Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 24 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006412

ASUNTO: RP11-P-2014-006412

AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de Diciembre de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. D.M., a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al Ciudadano L.A.V.R., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionada en el articulo 43 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la niña Y"Omisis", y los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana F.D.V.F.G.. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. R.P., la defensora Publica Abg. Edítela Torres en sustitución de la defensa Pública Nº 05, la victima F.D.V.F.G. y el imputado L.A.V.R.. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido solicita el derecho de palabra la victima ciudadana F.D.V.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de edad V- 6.651.861 y quien expone: La verdad que bueno el no es mala persona, nosotros somos parejas yo no quiero que el este mas preso, el no me pega solo que tiene mala bebida, y lo de mi niña es que ella es especial y ella dice cosas que pueden comprometer a cualquier persona, pero bueno ella es así, es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “ Oída la declaración de la representante de la victima y victima en el presente caso, considero necesario Adecuar la calificación Fiscal en razón de que no encuadrar los supuestos necesarios para tipificar el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionada en el articulo 43 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la niña "Omisis", sin embargo, si se encuentran cubiertos los supuestos para calificar el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionada en el articulo 45 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la niña "Omisis", ya que de las actas se desprenden que en la practica de la medicatura forense no sufrió lesiones alguna que indique la violencia Física y Sexual, en consecuencia esta representación Fiscal ACUERDA imputar y calificar la presente acusación por los delitos ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionada en el articulo 45 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la niña "Omisis"y los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana F.D.V.F.G., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/10/2014, tal y como consta en acta de denuncia de fecha 12/10/2014, en la cual la ciudadana F.D.V.F.G. deja constancia de lo siguiente: es el caso desde hace un año le di albergue en mi casa a L.R. ya que el llegaba al sector y poco a poco lo fui tratando y haciendo amistad ya que el vivía con J.B. quien es vecina y vive mas debajo de mi casa, después que este señor tuvo dos hijos con ella empezó a quedarse en mi casa pero cuando empecé a verlo beber y fumar lo corrí varias veces de mi casa, hasta la dejaba cerrada para que ni entrara pero el se ponía agresivo rompía la cerradura de la puerta , la ventana y entraba, había veces que yo salía a vender mis bolsas y cuando llegaba lo encontraba metido en la casa y este me ofendía y me daba golpes, yo me defendía dándole también, pero luego me quedaba tranquila . el hubo en una oportunidad que me agarro con una cabuya y me amarro por el cuelo queriéndome ahorcar siempre insultándome y diciéndome cosas feas me maldecia pero desde hace como un mes el llego tomado y fumado a eso de las 6.00 de la tarde discutimos y el se fue , yo salí a eso de la 5.00 de la mañana para Makro a hacer unas compras y deje a mi hija de 9 años encerrada en mi casa y regrese a horas del mediodía, le pregunte a mi hija que quien había estado en la casa y es cuando me dice que papi empujo la puerta entro a la casa le pregunte si le había hecho algo y me dijo que la metió en el cuarto le bajo el pantalón y la bluma y le tocaba sus partes, le revise y le note que tenia todo eso rojito le dije que se bañara y la lleve al hospital para que la revisara el medico, pero me dijo que tenia que llevarla a la PTJ, al llegar nuevamente a la casa el estaba ahí y se produjo una pelea donde, y mi otra hija mayor lo agredió físicamente a el pero yo deje eso así para no tener ,mas problemas pero fue el caso que el día de ayer como a eso de las 6.00 de la tarde el llego tomado peleando y pidiendo comida al servirle la comida me fui y me acosté con mi hija cerré la puerta pero el agresivo la abrió nos zumbo la comida encima porque no tenia pollo y peleaba en eso agarro un cuchillo y un machete y se lo pasaba por los brazos y cuello me dio miedo y llegue al hospital a ver si los policías que estaban ahí nos ayudaban…. Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los imponen del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: L.A.V.R., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 49 años de edad, nacido en fecha 31/07/1965, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.436.974, trabaja en una ferretería en el mercado municipal, hijo de S.V. y T.R., con domicilio en Primero de Mayo, sector ciudad Bendita, casa Nº 06, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Edítela Torres, quien expone: esta defensa se opone a todas y cada una de sus partes a la acusación fiscal presentada por el Ministerio Publico, de igual manera se adhiere a las pruebas promovidas por el mismo, para que sean promovidas y debatidas en la fase de juicio oral y privado, desestime la acusación fiscal y en caso de que el tribunal no acoja nuestro criterio se sirva revisar la medida privativa de libertad por una menos gravosa puesto que se evidencia de las actas la inconsistencia de las mismas, es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y expone: Escuchado como ha sido las manifestaciones de las partes, donde