Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 23 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004749

ASUNTO: RP11-P-2015-004749

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, con Competencia Plena, Abg. M.A.C.G., del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Guiria, mediante la cual solicita de éste Tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 44 ordinal 1° y 285 ordinales 3° y ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 37 ordinal 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 111 ordinal 11°, y 236 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se Libre Orden Judicial de Aprehensión, en contra de los ciudadanos: L.Á.B.P., “J.P.”, y J.A.R.L., “El Júnior”, en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autores o participes de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles o Innobles en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhoester Naiker Rivero Rodríguez (Occiso), Homicidio Intencional Calificado Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonnys E.M., y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Artículo 236: " El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".

En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad, calificados en principio por la Representación Fiscal como los delitos de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles o Innobles en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, Homicidio Intencional Calificado Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que los configuran ocurrieron en fecha 01-08-2015. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: L.Á.B.P., “J.P.”, y J.A.R.L., “El Júnior”, son autores o participes de los mismos, todo ello fundamentado en: 1.- Transcripción de Novedad N° 04, de fecha 01-08-2015, suscrita por el funcionario Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia, informando que se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales presentando heridas por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, requiriendo comisión de este Despacho. 2.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective W.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Eje de Homicidio Sucre, Base Guiria, en la cual dejo constancia de: “En esta misma fecha, siendo las 11:10 horas de la mañana, continuando con las averiguaciones signada con el número K-15-0391-00362, que se instruye por ante el Eje de Homicidio Región Sucre, por unos de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones), me traslade en compañía de los funcionarios: Detective Jefe R.V., los Detectives J.C., C.D., Orangel Castañeda, adscritos a este Eje de Investigaciones y los Detectives Jefe D.O., Detective Agregado A.H., Detectives J.G., Venphil Rojas, M.R., adscritos a la Sub Delegación Guiria, a bordo de las unidades 3C00006, 3C00233 y Tacoma identificadas con los logo de esta institución, hacia la Avenida Principal del Sector Río Guiria, específicamente en el Motel Las Cabañas, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a fin de practicar la inspección técnica de rigor, entrevistar posibles testigos y familiares e indagar acerca de lo ocurrido, entre otras diligencias urgentes y necesarias referentes al caso que nos ocupa. Estando presentes en el referido lugar, fuimos recibidos por una comisión de la Policía Municipal del Municipio Valdez al mando del Oficial Agregado F.C., quien en conocimiento de nuestra presencia, nos indicó que fueron avisados en las instalaciones de dicho motel le habían dado muerte a un ciudadano y habían herido a otro ciudadano el cual estaba siendo trasladado para el hospital de esta localidad, de igual forma nos condujo hasta el lugar donde yacía el cadáver, logrando observar aparcado Un Vehículo Automotor, Marca Chevrolet, Modelo Swift, de Color Beige, Placas AJ258BA y dentro del mismo específicamente en el puesto de copiloto en posición sedente el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, portando como vestimenta una franela de color blanco, un bermudas de color azul, seguidamente el Detective J.C. procedió a practicar la respectiva inspección técnica, logrando colectar dentro del vehículo un segmento de gasa, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, en el asiento del piloto un proyectil con revestimiento de blindaje con huellas de campo y estrías, en el piso del copiloto se localizó una concha de bala, calibre 9mm, con las inscripciones “CAVIM”, de igual forma el funcionarios antes mencionado realizo un rastreo en el lugar de los hechos logrando observar sobre el piso adyacente a donde se encontraba aparcado dicho vehículo, Cuatro Conchas de Bala, Calibre 9mm de las cuales una con las inscripciones: “CAVIM”, la siguiente con las inscripciones: “II”, otra con las inscripciones “NNY” y la última con las inscripciones: “AP 03”, una vez culminada la misma procedimos a realizar el levantamiento del cadáver, abordándolo a nuestra