Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 6 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003146

ASUNTO: RP11-P-2015-003146

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de los ciudadanos L.E.S.A., LIVISBEL EMERS S.G., LEISBEL EBELSIL S.G., LIOBER E.S.G., e I.I.G.C..

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. L.R.O., quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos L.E.S.A., LIVISBEL EMERS S.G., LEISBEL EBELSIL S.G., LIOBER E.S.G., e I.I.G.C., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, Previsto y sancionado en el Primer del articulo 149, en concordancia con el 163 Numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, articulo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma De Fuego Y Municiones, en perjuicio de la Colectividad Y El Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos según consta en Acta De Investigación, de fecha 30-06-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en donde dejan constancia entre otras cosas:…” En el día de hoy 30-06-2015, siendo las 05:00 horas de la tarde, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el Nº K-15-0226-00724, que se instruye en unos de los delitos Contra la Cosa Pública y visto y a.l.m.d. texto transcritos, en los teléfonos móviles perteneciente al ciudadano LUIBER E.S.G. (…) funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, se trasladaron inmediatamente a la comunidad de playa grande, sector franchesqui, calle 03, casa sin numero, de esta ciudad, residencia del ciudadano en mención, a fin de constatar si el mismo distribuye, en su inmueble Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, una vez en dicho lugar, sostuvieron entrevista con varios moradores y residentes del sector, quienes en conocimiento del motivo de su presencia, no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, en su contra y de sus familiares, exteriorizado que el ciudadanos antes mencionado, es azote de barrio y se dedica a la venta de droga en su vivienda por tal razón una de las personas, les señalaron la residencia de su interés, motivo por el cual se trasladaron inmediatamente a la morada en mención, haciéndose acompañar de dos personas, quedando identificados los mismos como Nicolás y Jhonny, una vez en dicho lugar y tomadas las medida de seguridad pertinentes, lograron visualizar una vivienda unifamiliar, presentando su fachada elaborada en bloque frisador revestido de pintura de color blanco, protegida por una reja elaborada en metal con pintura de color blanco, inmueble donde reside el ciudadano Liuber E.S.G., procediendo a realizar varios llamados a la puerta, siendo atendido por una ciudadana, quien se identificó de la siguiente manera I.I.G.C.. Manifestando ser la propietaria de la vivienda en cuestión, por tal razón, la impusieron del motivo de su presencia, previa identificación como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien les permito el acceso a su vivienda, sin ningún tipo de coacción o apremio, expresando se la progenitora de la persona requerida por la comisión y que el mismo no se encontraba para ese momento, de igual forma le indicaron que le iban a realizar una revisión a la vivienda, en su presencia y des dos testigos, en ese mismo instante también se logró avistar a cuatro personas de las cuales dos eran de sexo masculino y dos de sexo femenino, que se encontraba dentro del inmueble, las mismas al notar la presencia de la comisión, por lo que le indicaron que se sentaran calmados y que no realizaran ningún movimiento (…) percatándose, que dicha vivienda esta constituida por una sala, tres habitaciones, una cocina, un baño y un patio, logrando incautar en la primera habitación, especialmente en el segundo tramo de su escápate, un bolso pequeño elaborado en materia sintético de color verde, con la figura en su parte frontal del comediante el chavo y donde también se lee el chavo, contentivo de un envoltorio elaborado en material sintético traslucido con varios recortes elaborados en material sintético de color azul y negro, de igual manera en el segundo tramo la cantidad de cuatro teléfonos celulares, los cuales con las siguientes características: unos marca Samsung, modelo GT-E3210L , de color negro, sin sus baterías, dos marca ZTE, modelo ZTE color negro, sin su batería, tres marca motorota, modelo no indica, color negro sin su batería y cuatro, marca IPHONE, modelo 4, color negro con su respectiva batería y en el segundo tramo el mismo escaparate Un envase elaborado en material sintético