,

Considerando

Que es un hecho notorio, público y comunicacional, la situación que atraviesa el Distrito Metropolitano de Caracas generada por el grave déficit de vivienda, situación esta que ha venido aumentando progresivamente en los últimos cuarenta años, generando un grave impacto en la estructura social de los habitantes del Distrito, lo cual constituye una problemática que requiere de una solución inmediata;

      Considerando

Que en virtud de lo anterior, un alto porcentaje de la población del Distrito Metropolitano de Caracas, se ha visto imposibilitado de adquirir una vivienda propia, lo que los ha obligado a mantenerse viviendo en condición de arrendatarios, en viviendas multifamiliares que tengan las siguientes características: 1) Que hayan sido construidas antes del 2 de enero de 1987, se encuentren o no bajo el régimen de propiedad horizontal y 2) Que hayan sido destinadas a arrendamientos por un lapso superior a diez (10) años;

      Considerando

Que la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho y de Justicia; de solidaridad y prevalencia del interés general y que constituyen fines esenciales del Estado Venezolano, en cualquiera de sus manifestaciones, servir al pueblo y asegurar la vigencia de un orden social justo;

Considerando

Que es competencia del Nivel Metropolitano la planificación y ordenación urbanistica, ambiental, arquitectura civil y viviendas de interés social del área territorial donde ejerce sus competencias, de conformidad con el artículo 19, numeral 3 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas y, que la vivienda es un derecho fundamental de carácter social, el cual debe ser garantizado por el Estado, adoptando las medidas necesarias para que toda persona pueda acceder a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, tal y como lo garantiza el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

                                            Considerando

Que en ejercicio de dichas competencias, el gobierno metropolitano ha diseñado una serie de políticas públicas que tienen como norte solucionar la problemática social antes referida, dentro de los cuales se encuentra el Proyecto ‘DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN CONDICIÓN DE ARRENDATARIOS EN INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS’,el cual fue diseñado a fin de que los beneficiarios del mismo, puedan tener acceso a la propiedad de las viviendas que actualmente habitan;

                                             Considerando

Que mediante Acuerdo N° 13-2006 de fecha 23 de febrero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Extraordinaria N° 0050 de la misma fecha, el Cabildo Metropolitano de Caracas declaró de utilidad pública e interés social la ejecución del Proyecto ‘DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN CONDICIÓN DE ARRENDATARIOS EN INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS ’cuyas normas de implementación fueron previstas por el referido Órgano Legislativo mediante Acuerdo N° 35-2006 de fecha 12 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Ordinaria N° 00119 de fecha 16 de mayo de 2006, modificado mediante Acuerdo N° 87-2006 de fecha 1 de agosto de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00146 de fecha 10 e agosto de 2006;

DECRETA

Artículo 1.- La adquisición forzosa para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto: ‘DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN CONDICIÓN DE ARRENDATARIOS EN INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

, de un inmueble constituido por dos (2) lotes de terreno y la edificación sobre ellos construida denominada ‘ROYAL CASTLE’, ubicado en la Avenida A.L. con Segunda Avenida y Avenida Los Mangos, Sector Las Delicias de Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital cuyos linderos son los siguientes:

(…)

Artículo 2.- Los bienes expropiados pasarán libres de gravamen y limitaciones al patrimonio del Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Artículo 3. Se ordena la ocupación temporal del bien inmueble descrito en el artículo 1 de este Decreto, a los fines previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Artículo 4. Se instruye al Procurador Metropolitano para que notifique de la medida de ocupación temporal a los propietarios del inmueble afectado, así como para que deje constancia de su estado físico para el momento de la ocupación y los bienes que en ellos se encuentren.

Artículo 5.- Se instruye al Procurador Metropolitano para que, para que proceda a efectuar las gestiones, negociaciones y actuaciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias, para la adquisición del inmueble identificado en el artículo 1º de este Decreto, así como las bienhechurías y demás derechos que sean necesarios para la ejecución de las políticas relacionadas con el Proyecto ‘DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN CONDICIÓN DE ARRENDATARIOS EN INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS’

Artículo 6.- Se instruye a la Policía Metropolitana para que custodie de forma permanente los inmuebles afectados garantizando su seguridad.

Artículo 7.- Las Secretarías de Infraestructura, Vialidad y Transporte y de Finanzas Metropolitana y la Alcaldía Metropolitana de Caracas, quedan encargadas de la ejecución del presente decreto.

Dado, firmado y sellado en la sede de la Alcaldía Metropolitana de Caracas a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil seis (2006)

.

II

DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

La parte accionante solicita cautelarmente la suspensión de los efectos del Decreto Nº 000366, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 5 de octubre de 2006 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nro. 00163 de la misma fecha, que declaró la adquisición forzosa para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto “DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN CONDICIÓN DE ARRENDATARIOS EN INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS” de un inmueble constituido por dos (2) lotes de terreno y la edificación sobre ellos construida denominada ‘ROYAL CASTLE’, propiedad de su representada.

Específicamente solicitan que “(...) mientras se tramite y decida el presente procedimiento de nulidad, se acuerde en forma urgente una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Decreto N° 366, dictado en fecha 05/10/06 por la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° Nro. 00163 de esa misma fecha, a fin de evitar que se les produzcan a nuestras representadas graves daños de imposible o difícil reparación por parte de la definitiva, para lo cual nos comprometemos a dar la caución que a bien sea exigida por ese Honorable Tribunal”.