unidad para trasladarlo hasta la morgue del hospital central de esta localidad, a fin de realizarle la respectiva inspección técnica y una vez culminada la misma será enviado a la morgue del hospital “Santo Aníbal Dominicci”, ubicado en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de que le sea practicada la respectiva necropsia de ley, posteriormente fuimos abordados por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: Yilexsi Delzine (Demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Público), quien en conocimiento de nuestra presencias nos indicó que en el momento que ella se encontraba en la Cabaña N° 10 esperando a su novio, escuchó varios disparos por lo que ella al escuchar las detonaciones salió de la misma y observo a un sujeto apodado J.P. disparando hacia dentro del vehículo por el lado del copiloto y otro sujeto apodado “El Júnior”, lo estaba esperando en un vehículo tipo moto de color azul, donde luego que dispararon hacia el vehículo estos se fueron a toda velocidad, luego ella al ver que no salía del vehículo nadie tomo la decisión de acercarse al mismo y ver qué había pasado y se encuentra que a quien le habían disparado era a su prometido y el dueño del carro estaba herido y estaba metido en la recepción del motel, una vez aportada esta información le solicite a la ciudadana antes mencionada los datos filiatorios de su concubino, manifestándome la misma que no se la sabia ya que ella no tenía muchos días de noviazgo de con él y el mismo residía en el Sector Las Salinas de esta ciudad, oída esta información le indique a la misma que nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho, a fin de que rindiera entrevista sobre el caso que nos ocupa, no teniendo impedimento alguno en hacerlo. Seguidamente nos dirigimos hasta la morgue del hospital A.G.S., donde se colocó el cuerpo del inerte, sobre una camilla metálica tipo móvil, en posición dorsal, portando este como vestimenta: Un (01) Franela, Marca NIKE, de Color Blanco, sin talla aparente, impregnada en su superficie de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática y Un Bermuda, Color A.O., Marca Billabong, Talla “32”, al despojarlo de la referida vestimenta, se le apreciaron las siguientes características fisionómicas: Piel morena, cabeza grande, cabello chicharrón, de color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes de color pardo oscuro, nariz grande perfilada, boca pequeña de labios gruesos, barba y bigote escaso, de 1.83 metros de altura, contextura delgada, seguidamente se realizó una minuciosa revisión corporal en su humanidad observando las siguientes heridas en su anatomía: 1.- Una (01) herida de forma irregular en la región mastoidea izquierda, 2.- Una (01) Herida de forma irregular en la región temporal izquierda, 3.- Una (01) herida de forma circular en la región parietal derecha, 4.- Dos (02) heridas de forma circular en la región temporal derecha, no apreciándole otra herida en particular, asimismo se le realizo la respectiva Necrodactilia con la objetivo de identificarlo plenamente, asimismo se tomaron fijaciones fotográficas, las cuales quedaran en calidad de resguardo en la sede de este Despacho policial, colectando como evidencia de interés criminalística mediante un segmento de gaza, impregnado de sustancia hemática del cadáver del fenecido, a fin le sean realizadas su respectiva experticia de rigor, es de acotar que las evidencia antes mencionada se le realizo su debida planilla de cadena de custodia, luego de realizarle la respectiva inspección procedimos aborda nuevamente el cadáver en la unidad Tacoma, para ser trasladado por los funcionarios Detectives C.D. y M.R. hasta la morgue del hospital de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de le sea practicado lo acordado, seguidamente nos dirigimos hasta la sala de emergencia del hospital central de la Población de Guiria, a fin de verificar el estado de salud del ciudadano que resultó lesionado en el presente hecho, estando en el referido nosocomio, sostuvimos entrevista con el Oficial de la Policía del Estado Sucre J.M., titular de la cédula de identidad N° 20.564.319, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia nos indicó que a las 11:10 de la mañana del presente día habían ingresado al referido centro asistencial una persona de sexo masculino, presentado heridas por proyectiles disparados desde un arma de fuego, quedando identificados de la siguiente manera: (Lesionado 1) Jhonnys E.M., venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-03-1986, soltero, taxista, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Callejón Los Olivos, Casa 11, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-18.098.107, quien presentó la siguiente herida: Una (01) herida en la cara lateral del muslo izquierdo, una (01) herida en la región genital, una (01) herida en la cara interna de la pierna derecha, de igual forma nos indicó que el mismo se encontraba