de color blanco con una tapa de color rojo, contentivo en su interior de Tres envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético de los cuales dos son traslucidos y uno de color negro, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, la cual arrojo un peso bruto de 522 gramos y sobre una repisa un televiso de 42 pulgadas maraca dawoo, modelo DTH-2957, de color negro y en la tercera habitación específicamente debajo la cama un arma de fuego, tipo rifle elaborado en madera y metal color marrón y negro, respectivamente, sin seriales ni maraca visible, no localizándose ninguna otra evidencia de interés criminalistico en dicha vivienda, procediéndose a realizar la inspección del lugar (…) en vista de lo incautado les preguntaron a los habitantes de la vivienda a quienes les pertenecía lo incautado y respondió la ciudadana en mención que la primera habitación le pertenece a su progenitor Luzbel E.S.G., y se desconocía su procedencia, la tercera habitación a su pareja de nombre L.E.S.A., por lo que le indicaron a los habitantes de la casa se encontraba detenido, quedando identificados como L.E.S.A., Livisbel Emers S.G., Leisbel Ebelsil S.G., Liober E.S.G., Y I.I.G.C., en razón a ello es por lo que esta representación Fiscal precalifica e imputa a los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, Previsto y sancionado en el Primer del articulo 149, en concordancia con el 163 Numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, articulo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma De Fuego Y Municiones, en perjuicio de la Colectividad Y El Estado Venezolano, En virtud de esos hechos solicito muy respetuosamente se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del ciudadano L.E.S.A., LIVISBEL EMERS S.G., LEISBEL EBELSIL S.G., LIOBER E.S.G., e I.I.G.C., por cuanto estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidente prescrita, y existen fundados elementos de convicción, para estimar que los imputados de auto son autores o partícipes de los delitos imputados, todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero y 238 ordinales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud que existe peligro de fuga en virtud que la pena que pudiera llegar a imponérsele por la magnitud del daño causado, asimismo existe Peligro de Obstaculización, pudiendo influir los imputados de autos en la declaración de testigos, funcionarios y expertos actuantes para que se comporten de manera desleal durante la investigación. Solicito a este Tribunal que sea calificada la flagrancia, se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal.. Igualmente solicito MEDIDA INNOMINADA consistente en el bloqueo e inmovilización de las cuentas bancarias que pertenezcan a los ciudadanos L.E.S.A., LIVISBEL EMERS S.G., LEISBEL EBELSIL S.G., LIOBER E.S.G., y I.I.G.C., para lo cual solicito se oficie al SUDEBAN, de conformidad al artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. De igual manera solicito el ASEGURAMIENTO PREVENTIVO DE TODOS LOS OBJETOS INCAUTADOS Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES de los ciudadanos L.E.S.A., LIVISBEL EMERS S.G., LEISBEL EBELSIL S.G., LIOBER E.S.G., y I.I.G.C., para lo cual solicito se oficie al SAREN, de conformidad al artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y de los bienes incautados en el presente procedimiento. Solicito que la presente causa sea remitida en su oportunidad a la Fiscalía Auxiliar Superior, a los fines de su distribución.

Así mismo y visto que existen suficientes elementos de convicción SOLICITO ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, 0rdinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con el artículo 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238 ordinales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud que existe peligro de fuga en virtud que la pena que pudiera llegar a imponérsele por la magnitud del daño causado, asimismo existe Peligro de Obstaculización, pudiendo influir el referido ciudadano en la declaración de testigos, funcionarios y expertos actuantes para que se comporten de manera desleal durante la investigación, en contra del ciudadano LUIBEL E.S.G., venezolano, soltero, de 22 años de edad, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.012.277, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 17-09-1992, y residenciado Playa Grande, calle Nº 03, Urbanización Franchesqui, casa sin numero, municipio Bermúdez, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, Previsto y sancionado