el Fiscal del Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal en contra del imputado de autos y donde la defensa solicita la desestimación de la acusación, este Juzgado una vez revisada las actas que conforman la presente causa, así como el escrito acusatorio presentado observa que la acusación fiscal cumple a cabalidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del articulo 308 Ejusdem, ya que existe en dicha acusación una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye al imputado; igualmente se evidencia que sí existe en la acusación fiscal los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; asimismo cumple con el ofrecimiento de prueba e indica su pertinencia y necesidad, por lo que se constatado como ha sido que la acusación fiscal cumple con todos los requisitos formales previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la pertinencia de las declaraciones de los testigos, expertos y funcionarios, razón por la cual éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionada en el articulo 45 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la niña "Omisis"y los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana F.D.V.F.G., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/10/2014. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo y a tales efectos expuso: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, asimismo informo al tribunal que me siento muy mal de salud por cuanto tengo unos tiros que hacen que se me duerman las piernas, es todo. En este estado toma la palabra la Defensa, quien expone: “Vista la admisión de hechos por parte de mi representado, quien solicito la imposición inmediata de la pena, solicito se le aplique la rebaja de pena correspondiente, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la revisión de medida a favor de mi defendido por una de las contenidas en el artículo 242 ordinal 3 del COPP, es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone. “Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el imputado, solicito se le imponga la pena de ley y no me opongo a que se le revise la medida al imputado de autos, es todo.” Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: No me opongo a que se le revise la medida, ya que el es un buen padre, y cumple con las cosas de la casa y no puedo llevar sola los gastos de la casa, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Habiendo escuchado la adecuación realizada por la representación Fiscal a los fines del presente computo vamos a consideración el articulo 48 del Código Penal en razón del concurso de delito de la presente causa, en consecuencia tomaremos el delito de mayor entidad el cual es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. con una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, con una pena media aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, sobre los cuales sumaremos la media de la pena media aplicable en cada uno de los delitos del presente concurso de delito, es decir, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., el cual contiene una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, con una media aplicable de UN (01) AÑO, que a los fines de la aplicación del articulo 88 del Código Penal se tomara la media, es decir, SEIS (06) MESES. Ahora bien para el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., el cual tiene una pena de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRSION, con una media aplicable de DIECISEIS (16) MESES, que a los fines de la aplicación del articulo 88 del Código penal se tomara la media, es decir, OCHO (08) MESES. En lo cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., el cual tiene una pena de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, con una media aplicable de DIECISEIS (16) MESES, que a los fines de la aplicación del articulo 88 del Código penal se tomara la media, es decir, OCHO (08) MESES y del computo integral de la sumatoria de las penas, es de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, le vamos aplicar el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración un tercio de la pena aplicable, es decir, que la pena UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, quedara una pena definitiva a imponer es de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley. Y tomando en consideración que la pena a imponer no supera los CINCO (05) AÑOS en los actuales momentos estamos en presencia del Plan de Descongestionamiento de los centros penitenciarios SE ACUERDA REVISAR LA MEDIDA, y en consecuencia se le impone una medida sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) Días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, hasta que el tribunal de ejecución decida lo conducente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado L.A.V.R., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 49 años de edad, nacido en fecha 31/07/1965, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.436.974, trabaja en una ferretería en el mercado municipal, hijo de S.V. y T.R., con domicilio en Primero de Mayo, sector ciudad Bendita, casa Nº 06, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionada en el articulo 45 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la niña "Omisis" y los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana F.D.V.F.G., todo de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDA REVISAR LA MEDIDA, y en consecuencia se le impone una medida sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) Días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, hasta que el tribunal de ejecución decida lo conducente. Líbrese oficio adjunto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. D.M.

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