estable de salud pero que estaba siendo trasladado para la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, culminada las misma nos dirigimos hacia el Sector las salinas de esta localidad, con la finalidad de ubicar algún familiar del ciudadano hoy inerte, donde luego de varias pesquisas logramos ubicar la vivienda de su antigua esposa lugar donde realizamos varios llamados a la puerta identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo policial, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: Yilexsi Del Valle Delzine López, venezolana, natural San Félix, Estado Bolívar, de 22 años de edad, nacida en fecha 26-07-1993, soltera, ocupación del hogar, residenciada en la Calle Principal del Sector Las Salinas, Casa S/N, a cinco casas de la escuela, Parroquia Bideau, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 20.887.864, a quien luego de manifestar el motivo de nuestra presencia nos indicó que ella tenía tres días separado de su esposo y no sabía de su paradero hasta el día de hoy que se enteró por medio de los vecinos que lo había asesinado en las instalaciones del Motel Las Cabañas, de la Población de Guiria, aportada esta información le solicite a la ciudadana en cuestión los datos filiatorios de su ex pareja, quedando identificada de la siguiente manera: Jhoester Naiker Rivero Rodriguez (Occiso), venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, nacido en fecha 05-05-1986, soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio Guacarapo, cerca de la Quebrada Altamira, Casa S/N, Guarenas, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-18.027.167, aportada esta información le indique la ciudadana antes mencionada que nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho, a fin de rendir entrevista sobre el caso que nos ocupa, no teniendo impedimento alguno en hacerlo, abordándola a nuestra unidad para trasladarla hasta la sede de nuestro despacho. Ejecutadas todas estas diligencias optamos por retornar a la sede de nuestro Despacho, donde me dispuse a verificar ante el sistema computarizado SIIPOL, si los datos del ciudadano fenecido, lesionado, el vehículo y los autores del hecho presentan registros policiales, donde luego de una breve espera pude constatar que el ciudadano hoy occiso presenta los siguientes registros: Requerido por ante el Juzgado de Control Sección Adolescente Los Teques, Estado Miranda, Expediente 1C-110-03, de fecha 20-09-2006, Oficio 1217, No Indica Delito, Requerido por ante el Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescente Guarenas, Estado Miranda, Expediente 1C-192-03, de fecha 10-08-2006, Oficio 2087, No Indica Delito, el ciudadano lesionado presenta el siguiente registro policial: Sub Delegación Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Expediente I-336.441, de fecha 02-03-2010, Por El Delito de Aprovechamiento, el vehículo incriminado no presenta solicitud alguna, posteriormente me dirigí hacia el área técnica policial de esta Sub Delegación, a fin de verificar si en el archivo de apodados llevados ante esa oficina existe alguna persona apodada “Jean Paul y El Júnior”, donde luego de una breve espera el Detective J.C., nos indicó que efectivamente los mismos presentan registros policiales, y se encuentran plenamente identificados a los cuales le corresponde los siguientes nombre: “J.P.” L.Á.B.P., de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-02-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Calle Independencia, Casa N° 8, Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 25.622.076, presenta los siguientes registros policiales: 01) Sub Delegación Guiria, expediente I-815.666, de fecha 01-11-2014, por el delito de Resistencia a la Autoridad, 02) Sub Delegación Guiria, expediente I-815.615, de fecha 08-10-2014, por el delito de Hurto Genérico Común, 03) Sub Delegación Guiria, expediente I-815.884, de fecha 31-03-2015, por el delito de Resistencia a la Autoridad, 04) Sub Delegación Guiria, expediente K-15-0184-00096, de fecha 29-06-2015, por el delito de Droga, “El Junior” J.A.R.L., venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido el día 26-09-1990, de estado civil soltero de profesión u oficio pescador, y residenciado en la Calle Papagayo, Casa S/N, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-19.125.332, y presenta los siguientes registros policiales: 27-09-2013, detenido en la Sub Delegación Guiria, por el delito de Droga; expediente I-814.852. Se consignas las actas de Inspecciones Técnicas, Registros Policiales, PVR del vehículo y Cadena de Custodia de la Evidencia colectada. 3.- Acta de Inspección Técnica N° 204, de fecha 01-08-2015, realizada por funcionarios Detectives: W.R., J.C. y M.