en el Primer del articulo 149, en concordancia con el 163 Numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, articulo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma De Fuego Y Municiones, en perjuicio de la Colectividad Y El Estado Venezolano, por cuanto el ciudadano fue a la persona a la cual se le decomiso el teléfono celular cuando estando en los alrededores de la plaza colon, cuando fue abordado por los funcionarios del CICPC oponiendo resistencia en contra de los funcionarios, y abalanzándosele a los funcionarios policiales, y al verificar el teléfono se dan cuenta se encuentra la información de la presunta compra, venta y distribución de droga, y existen suficientes elementos de convicción todo de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del COPP; e informando al tribunal que el mismo se encuentra detenido a la Orden de este Tribunal Primero de Control, a su digno cargo y solicito copias simples de la presente acta, y que sea reemitida a la mayor brevedad posible a esta Representación Fiscal, a los fines de continuar con las investigaciones, es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, el Juez procede a instruir a los imputados con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo, los impone del Preceptos Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando todos querer declarar, procediendo a identificarse al L.E.S.A., venezolano, Natural de Carúpano, soltero, de 50 años de edad, de oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.215.610, nacido en fecha 04-05-1965, y residenciado Playa Grande, calle Nº 03, Urbanización Franchesqui, casa sin numero, municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expuso: “Lo que quiero declarar es que yo estaba trabajando en Guaca y me llamaron que había un problema en mi casa cuando vi estaban los PTJ allí, yo tenia la llave en mi cuarto, y se lo deje a los obreros no encontraba la llave el PTJ le dio una patada a la puerta y la abrió, lo que consiguieron es un flower no un rifle, después de allí no me dijeron que estaba detenido ni nada y no me dijeron mas nada allí, en la PTJ me preguntaron si me habían golpeado y dije que no, mi hijo Luiber tiene su cuarto privado allí, yo no sabia que el estaba metido en eso por que si hubiese sabido lo hubiese votado de la casa por que yo estoy con mi esposa y mi nieto y mi otro hijo, Liober y Lisber no viven allí; es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la defensa de conformidad con los articulo 131 y 132 del COPP, la cual lo hace de la siguiente manera”: ¿Señor Luis usted puede indicar al Tribunal cual era la habitación de su hijo? R.- La Primera; ¿y la de usted? R.- La tercera; ¿Cuántas personas viven allí y quienes son? R.- Son 5 Luiber, Livisbeth, I.L. que soy yo y mi nietito; ¿En que estado se encontraba el Flower? R.- Eso estaba en mal estado eso estaba allí por que me lo regalaron pero no sirve; ¿Señor Luís le puede indicar al tribunal a que se dedica usted que trabaja donde y horario? R.- Yo trabajo en Guaca tengo varios trabajos en construcción y de vez en cuando presto dinero y regreso de trabajar de 5 a 06:30 o 07:00 de la noche, y salgo a las 06:00 de la mañana. En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público Abg. L.R.O. quien realiza pregunta: ¿Señor Luís a que se dedica su hijo? R.- el trabaja como mototaxista antes trabaja conmigo, yo me había quedado sin trabajo pero ahora tengo varios; es todo. Es todo”.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la Segunda de los nombrados quien dijo ser y llamarse: como LIVISBEL EMERS S.G., venezolana, soltera, de 20 años de edad, de oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.715.240, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 04-08-1994, Hija de: L.E.S.A. y I.I.G. y residenciado Playa Grande, calle Nº 03, Urbanización Franchesqui, casa sin numero, municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expuso: “Yo no estaba en mi casa estaba en el trabajo, me lleve a mi hijo al trabajo pero como ya eran las 12 y pico me lleve a mi hijo por que estaba llorando de hambre le pedí permiso a mi tío para llevar a mi hijo a mi casa, deje la cartera y todo en el trabajo y fui a llevar a mi hijo a mi casa, lo único q agarre fue el dijeron para pagar el pasaje, llegue a casa de mi abuelo por que como mi mama salía tarde, mi hermanita vive en casa de mi abuela, y me dijo vamos para la casa habían dos patrullas frente de mi casa un Jeep y una doble cabina camioneta cuando llegamos estaba mi mama nada