Decisión nº N°65 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteLuis Segundo Chacín Pérez
ProcedimientoAutocomposición Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diez de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2011-002968

En el día hábil, 10 de Abril de 2012, siendo las 11:45 AM, con ocasión a la solicitud hecha por la Abogada en ejercicio LUANGETH GIL SUAREZ de fecha 02 de Abril de 2012, y en tal sentido quedara dicha ampliación de la siguiente manera y en virtud de la transacción recibida de los ciudadanos D.G., I.P., titulares de las cedulas de identidades N°ros V-13.081.364, V-10.443.274 y la Sociedad Mercantil: SERVIPORK, C.A en su condición de parte actora y demandada representados por los profesionales del derecho Abg.: L.J.G.C., portador de la cedula de identidad N°V-17.071.499, quien tiene asignado el IMPRE-ABOGADO Nº 132.946, asistiendo en este acto a la parte actora y por la parte demandada la profesional del derecho : Abg. LUANGETH GIL, quien es titular de la cedula de identidad Nº V-14.576.736 y tiene asignado el IMPRE-ABOGADO Nº 116.894, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada cancela a los demandantes la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), para el ciudadano: D.G. mediante cheques G. contra el BANCO DE VENEZUELA, signados con los Nºros 00588738 y 00590000 de fecha 08 de Diciembre de 2011, a favor del demandante e I.P., LA CANTIDAD DE SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 76.000,oo)que se desglosan de la siguiente manera la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 56.478,97,oo), mediante cheques G. contra el BANCO DE VENEZUELA, signados con el Nº 00589998 de fecha 08 de Diciembre de 2011,y LA CANTIDAD DE DIECINUEVE QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TRES CNTIMOS( Bs 19.521,03,oo) mediante cheque signado con el Nº 00589999 el cual se había omitido en la transacción homologada de fecha 19 de Diciembre de 2011, por este tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cantidad esta También aceptada por la parte accionante ciudadano I.P., así mismo ambas partes convinieron en la anterior acta transaccional y en tal sentido se amplia dicha acta transaccional con el acto de homologación que todos y cada unos de los pagos realizados por la parte accionada, y se ratifican la voluntad de las partes, que con estos pagos se están abarcando, todos y cada uno de los concepto esgrimidos por el accionante en su libelo de demanda, en consecuencia este jurisdiccente observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento civil por remisión del articulo 11 y133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y atendiendo al principio de Autonomía y Voluntad de las Partes dispuesto en nuestra carta M. en su articulo 20 y por cuanto la misma no vulnera derechos Constitucionales ni legales irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Ratifica y amplia la HOMOLOGACION DEL ACUERDO TRANSACCIONAL, de fecha 19 de Diciembre de 2011 ,dados como consecuencia de la Audiencia Preliminar en la cual llegaron en acuerdo las partes, motivo por el cual este Jurisdiccente le imparte el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo del expediente una vez que conste el pago en este acto acordado. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del presente auto que lo homologa. Se ordena la entrega de las pruebas a las partes .PUBIQUESE y, REGISTRESE. En la Sala del Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución en el día de hoy Martes, a los diez (10) días del mes de Abril de 2012. a los 201 año de la Independencia y 152 de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. L. CHACIN LA SECRETARIA,

ABOG: L.M.M.

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