Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Junio de 2016

Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000036

ASUNTO: RK11-P-2000-000036

Recibido como ha sido oficio Nº 034 / 2016 , suscrito por la Licenciada Jackeline Meneses en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a L.A.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.856.042, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometida a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 13 de julio del 2015 cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 06 de Febrero del 2014, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que L.A.R.C., venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.856.042, nacido en fecha 08-10-1980, desempleado, hijo de A.C. y A.R.; domiciliado en el Edificio Damasco, Calle Monagas, Apartamento 1, frente al mercado Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la Pena de Un (1) Año y Ocho (8) Meses De Presidio, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado para el momento de los hechos en el artículo 457 del código Penal, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de E.A.G.D..

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 04 de Febrero del 2014, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Un (1) año y Cinco (5) meses que vencieron de manera definitiva el día 13 de julio del 2015, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a L.A.R.C., venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.856.042, nacido en fecha 08-10-1980, desempleado, hijo de A.C. y A.R.; domiciliado en el Edificio Damasco, Calle Monagas, Apartamento 1, frente al mercado Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenada a cumplir la pena de Un (1) Año y Ocho (8) Meses De Presidio, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado para el momento de los hechos en el artículo 457 del código Penal, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de E.A.G.D., por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese a la Penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

El Secretario.

Abg. A.M..

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