mas afuera con las puertas de la casa estaba cerrada y mi mama estaba discutiendo con la policía pidiéndole una orden de allanamiento por que ellos le decían que iban a pasar, y cuando yo llegue pregunte que estaba pasando y ellos me dijeron cállate la boca fue A.M., y le vi el teléfono de mi hermano en sus manos, mi mama le insistía que le dieran una orden de allanamiento para poder pasar, los respondieron que no necesitaban ninguna orden de allanamiento por que ellos eran la autoridad con groserías, mi mama a tanto le abrió la puerta ellos decían que sacara un televisor, no querían llamar a testigos para que ellos pudieran hacer lo que querían mi mama le decía que llamaran a los testigos para ella poderles abrir la puerta, cuando mi mama le abre la puerta que entramos la puerta del cuarto de mi hermanito ya estaba rota estaba la tranca toda violada, y a mi hermano lo tenían montado en la patrulla que lo habían agarrado en la plaza colon había uno moreno que me decía que pasara con ellos para que viera lo que iban a conseguir en el cuarto de mi hermano que ellos decían que era un delincuente, como ellos se metieron al cuarto de mi hermano no se por que ya la puerta estaba rota y el seguro dañado, fue cuando comenzaron a sacar las pertenencias de mi hermano, lo primero fue un televisor y mi hermano se los cargo hasta la patrulla había alrededor de 10 o 12 funcionarios, un señor de cabellito blanco que era el comisario, ya ellos tenían rato que habían revisado toda la casa menos el cuarto de mi papa por que mi papa no estaba y el se lleva la llave, después que habían revisado los cuartos el mío y el de mi hermano fue que le dijeron al señor Jonny sacaron u pote blanco de tapa roja y lo destaparon y estaban lleno de pura bolsa, y sacaron una bolsa pequeña con el sello de MRW y ellos lo olían y probaban, y le dice al otro que estaba allí y le dice que eso no era nada que era una base, y ellos lo olieron y probaron y dijeron eso, eso fue lo único que consiguieron en el cuarto de mi hermano; levantaron los colchones los dos que tiene luego de eso fue cuando consiguieron un bolsito que dicen que es del Chavo lo único que consiguieron en ese bolso puras bolsas recortadas y eso y me dijeron viste que tu hermano lo que es un perro y yo le dije que no sabia por que yo lo que hago es trabajar y paso días sin verlo, y le dijeron al señor Jonni y al tro señor que estaba allí le dieron esto que estaba viendo aquí no es droga ni cocaína esto es una base para mezclar esas fueron las palabras que le dijeron, empezaron a preguntar de quien era el ultimo cuarto y ella le dijo que era de mi papa y el trabajaba en Guaca después no se si es que mi mama o mi papa llamaron y le dieron que se viniera para la casa que estaba pasando un problema es cuando al rato llega mi papa y estan todos afuera y el pregunta que estaba pasando, y le preguntaron donde estaba la llave y el como ja había dejado tuvo que llamar para que le vinieran a traer la llave, a todos nos sacan de la casa y solo dejan a mi Papa, y nos montan en una camioneta de la PTJ luego de eso a mi me dio ganas de ir al baño y me dijeron que fuera rápido, cuando voy entrando el señor A.M. me dice que a que vienes para acá y yo le dije voy al baño o que quieres que me orine la patrulla, el baño queda cerca del baño de mi queda cerca del cuarto de mi Papa, y el le dijo que si la abríamos por las buenas o por las malas y el le metió una patada a puerta de mi papa, y da la casualidad que el seguro del cuarto de mi papa es igual al de mi hermano y da la casualidad que quedo igual al del cuarto de mi hermano como que lo hubieran roto también, mi papa presta dinero y lo lleva todo anotado en una libreta y le dijo que ese cuaderno era del dinero que le prestaba a las personas y cuanto cobraba de intereses y eso, como mi papa tiene el dinero arreglado en bolsita y el comisario le pregunto por que lo tenia arreglado en bolsita mi papa le respondió por que yo lo tengo así cuando me vienen a pedir yo lo que hago es sacar y entregar entra el señor Ángel y empezó a tirar las cosas de mi papa al piso, la cama de mi papa es de cemento lo que tiene arriba es el colchón y donde mi papa pone la ropa, y alli tiene mi papa un Flower mi papa tiene años con eso, y eso esta dañado no sirve, Martínez agarro todo el dinero de mi papa y lo echo en un sobre que tiene mi papa del banco, yo le pregunto a uno que por que le iban a quitar ese dinero a mi papa que eso es de su trabajo y me contesta uno achinadito, por que tu dice que le estamos quitando eso a tu papa tu estas viendo que se lo estamos quitando mi papa también tiene unos cauchos en su cuarto y ellos le estaban insinuando que esos cauchos eran robados y mi papa tiene esos caucho desde hace tiempo, de allí nos llevaron a todo detenidos; es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la defensa de conformidad con los articulo 131 y 132 del COPP, la cual lo hace de la siguiente manera:”: ¿Quién tiene llave el primer cuarto y de quien es el primer Cuarto? R.