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual dejaron constancia que el Sector Río de Guiria, específicamente dentro del Motel Las Cabañas, Municipio Valdez, Estado Sucre, a Dos (02) metros de esta se encuentra Un Vehículo, Tipo Automóvil, De Color Marrón, Marca Chevrolet, Modelo Swift 1.6, Placas AJ258BA, Serial de Carrocería 1R69NSV311878, Serial de Motor NSV311878, en su parabrisas se puede observar un cartel donde se lee “Taxi”, dentro del vehículo, en el asiento del copiloto, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, en posición cedente, con su región encefálica inclinada hacia su lado izquierdo, pudiendo observar las siguientes características físicas: piel morena, cabeza grande, cabello chicharrón, color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes, color pardo oscuro, nariz grande perfilada, boca pequeña, labios gruesos, barba y bigote escasos, de 1,83 metros de altura, de igual forma se aprecia la siguiente vestimentas: 1) una (01) franela de color blanco, 2) un (01) bermudas de color azul, seguidamente dentro del vehículo se observa un charco de una sustancia hemática de color pardo rojizo, se colecta una muestra de la misma mediante un segmento de gasa, seguidamente se halla debajo del asiento del copiloto, entre los pies del occiso una concha elaborada en metal de color dorado, con las inscripciones “CAVIM”, la misma fue fijada y colectada como evidencia de interés criminalístico, seguidamente en el asiento del piloto, se halla un proyectil de color dorado, el mismo posee huella de campo y estrías, el mismo fue fijado y colectado como evidencia de interés criminalística, consecutivamente, en la parte posterior del referido vehículo, exactamente en la puerta trasera del lado de piloto, se hallan dos orificios, producidos por el paso de un proyectil de igual o mayor cohesión molecular, los mismo son fijados fotográficamente, siguiendo con la inspección, fuera del vehículo, a nivel del piso justamente a 30 centímetros de la puerta del copiloto, se hallan esparcidas cuatro (04) conchas de bala de color dorado, regadas entre sí, dichas piezas fueron fijadas y colectadas como evidencia de interés criminalístico, seguidamente continuamos realizando un rastreo en búsqueda de otras evidencias de interés, no logrando hallar más evidencias, que trato de un Sitio de Suceso “Mixto”. 4.- Montaje Fotográfico (de fecha 01-08-2015), realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual fijaron el carácter detallo del suelo, el carácter general del cuerpo de una persona de sexo masculino, carentes de signos vitales, el mismo presenta varias heridas producidas por el paso de proyectil. 5.- Acta de Inspección Técnica N° 205, de fecha 01-08-2015, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual dejaron constancia de “En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde, se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Detective Jefe W.R., adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio Sucre, Base Guiria y el Detective J.C., adscrito a esta Sub Delegación al: Hospital Central A.G.S., de la ciudad de Guiria localidad, Municipio Valdez, del Estado Sucre, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cadáver de una persona del sexo masculino, provisto de la siguiente vestimenta: 1.- Una (01) Franela, de Color Blanca, Marca NIKE, sin talla aparente, 2.- Un (01) Bermuda, de Color Azul, Marca Billabong, Talla 32, luego de despojarlo de la referida vestimenta, se logró apreciar las siguientes características físicas: piel morena, cabeza grande, cabello chicharrón, color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes, color pardo oscuro, nariz grande perfilada, boca pequeña, labios gruesos, barba y bigote escasos, de 1,83 metros de altura. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente visualizándose las siguientes Heridas: 1.-) Una (01) herida de forma irregular en la región mastoidea izquierda, 2.-) Una (01) herida de forma irregular en la región temporal izquierda, 3.-) Una (01) herida de forma circular en la región parietal derecha, 4.-) Dos (02) heridas de forma circular en la región temporal izquierda. Se realizaron fijaciones fotográficas, las cuales quedaran resguardadas digitalmente en este despacho policial, se le realizó su respectiva necrodactilia en una planilla R-17 con la finalidad de plenar su identidad, se colecto muestra de sustancia de color pardo rojizo mediante un segmento de gasa del cuerpo del hoy inerte. No apreciándole otro detalle en particular. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos. 6.- Montaje Fotográfico, de fecha 01-08-2015, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual se ve con detalles las heridas causadas a la víctima. 7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01-08-2015, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la noche, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective Jefe W.R., Credencial 32.280, Adscrito al Eje de Homicidios Sucre, base Guiria, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, continuando con las averiguaciones signada con el número K-15-0391-00362, que se instruye por ante el Eje de Homicidio Región Sucre, por unos de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones), me traslade en compañía de los funcionarios: Detective Jefe R.V., C.D., Orangel Castañeda, adscrito a este Eje de Investigaciones, a bordo de la unidad tacoma identificadas con los logo de esta institución, hacia la calle Independencia y posteriormente hacia la Calle Pagayo de la Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos L.