Como fundamento de dicha solicitud los apoderados judiciales de la parte actora exponen lo siguiente:

  1. -Respecto al requisito de fumus boni iuris o presunción de buen derecho, indican que “dimana del propio Decreto N° 366 impugnado, ya que al ordenar la expropiación de un inmueble propiedad de las mismas, ello incide en su esfera de derechos subjetivos ya que sustrae de su patrimonio el inmueble con respecto al cual ordena su expropiación (...) ”.

    Alegan que la presunción de buen derecho emana de los argumentos de inconstitucionalidad e ilegalidad que sostienen afecta el acto contra el cual es ejercido el recurso de nulidad, ya que la declaración de procedencia de alguno de dichos vicios, implicaría que el fondo del asunto fuera decidido a favor de su representada.

    Argumentan que existen fundados y contundentes indicios de incompetencia y violación directa al derecho de propiedad de su poderdante

    Refieren que el Distrito Metropolitano de Caracas, prevaliéndose de una supuesta utilidad pública, omitió trámites esenciales del procedimiento expropiatorio, como lo fue no haber declarado la utilidad pública mediante una Ley, sino a través de un Acuerdo, aunado al hecho que la afectación del inmueble se realizó sin contar con la disponibilidad presupuestaria, “tal y como lo han manifestado las autoridades del gobierno nacional”.

  2. En cuanto al periculum in mora señalaron:

    (...) es preciso advertir que el Decreto N° 366 aquí impugnado, produce efectos perniciosos para nuestra representadas, razón por la cual es fundamental que ese Tribunal tutele cautelarmente a las mismas. La vigencia de ese irrito Decreto habilitaría a la Alcaldía del Distrito Metropolitano a realizar la ocupación temporal del inmueble propiedad de nuestras representadas y a iniciar el respectivo juicio expropiatorio. El escenario de la ocupación temporal resulta inminente de conformidad con el artículo 4 del Decreto N° 366, a través del cual se instruye el Procurador Metropolitano para que notifique de la medida de ocupación temporal a los propietario del inmueble afectado. Además, la afectación del inmueble propiedad de nuestras representadas, se realizó sin contar con la disponibilidad presupuestaria (...) lo cual hace nacer el riesgo latente de que la expropiación sea ejecutada y nuestra representadas no sean indemnizadas (...)

    .

    Por último, señalan que “la Sala Constitucional ha establecido, en criterios vinculantes, que el requisito del periculum in mora es determinable con la sola verificación de la presunción de buen derecho analizado anteriormente (...) ante el riesgo de causar un perjuicio irreparable en definitiva (...)”.

    III

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Corresponde a la Sala decidir la solicitud de suspensión de efectos del Decreto Nº 000366, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 5 de octubre de 2006 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nro. 00163 de la misma fecha, mediante el cual se declaró la adquisición forzosa de un inmueble constituido por dos (2) lotes de terreno y la edificación sobre ellos construida denominada ‘ROYAL CASTLE’, para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto “ DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN CONDICIÓN DE ARRENDATARIOS EN INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS”.

    Previo a emitir cualquier pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada, la Sala observa que en el acto impugnado fue ordenada la ocupación temporal de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, de los inmuebles objeto del decreto de adquisición forzosa.

    En tal sentido se ordenó en el artículo 4 del acto impugnado, la notificación de dicha ocupación temporal a los propietarios de los inmuebles en referencia.

    Ahora bien, el mencionado artículo 52 eiusdem dispone en su último aparte que la ocupación temporal durará sólo el tiempo absolutamente indispensable, sin concederse en ningún caso por un término mayor a seis (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual término, una sola vez y por causas debidamente justificada.

    Según se desprende de los autos, el proveimiento recurrido fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas el 5 de octubre de 2006, no existiendo a la fecha constancia en autos de la vigencia, prórroga o terminación de la aludida ocupación.

    En este orden de ideas, siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la suspensión de efectos del Decreto impugnado, advierte la Sala que no existe constancia de la situación relativa a la ejecución del proveimiento que se recurre, siendo imposible valorar los elementos necesarios para el otorgamiento de la protección cautelar que se solicita; por tal razón, con la finalidad de verificar la necesidad de la medida invocada, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que: “El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (omissis)”, acuerda solicitar a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, informe a este órgano jurisdiccional sobre la vigencia y situación actual de la ocupación temporal ordenada en el Decreto Nº 000366, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 5 de octubre de 2006 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nro. 00163 de la misma fecha. Así se decide.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicita a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, informe a esta Sala sobre la  vigencia y situación actual de la ocupación temporal de los inmuebles descritos en el artículo 1º del Decreto Nº 000366, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 5 de octubre de 2006 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nro. 00163 de la misma fecha, mediante el cual se declaró la adquisición forzosa de un inmueble constituido por dos (2) lotes de terreno y la edificación sobre ellos construida denominada ‘ROYAL CASTLE’, para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto “ DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN CONDICIÓN DE ARRENDATARIOS EN INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS”.

                Dicho informe deberá ser consignado en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la notificación.

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Procurador Metropolitano. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    La Presidenta

    EVELYN MARRERO ORTÍZ

    La Vicepresidenta - Ponente

       Y.J.G.

    Los Magistrados,

    L.I. ZERPA

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

    E.G.R.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

    En veintiocho (28) de noviembre del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01921, la cual no esta firmada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

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