- Es de Mi Hermano Luiber Salazar y solo el tiene llave de ese cuarto, nadie entra a ese cuarto solo el que tiene su llave, ¿tu tenias conocimiento que tu hermano estaba en ese mundo, llegaba gente a su casa? R.- No allí no llegaba mucha gente así, y los vecinos están de testigos que allí solo llegan mis primos; ¡tu sabes si tu papa sufre de alguna enfermedad? R.- Si mi papa sufre de acido úrico la mayoría del tiempo tiene las piernas hinchada“. Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público Abg. L.R.O. quien realiza pregunta: “¿Donde trabaja usted? R.- Vendo ropa en un local en calle Mariño y tengo un negocio donde vendo ropa; ¿Cuántos teléfonos tiene tu hermano cuales son los modelos las características y los números? R.- Tiene dos, uno es un BLU blanco el otro es un IPHONE color negro, los números no me lo se por que como nosotros estamos bravo no nos hablamos; ¿Por qué motivo tu papa y tu hermano tienen llaves en sus cuarto? R.- En mi casa no se la mantiene nadie mi papa trabaja y sale muy temprano de la casa mi mama de igual manera yo también salgo temprano a trabajar y el también a veces sale temprano o se queda durmiendo son los únicos cuartos que tienen llave por que la de mi cuarto se perdió y todos tres tienen las mismas cerraduras; ¿Que paso con el dinero y con esos cauchos que te referiste en la declaración que tenia tu papa? R.- Los cauchos los dejaron en el cuarto pero el dinero lo metieron en un sobre lo metió A.M., y es cuando salen de la casa y nos llevan a todos preso; Tienes idea de cuanto dinero era? R.- eran como sesenta mil Bolívares, o algo así que fue lo que dijo mi papa que había; luego ello en la PTJ procedieron a contar el dinero por que a nosotros nos tenían en otro lado solo mi papa fue a ver cuando contaban el dinero; ¿que paso con ese dinero? R.- se lo entregaron al testigo Jhonny para que a mi hermano mayor J.F. se lo reclamara a Jhonny por que vive cerca de mi casa; Es todo.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la Tercero de los nombrados quien dijo ser y llamarse: como LEISBEL EBELSIL S.G., venezolana, soltera, de 18 años de edad, de oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.422.083, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 17/01/1997, Hija de: L.E.S.A. y I.I.G. y residenciado Playa Grande, calle Nº 05, Vía Londres, casa sin numero, cerca del Club la Magallanera, municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expuso: “Bueno yo llegue de mis estudios a casa de mis abuela que es donde vivo al poco tiempo llega mi hermana a traer el niño bajamos las dos para la casa de mi mama y nos encontramos con que estaba la PTJ pidiéndole orden de allanamiento y ellos ofendiendo a mi mama le dieron que abriera la puerta que si no la iban agarrar por los cabellos y y en una por defender a mi mama me dieron que también me iban agarrar por los cabello y a meter en una patrulla y de allí del resto no se mas nada por que me quede fuera de la casa y no quise pasar a ver lo que estaban haciendo los PTJ ”. Es todo”.En este estado solicita el derecho de palabra la defensa de conformidad con los articulo 131 y 132 del COPP, la cual lo hace de la siguiente manera”: ¿donde es tu residencia? R.- Calle 5 vía Londres; ¿le puedes indicar con quien vives ¿ R.- Con mis Abuelos; ¿Puedes indicar al tribunal los nombres de tus abuelos y cuanto tiempo tienes viviendo con tus abuelos? R.- F.M.C. de Guzmán y p.R.G.G., tengo aproximadamente cuarto (04) años viviendo allí; ¿Tu llegaste en el momento del procedimiento por casualidad, de visita o si pasaron por allí? R.- No me avisaron yo baje a ver si ya había llegado mi mama del trabajo y me encuentro con asa situación; ¿Nunca llegaste a entrar a la casa cuando los funcionarios hacían el procedimiento? R.- Cuando me esposaron junto con mi hermano; ¡Puedes Indicar el Nombre de tu hermano? R.- Liober E.S.G.; ¿Puedes decir al tribunal que actividad realiza tu papa y si sufre alguna enfermedad? R.- el es prestamista y trabaja en la construcción y sufre del acido urico“. Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público Abg. L.R.O. quien realiza pregunta: “Tu sabes cuantos teléfonos tiene tu hermano Luiber, las características y modelos? R.- Dos teléfonos un Blu blanco y un IPHONE no se los Números; ¿Dónde trabaja tu hermano? R.- Era estudiante pero no se que decir que carrera tenia por que tengo 5 años que estoy viviendo con mis abuelos ¿No tiene conocimiento que haya trabajando o haga alguna actividad? R.- El estaba motoxaciando; ¿alguna vez trabajo con tu papa? R.- Si; ¿Por qué no quisiste entrar a ver el procedimiento? R.- no quise por que sabia que eso me podía implicar en la carrera que quiero estudiar que quiero ir a la academia de aviación, ¡por que tenias ese presentimiento? R.- No quise entrar por que vi como ellos actuaban allí con mi mama por que para yo evitar ponerme mas histérica y cosas no quise pasar; ¿Tu tienes conocimiento si en esa casa se incauto o consiguió cosas? R.- No“. Es todo.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la Cuarto de los nombrados quien dijo ser y llamarse LIOBER E.S.G., venezolano, soltero, de 25 años de edad, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.635.138, natural de Carúpano, Estado Sucre, hijo de: L.E.S.A. y I.I.G. nacido en fecha 04-08-1989, y residenciado Playa Grande, calle Nº 05, Vía Londres, casa sin numero, cerca del Club la Magallanera, municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expuso: “Bueno yo salí temprano de mi casa por que tenia a mi hijo salí a llevárselo a su mama salí como a las 07:30 a llevarlo de allí tuve como hasta las 11:30 en la casa de la Mama de mi hijo luego regrese a la viña para una cuestión de trabajo y cuadre un trabajo con el señor allí y me regrese a la casa de mi abuela que es donde yo vivo, estaba en casa de mi abuela como a las 12:30 o 01:00 baje a buscar como a esa hora a buscar para sacar una fotocopia de mi cedula para la casa de mi mama, como allí están mis documentos del liceo pensé que estaba la copia allí pero me encuentro que esta una patrulla allí ellos estaban allí discutiendo estaba un señor A.M. gritando y diciéndole a mi mama que abriera la puerta mi mama estaba llegando de trabajar en la escuela de educación inicial, el señor le estaba diciendo que abriera la puerta por que si no quería que la agarrara por los pelos y la tirara en el piso y mi mama abrió la puerta y ellos pasaron sin testigos ni nada y ellos rompieron la puerta para pasar hacia el cuarto después de que ellos tenían mas de media hora revisando todo lo que quisieron, fue que salieron a buscar dos testigos después tardaron 10 minutos buscando los testigos después fue que ellos hicieron pasar a los testigos después de revisar todo, la puerta del tercer cuarto que es la puerta del cuarto de mi papa también la violentaron después de allí me sentaron en la sala como a la 01:30 que nos llevaron para la PTJ. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la defensa de conformidad con los articulo 131 y 132 del COPP, la cual lo hace de la siguiente manera”: ¿Diga usted con quien vive usted y desde cuando cuanto tiempo e identifíquelas? R.- Con Mis abuelos en la Calle cinco vía Londres y desde hace ya como 7 años y mis abuelos se llaman F.M.C. de Guzmán y P.R.G.G.; ¿Qué actividad se dedica tu papa y si tiene conocimiento si sufre de alguna enfermedad particular? R.- Si se dedica a la construcción es albañil y sufre del acido úrico, ¿a que te dedicas tu? R.- trabajo en construcción también“. Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público Abg. L.R.O. quien realiza pregunta: “¡cuando usted llego a su casa llego a mirar a su hermano Luiber? R.- Yo llegue y no lo vi después de cierta hora como a la 01:30 que me montaron en la patrulla fue que lo vi allí en la patrulla; ¿Sabes si tu hermano tiene Teléfono y sus características? R.- Sabia que tenia dos teléfonos por que en si yo no me la pasa allí, no se las características de los teléfonos por que yo muy poco lo veo por que yo llego directo a casa de mis abuelos me baño y acuesto y ya; ¡sabes a que se dedica tu hermana? R.- Bueno hace años trabajaba con mi papa en la construcción pero últimamente lo veía trabajando en la parada de playa grande; ¡donde trabajas tu? R.- En Canchuncho cuando no hay material en Canchunchú voy a la viña a trabajar, hago trabajos pequeños, uno cuartos o pegar cerámicas; ¿Ahorita estabas trabajando? R.- El Lunes no fui y el martes tampoco por que estaba con mi hijo, y solo fui donde un chamos para cuadrar para echar un piso, ¿Con que señor trabas tu? R.