Á.B.P.A.J.P., titular de la cédula de identidad V-25.622.076 y J.A.R.L., Apodado El Júnior, titular de la cedula de identidad V-19.125.332, quienes fungen como autores materiales del hecho que se investiga, estando en la Calle Independencia, Casa N° 08, de esta ciudad, logramos ubicar la vivienda de nuestro interés lugar donde reside el sujeto Apodado “Jean Paul”, lugar donde realizamos varios llamados a la puerta identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, no siendo atendido por ninguna persona en particular, seguidamente realizamos un recorrido en las adyacencias del sector, logrando entrevistarnos con varios vecinos y transeúntes a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, no quisieron identificarse asimismo le preguntamos sobre el paradero del ciudadano L.Á.B.P.A.J.P., quienes no indicaron que a dicho sujeto no lo habían visto en el sector antes mencionado, aportada esta información nos retiramos del lugar y nos dirigimos hacia la Calle Pagayo, de esta ciudad, donde luego de varias pesquisas logramos ubicar la residencia del sujeto Apodado “El Junior”, donde procedimos a realizar varios llamados a la puerta identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, no siendo atendido por ninguna persona en particular, seguidamente realizamos un recorrido en la mencionada vía, con la finalidad de dar con el paradero del ciudadano antes mencionado, donde logramos entrevistarnos con un ciudadano quien dijo ser y llamarse: Hetzael J.C.B., titular de la cédula de identidad V- 24.716.629, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia no sindico que el ciudadano requerido por la comisión policial tenía mucho tiempo que no lo avistaban en la mencionada calle, motivo por el cual optamos por retirarnos del lugar y dirigirnos hasta la sede de nuestro despacho. Se le informo a la superioridad sobre las diligencias realizadas en la presente causa.- 8.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 193, de fecha 01-08-2015, suscrita por el Detective J.C., funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Área Técnica Policial, de esta Sub-Delegación Guiria, designado para realizar experticia a una pieza de conformidad con lo previsto en el artículo 239, del Código Orgánico Procesal Penal, rindo a usted, el presente Informe para los fines legales que juzgue pertinentes. Motivación: Elaborar Experticia de Reconocimiento Técnico, a unas piezas, relacionadas con uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio). Peritación: A los efectos propuestos las evidencias colectadas en el sitio de suceso resultan ser: 01- Cinco (05) Conchas de Balas, elaboradas en metal, de color Dorado, calibre 9 milímetros, una (01) con las inscripciones “II”, dos (02) con las inscripciones “CAVIM” y dos (02) con las inscripciones “Luger”. Dichas piezas se aprecia en estado de uso. 02.- Un (01) Proyectil, elaborado en metal de color plateado, el mismo presenta rayado de campo y estrías. Dicha pieza se aprecia en estado de uso. Con la finalidad de que las mismas sean sometidas a sus respectivas experticias de rigor.- 9.- Acta de Entrevista, de fecha 01-08-2015, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, rendida por la ciudadana: Yilexsi Delzine, quien es testigo presencial de los hechos y expone: “Bueno resulta que el día de hoy sábado 01-08-2015, en horas de la mañana, yo me encontraba en la habitación número 10 del Motel las Cabañas, ubicada en el Sector Río de Guiria, de esta Ciudad, ya que me encontraba esperando a mi novio de nombre Jhoester Rivero, cuando a las 11:00 horas de la mañana, oír varios disparos cerca de la habitación por lo que salí de la habitación y veo a un muchacho que conozco como J.P., quien le estaba realizando disparos a un vehículo de color marrón y en la parte del portón principal del motel, estaba otro muchacho que conozco como Júnior, quien estaba a bordo de una moto, de color azul y J.P., salió corriendo hacia donde estaba Júnior y se montó en la moto y se fueron del lugar, luego me acerque donde estaba el vehículo y vi que la persona que le habían dispararon era mi novio Jhoester Rivero y el mismo estaba muerto, luego veo que en la oficina de recepción del motel se encontraba el conductor del vehículo, quien estaba herido en la pierna y se lo llevaron hacia el Hospital General de esta Ciudad, por lo que me regrese para la habitación ya que estaba muy asustada y como a los veinte minutos llegaron varios funcionarios de esta Oficina, quienes levantaron el cadáver de mi novio y se lo llevaron para la Morgue del Hospital General de Carúpano y a mi trajeron para esta Oficina. Es todo”. Seguidamente el funcionario receptor interroga a la entrevistada de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? Contestó: “Eso ocurrió dentro del Estacionamiento del Motel las Cabañas, ubicada en el Sector Río de Guiria, Municipio Valdez, Parroquia Guiria, Estado Sucre, el día de hoy sábado 01-08-2015, a las 11:00 horas de la mañana”. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, características físicas de los autores del hecho y como estaban vestidos? Contestó: “J.P., es contextura delgada, de piel blanca, estatura baja, como de 19 años de edad, cabello liso, corto, de color negro, tenía una franelilla de color blanco y un bermuda de color beige y Júnior, es de contextura delgada, de piel morena, cabello crespo, corto, de color negro, de 22 años de edad, tenía una franela azul y blue jean”. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, los ciudadanos mencionados como J.P. y Júnior, han estado detenidos por algún organismo policial? Contestó: “Yo creo que sí”. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos autores del hecho? Contestó: “J.P., vive en la Calle Independencia de esta Ciudad y JUNIOR, vive en la Calle Pagayo de esta Ciudad”. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, características del arma de fuego y de la moto que portaba los autores del hecho? Contestó: “Era una pistola, de color negra, como la que utiliza la Policía Estadal de esta Ciudad y la moto, era grande, de color azul”. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba para el momento del hecho? Contestó: “Como diez metros aproximadamente”. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, cuantos disparos realizó el ciudadano mencionado como J.P.? Contestó: “Como ocho disparos”. Octava Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual ocurrieron los hechos? Contestó: “No”. Novena Pregunta: ¿Diga usted, desde que hora había ingresado en la Instalaciones del Motel la Cabañas? Contestó: “Desde las 10:00 horas de la mañana, ya que habíamos cuadrado que yo me fuera primero para la habitación y él iba hacer una cuestión”. Décima Pregunta: ¿Diga usted, anteriormente su persona y el hoy occiso había ingresado a dicho Motel? Contestó: “Si, varias veces”. Décima Primera Pregunta: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al conductor del taxi que resultó lesionado? Contestó: “No”. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de los hechos? Contestó: “El taxista que resultó herido”. Décima Tercera Pregunta: ¿Diga usted, los autores del hecho llegaron a efectuarle disparos a su persona? Contestó: “No, porque no me vieron”. Décima Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, datos filiatorios del hoy occiso? Contestó: “Jhoester Naiker Rivero Rodríguez, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, nacido en fecha 05-05-1986, soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio Guacarapo, cerca de la Quebrada Altamira, casa sin número, Guarenas, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad número V-18.027.167”. Décima Quinta Pregunta: ¿Diga usted, el hoy occiso, había estado detenido por algún organismo policial? Contestó: “No sé”. Décima Sexta Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo tenia conociendo al hoy occiso? Contestó: “Como cuatro meses”. Décima Séptima Pregunta: ¿Diga usted, donde será sepultado el hoy occiso? Contestó: “Bueno yo creo que en Caracas, Distrito Capital”. Décima Octava Pregunta: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó herido el hoy occiso? Contestó: “Todos los disparos fueron en la cabeza”. Décima Novena Pregunta: ¿Diga usted, el hoy occiso, le había manifestado que había tenido algún tipo de problema con los autores del hecho? Contestó: “No”. Vigésima Pregunta: ¿Diga usted, el hoy occiso fue despojado de algunas pertenencias? Contestó: “No”. Vigésima Primera Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contesto: “No, es todo”. 10.- Acta de Entrevista, de fecha 11 de Agosto del año 2015, rendida por el Ciudadano: Jhonnys Medina: en la cual manifestó: “Bueno resulta que el día Sábado 01-08-2015, a eso de las nueve de la mañana yo me encontraba laborando como taxista en el mercado de esta ciudad, cuando de pronto una muchacha me pide un servicio hacia la calle Rio Guiria, de esta ciudad, específicamente al Motel las Cabañas, donde acepte hacerle el servicio que me pidió la dama, luego la deje allí y ella me dijo que si podía buscar a un muchacho quien era su novio, en el Sector Rio Salinas, donde le dije que si le me pagaban yo le hacia la carrera y le cobre 450 bolívares por los servicios, luego que la deje en el motel yo me fui hasta la calle principal del Sector las Salinas, adyacente a un pool y él me estaba esperando allí, se montó y le hice el servicio hasta el motel las cabañas, cuando estábamos entrando a lugar antes mencionado se nos acercó una moto, marca