Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 3 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003811

ASUNTO: RP11-P-2016-003811

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

L.S.R.

Realizada la Audiencia el día Veintiséis (26) de Septiembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado L.E.A.A., por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Acto seguido, se inicio la misma y se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. O.D., quien explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano L.E.A.A., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos, según consta en el Acta de Procedimiento Policial, de fecha 24-09-2016, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia: “siendo aproximadamente las 10:45 horas de la noche aproximadamente del día de hoy… para el momento cuando nos trasladábamos por la Calle Principal de El Valle, a la altura de la Plaza Suniaga, avistamos a dos ciudadanos que los mismos al notar nuestra presencia optaron una actitud no acorde a lo normal, lo que nos motivo a darle la voz de alto haciendo caso omiso emprendiendo una carrera hacia la Calle Baliachi… no sin antes indicarle que si tenia algún elemento de interés criminalístico oculto o adherido a su cuerpo o vestimenta que lo mostrara respondiendo este de forma negativa… donde informo el detective… que el ciudadano L.E.A. Amarista… se encontraba Requerido por el Juzgado Quinto de Control del Estado Sucre, según Expediente RP11-P-2016-000546, Mediante Oficio N° RJ11-OFO-2016-001596, de fecha 13-02-2016, por los delitos de: Homicidio Intencional Calificado y Agavillamiento… En razón de estos hechos es por lo que Solicito respetuosamente del Tribunal Decrete la L.S.R. a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción ésta Representación Fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, Solicito que dicho ciudadano sea puesto a la Orden del Tribunal Quinto de Control a los fines de que sea impuesto de la Orden de Aprehensión, así mismo, que se decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por ultimo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico, a los fines de su distribución. Solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: L.E.A.A., venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.118.940, nacido en fecha 26-08-1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de B.A. y E.M., y residenciado El Cerro El Valle, Casa S/N, detrás de la UNEFA, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: No me opongo a la solicitud realizada por el Ministerio Público, por cuanto esta ajustada a derecho, y solicito copias simples de las actas, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano L.E.A.A., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en v.d.A.d.P.P., de fecha 24-09-2016, realizada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y siendo que los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran llenos, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la L.S.R. a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien, escuchado lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, y de la revisión del Sistema Juris 2000, se puede evidenciar que el ciudadano L.E.A.A., se Encuentra Solicitado por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, según Asunto RP11-P-2016-000546, según Orden de Aprehensión, de fecha 13-02-2016, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 2° con alevosía por motivos fútiles e innobles, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.J.N.B. (Occiso) y El Estado Venezolano, según Oficio N° RJ11OFO2016001593. Se Acuerda, Librar Oficio al Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, informándole de la presente situación y participándole que dicho ciudadano quedara detenido a la Orden de dicho Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La L.S.R., a favor del ciudadano L.E.A.A., venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.118.940, nacido en fecha 26-08-1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de B.A. y E.M., y residenciado El Cerro El Valle, Casa S/N, detrás de la UNEFA, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, escuchado lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, y de la revisión del Sistema Juris 2000, se puede evidenciar que el ciudadano L.E.A.A., se Encuentra Solicitado por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, según Asunto RP11-P-2016-000546, según Orden de Aprehensión, de fecha 13-02-2016, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 2° con alevosía por motivos fútiles e innobles, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.J.N.B. (Occiso) y El Estado Venezolano, según Oficio N° RJ11OFO2016001593. Se Acuerda, Librar Oficio al Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, informándole de la presente situación y participándole que dicho ciudadano quedara detenido a la Orden de dicho Tribunal, en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se Ordena Librar Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano L.E.A.A., e Informándole que dicho ciudadano quedara Detenido a la Orden del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, para su distribución. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

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