- Con el señor Enrique creo que su apellido es Bastardo, tengo de 7 a 8 semanas; ¿Tu papa trabaja igual que tu? R.- yo antes trabajaba con mi papa pero después de un tiempo no trabaje mas con el si no que yo hacia mis propios trabajos aparte y mi papa también es prestamista; ¿en la casa de tus padres los cuartos son abiertos o tienen cerraduras? R.- Son 3 cuartos en el primero duerme mi hermano tiene cerradura por que el sale y entra cuando entra allí ese cuarto tiene su cerradura el segundo cuarto tiene cerradura pero se mantiene abierto, y el tercer cuarto que es el de mi papa tiene cerradura pero se la mantiene cerrado por que cuando yo he ido para allá esta ha estado cerrado“. Es todo.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la Quinta de los nombrados quien dijo ser y llamarse I.I.G.C., venezolano, soltero, de 47 años de edad, de oficio Profesora de educación preescolar, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.220.128, natural de Carúpano, Estado Sucre, hija de: F.M.C.G. y P.R.G.G., nacido en fecha 18/02/1968, y residenciada en Playa Grande, calle Nº 03, Urbanización Franchesqui, casa sin numero, municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expuso: “Cuando voy entrando a la calle donde vivo veo a unas patrulla allí y me dice un niño que eran defensa civil, y digo defensa civil y cuando mío veo que es la PTJ y camino rápido y me dicen que esa acabado de pararse allí, y ellos estaban allí bajándose y allí había mas nadie, digo buenas tardes que hacen acá y me dicen usted vive a acá y yo les dijo si y me dicen abre la puerta yo le dijo por que tenia que abrirle la puerta si eso era mi casa y me dicen que abriera la puerta yo le digo que me dieran una Orden y yo le abro la puerta y yo le digo que me dieran una orden para yo abrírsela y me dijeron que allí no tenia nada que entregarme allí, yo le digo quien para que yo le abriera la puerta de la casa tenían que darle una orden estar un testigo o un fiscal, empezaron agredirme a decirme groserías y a decirme que si no le abría la puerta me iban agarrar por los cabellos, me iban arrastrar por el piso yo les decía por que estaba haciendo yo siguieron ofendiéndome con groserías y que me iban a dar golpes si no le abría la puerta y es cuando llegaron mis hijos y le dijeron quien nosotros somos hijos de ella me siguieron diciendo que ellos si yo no le abría la puerta me iban a dar golpes y buscar una patrulla y nos montaban a todos yo le decía que esa era mi casa que yo le abría la puerta si me daban la orden me decían groserías y que si no lo había me iban arrastrar por el piso que abriera la puerta y mas nada, sui sigues desacatando la Ley te voy a entrar a coñazo y te yo a dejar presa de paso, allí seguimos discutiendo y como mi hija menor le dijo que por que me ofendían y le dijo que se callara por que si no la iban arrastrar a ella por los cabellos, y le dijo que si le gustaran que le hablaran así a tu madre y el dijo esa no es madre mía, después llego otra patrulla con otras personas yo estaba llorando y a micbio discutir fue que decidí abrirles la puerta ellos entraron y no habia testigo ni mas nadie ellos me dieron que no necesitaron testigos para mas nada después de que entraron y registraron todo lo que ellos quisieron después de media hora fue que ellos buscaron a dos testigos fue que pasaron y pasaron a uno de mis dos hijos y le dieron mira lo que esta aquí ustedes están viendo salio un PTJ y me dijo estas viendo lo que te encontramos allí y yo le dije no me encontraron nada y a mi hija menor y mayor los esposaron de un mueble yo continué nosotro señor que me dijo que era el comisario y entre al otro cuarto siguiente dejando que ellos registran lo que quisieran y los ayude abrir las gavetas del escaparate del bebe que esta allí, y el me hacia preguntas yo le respondía vino otro PTJ y le dijo a ella no me la pares del mueblo que ella esta conmigo mostrándome las partes de la casa,. Entonces cuando estuvimos en el cuarto y reviso los gabinetes, reviso la nevera, luego fue al baño , reviso parte del baño allí esta una puerta y le dije me puedes abrir la puerta yo le dije si, me pregunto de quien era eso yo le dije que era de mi esposo, paso a la parte de afuera y después no vinimos hacia adentro otra vez y yo cerré la puerto y todavía continuaba dentro del cuarto, me dijeron falta un cuarto y yo le dije ese es de mi esposo, uno que tiene llave, entonces decía uno de los esposo, vamos a romper esta puerta y yo le decía ya mi esposo viene, yo lo llame