Bera Socialista, de Color Azul, que era conducida por un ciudadano apodado Júnior, de pronto se bajó otro muchacho quien conozco como J.P., quien portaba como vestimenta un franelilla de color azul y en sus manos tenía una pistola de color negro y le comenzó a disparar en contra del ciudadano al que yo le estaba haciendo el servicio, como pude abrí la puerta del carro y salí corriendo hacia la recepción de dicho motel, al cabo de varios segundo me percato que estoy herido y llegaron varias personas ayudarme y me dijeron que habían matado al ciudadano que yo le estaba haciendo el servicio. Es todo”. Seguidamente, el funcionario receptor interroga a la entrevistada de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? Contestó: “eso ocurrió en la calle Río Guiria, específicamente en el Motel las Cabañas, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, el día Sábado 01-08-2015 a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente”. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes al momento de ocurrir el hecho? Contesto: “Bueno yo que estaba conduciendo mi carro y el muchacho al cual le dispararon”. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que sujetos cometieron el hecho? Contesto: “Bueno al momento de yo llegar al Motel, se nos acercó una moto que era conducida por un sujeto apodado “El Júnior” y de la parte de atrás se bajó otro sujeto apodado “J.P.” y vi cuando este último sujeto saco un arma de fuego, tipo pistola de color negro y comenzó a disparar en contra de la persona a la cual yo le estaba dejando en el motel. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos apodados “El Júnior” y “J.P.”? Contesto: “El Júnior” es de contextura delgada, piel morena, cabello crespo, corto de color negro de 22 años aproximadamente y el “J.P.” es un muchacho de contextura delgada, de piel blanca, estatura baja, como de 18 años de edad aproximadamente, cabello liso, corto de color negro”. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, que vestimentas portaban los sujetos al momento de cometer el hecho? Contesto: “Bueno “El Júnior” tenía una franela de color azul y blue jeans, “J.P.” tenía una franelilla de color blanco y un bermudas de color beige”. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, en que vehículo se trasladaban los sujetos autores del hecho? Contesto: “Ellos tenía una moto, marca Bera Socialista, de color azul”. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, logro observarle alguna característica en particular al vehículo donde se trasladaban los sujetos autores del hecho? Contesto: “No todo eso fue muy rápido, yo pude observar cuando la moto se estaciono cerca de la puerta del copiloto, y vi cuando el J.P. disparo, pero no me pude percatar otro detalle de la moto”. Octava Pregunta: ¿Diga usted, estos sujetos pertenecen alguna banda delictiva? Contesto: “No sé”. Novena Pregunta: ¿Diga usted, donde residen estos sujetos? Contesto: “Bueno “El Júnior” vive cerca de la policía del estado sucre, y “J.P.” vive por el Sector S.E., pero no le sé decir en qué parte específicamente”. Décima Pregunta: ¿Diga usted, logro observar que tipo de arma portaba el sujeto apodado J.P.? Contesto: “Era una pistola de color negro”. Décima Pregunta: ¿Diga usted, cuantos disparos logro escuchar? Contesto: “fueron varios lo le sabría decir cuántos”. Décima Primera Pregunta: ¿Diga usted, en el momento que estos sujetos le comenzaron a disparar al cliente que usted llevaba llegaron a llamarse por algún nombre u apodo? Contesto: “No lo único que escuche fue cuando “El Júnior” le dijo a “J.P.” métele métele rápido”. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga usted, en el momento que usted le estaba realizando el servicio al ciudadano hoy occiso, este llego hacerle algún tipo de comentario? Contesto: “No, él iba tranquilo”. Décima Tercera Pregunta: ¿Diga usted, cual fue su reacción al momento de escuchar los disparos? Contesto: “Cuando yo escuche los disparos, salí corriendo muy nervioso y me metí en la parte de la recepción del Motel las Cabañas con la finalidad de resguardar mi vida, luego a pasar varios minutos fue que llegaron varias personas y me dijeron que yo también estaba herido y es cuando me prestan el apoyo y me llevan al hospital de Guiria”. Décima Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, en el momento que usted le estaba realizando el servicio al ciudadano hoy occiso pudo notar si era perseguido por alguna persona, vehículo automotor o vehículo tipo moto? Contesto: “No todo estaba tranquilo”. Décima Quinta Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento si otra persona resultó lesionada en el presente hecho? Contesto: “si yo” Décima Sexta Pregunta: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado? Contesto: “bueno en ambas piernas y en los testículos”. Décima Séptima Pregunta: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado? Contesto: “bueno en ambas piernas y en los testículos”. Décima Octava Pregunta: ¿Diga usted, en el vehículo donde usted se trasladaba es de su propiedad? Contesto: “Si, ese vehículo es mío”. Décima Novena Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contesto: “No, es todo”. 