Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 04 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004822

ASUNTO: RP11-P-2015-004822

RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia De Confirmación De Medida De Protección, en el asunto arriba señalado, seguido al imputado: L.E.G., por la presunta comisión del delito de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DEIBYS DEL VALLE TORRES RODRÍGUEZ.

Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal, solicita al Tribunal se le ratifique las medidas de protección, de Acuerdo al artículo 90 ordinal 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una V.L.d.V., a favor de la ciudadana DEIBYS DEL VALLE TORRES RODRÍGUEZ, las cuales fueron impuestas en fecha 17/09/2014, por la Sede del despacho de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en contra del ciudadano L.E.G., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FISICA, y AMENZA previsto en los artículos 39 42 y 41de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V., en Perjuicio de la Ciudadana DEIBYS DEL VALLE TORRES RODRÍGUEZ. Es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima DEIBYS DEL VALLE TORRES RODRÍGUEZ, quien expone: “No hemos vuelto a tener problemas, estamos en la misma casa y no hemos tenido mas problemas”. Es todo.

Acto seguido, la Juez procede a imponer al ciudadano L.E.G.d. precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como L.E.G.A., quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.257.664, soltero, nacido en fecha 02/07/1976, de 39 años de edad, mecánico, hijo de ISIAS A.G. y I.M.A., residenciado en: 30 de julio, vía nacional, Carúpano Cumaná, Casa N° 71, cerca de la zona industrial cerca de Rancho Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública; Abg. J.A., quien expone: “no me opongo a la ratificación de medidas debido a lo manifestado por la víctima, se evidencia claramente que no se ha presentado ningún tipo de inconveniente por lo que mi representado está en la plena disposición del cumplimiento de las mismas y de colaborar con todo el proceso penal que aun se sigue, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 90, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al imputado supra identificado a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima y prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de AMENAZA VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 41, 39 y 42 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V., en Perjuicio de la Ciudadana DEIBYS DEL VALLE TORRES RODRÍGUEZ. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano: L.E.G.A., quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.257.664, soltero, nacido en fecha 02/07/1976, de 39 años de edad, mecánico, hijo de ISIAS A.G. y I.M.A., residenciado en: 30 de julio, vía nacional, Carúpano Cumaná, Casa N° 71, cerca de la zona industrial cerca de Rancho Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de la presunta comisión de los delitos de AMENAZA VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 41, 39 y 42 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V., en Perjuicio de la Ciudadana DEIBYS DEL VALLE TORRES RODRÍGUEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. M.A.D.S.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CRISMAR ACOSTA HIGUEREY

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