11.- Memorandum N° 9700-391- 199, de fecha 01-08-2015, en la cual el funcionario Detective J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejo constancia de: luego de ser verificado en los archivos que se llevan por ante esta Sub-Delegación y en el Sistema Computarizado S.I.I.POL, se pudo constatar que los ciudadanos: Jhoester Naiker Rivero Rodríguez (Occiso), de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.027.167 y J.E.M. (Lesionado), de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.098.107, L.Á.B.P., Apodado “J.P.”, titular de la cédula de identidad N° V-25.622.076 y J.A.R.L., Apodado “El Júnior”, titular de la cédula de identidad N° V-19.125.332.- Jhoester Naiker Rivero Rodríguez (Occiso).- Requerido por ante el Juzgado de Control Sección Adolescente Los Teques, Estado Miranda, Expediente 1C-110-03, de fecha 20-09-2006, Oficio 1217, No Indica Delito.- Requerido por ante el Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescente Guarenas, Estado Miranda, Expediente 1C-192-03, de fecha 10-08-2006, Oficio 2087, No Indica Delito.- J.E.M. (Lesionado).- Sub Delegación Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Expediente I-336.441, de fecha 02-03-2010, Por el delito de Aprovechamiento. L.Á.B.P., Apodado “J.P.”.- Sub Delegación Guiria, Expediente i-815.666, de fecha 01-11-2014, por el delito De Resistencia a la Autoridad.- Sub Delegación Guiria, Expediente i-815.615, de fecha 08-10-2014, por el delito de Hurto Genérico Común.- Sub Delegación Guiria, Expediente i-815.884, de fecha 31-03-2015, por el delito De Resistencia a la Autoridad.-Sub Delegación Guiria, Expediente k-15-0184-00096, de fecha 29-06-2015, por el delito de Droga.- J.A.R.L., Apodado “El Júnior”.- Sub Delegación Guiria, Expediente I-814.852, de fecha 29-06-2015, delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas.- 12.- Protocolo de Autopsia, suscrito por la Dra. A.R., Anatomopatologa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejo constancia de: Protocolo de Autopsia: que el examen externo al cadáver, presento una herida producida por arma de fuego en región parietal, en región parietal derecha con salida en región occipital izquierdo, una herida producida por arma de fuego en la región temporal derecha y salida en región temporal izquierda, una herida producida por arma de fuego en región parotídeo izquierda con salida en región interparietal, así como la descripción interna del cadaver: Cráneo: múltiples fracturas de huesos craneales hemorragia cerebral Cuello: Torax: sin lesiones, lo que le causó la muerte producidas por arma de fuego, que desencadeno severo traumatismo craneal más hemorragia cerebral.- 13.- Medicatura Forense N° 9700-226-1000, de fecha 24-08-2015, suscrito por el Médico Forense Dr. R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la cual dejo constancia de la heridas producidas por el paso de proyectil en la humanidad del Ciudadano: J.E.M., titular de la cédula de identidad N° V- 18.098.107, y concluyo: Presento heridas producida por el paso de proyectil único disparo por arma de fuego a distancia con orificio de entrada en cara interna del muslo derecho, presenta otro orificio de salida en cara externa de muslo derecho en su extremo proximal. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponérseles, ya que el delito tipo establece una pena comprendida entre los Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que los victimarios conocen a la victima, los testigos y a los familiares de las victimas, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación, la conducta predelictual de dichos ciudadanos. Así mismo, este Juzgador considera su poco interés en someterse al proceso, como su deseo de entorpecer la investigación, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente Ordenar, a tenor de lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se Ordena la Aprehensión de los referidos ciudadanos, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena: La Aprehensión Judicial de los ciudadanos: L.Á.B.P., “J.P.”, y J.A.R.L., “El Júniorpor la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles o Innobles en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhoester Naiker Rivero Rodríguez (Occiso), Homicidio Intencional Calificado Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonnys E.M., y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y junto con Oficio Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con copias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a la orden de quien quedaran dichos ciudadanos una vez que se verifique la aprehensión ordenada. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

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