para que habrá la puerta y le dijo a mi me interesa, me dijo el comisario que me sentara allí, el PTJ, porque están estos dos esposado, y el le dijo bueno porque pueden irse yo quiero aclarar que esos dos muchachos que estaban esposados no viven con nosotros allí, viven casa de mi mama. Luego que salieron del cuarto yo me levante y ellos salieron caminado hacia la parte de atrás y fueron a revisar otra vez y yo le dije que ya el señor había revisado y ellos me dijeron a mi no me interesa, el pudo haber revisado pero nosotros también queremos revisar, seguían amansándome y me decían que hacia yo detrás de ellos y yo le decía que esta era mi casa, se metieron abrieron la nevera nuevamente pero sin testigo, no llevaban los testigos, se metieron al baño me voltearon la papelera alzaron la tapa del tanque de la poceta y luego con una linterna alumbraron dentro de un embase de agua para ver si había algo y todo lo que decia era es extraño que no encontramos evidencias, quisieron abrir la pierta de la puerta de atrás y dijeron con grosería, ábrame eso alli, yo se las abri y empezaron a revisar y yo le dije ya el comisario reviso esto para acá y me decían no me interesa y me decian la grosería, voltearon una cesta de ropa y empezaron a sacar ropa por ropa y decian es que tenemos que encontrar algo porque no encontramos nada, yo les dije si riegan la ropa me la vuelven a recoger y ellos me dijeron, vas a seguir hablando o te entramos a coñazo, te quedas callada, como encontraron nada se vinieron hacia la sala y cuando estabamos alli llego el papa de mis hijos, me manifestó que había dejado la llaves del cuarto en otro llavero ya que le había dejado las llaves a sus trabajadores para abrir el portón, el le dijo esperen que ya me van a traer la llave para abrir el cuarto, después fue cuando cayeron a patadas la puerta del cuarto de mi esposo. Antes de que ellos llegaran yo le había manifestado que mi esposo trabajaba construcción y era prestamista, cuando se metieron al cuarto no llevaron testigos y mi hija le dijo, donde estan los testigo , porque se están metiendo en el cuarto de mi papa sin testigo y la mandaron a que se callara, nos llevaron para la patrulla mi hija les dijo que tenia gana de hacer pipi, donde ella se fue y cuando regreso me dijo, mama le dije que donde estan los testigos porque le estan revisando el cuarto a mi papa sin testigo y agarrando el dinero, cuando nos llevaban en la patrulla nos hablaban con groserias y amenazas, alli nos dejaron en la sede no hicieron mas investigaciones ni mas nada solamente firmen y las huellas, por que si tenemos que leer, y decian firmen y huella., nos pasaron al forense y después a la policia. Es todo”.Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. E.G., quien preguntsa: “ Le puede manifestar al tribunal, cuando los funcionarios llega y entra a su casa y empiezan al hacer la revisión habian testigos alli. R_ no ellos entraron sin testigos y yo se los estaba exigiendo, que donde estaban los testigos. ¿Posteriormente a eso llevaron a los chicos para alla?. Después que habian revisado todo y entraron a la casa y es que salen a busca los testigos. ¿Cuál es la habitación de su casa que habita su hijo? R= la Primera habitación. ¡ Usted puede indicarle al tribunal lo que dicen los funcionarios que sacaron? R= salieron con eso del cuarto de mi hijo, ellos primero dijeron que no habian encontrado nada y después ellos dijeron vamos a buscar los testigos porque eso no nos arroja nada eso solo es una base. ¿Puede indicar el nombre de su hijo y si la referida habitación esta cerrada ¿ R= mi hijo poseee la llave de la habitación, se llama Luiber. ¿ustedes tiene acceso a esa habitación o solo su hijo? R= El solamente. ¿Usted puede indicar a que se dedica el ¿ R= el Mototaxea, abecés agarra trabajos de construcción. ¿Quiénes de sus hijos viven con ustedes? R= el en esa habitación mi hija Lilisbel, mi esposo y ese hijo, los otros dos viven casa de mi mama. ¿ Puede indicar al tribunal a que se dedica su esposo, a que hora sale de su casa y a que hora regresa? Se dedica a ala construcción y es prestamista, el sale a las 06, y llegar a partir de la Seis, otras veces llega mas tarde. ¿ Puede indicar en que sitio del estado sucre trabajo su esposo? R= mi esposo trabaja en la comunidad de Guaca y partes cercanas a esa comunidad. Y yo laboro en un preescolar, no tengo cargo fijo y salgo desde las siete de la mañana y regreso a las doce. Indique al tribunal si su residencia es visitada por personas extrañas? R= No porque mi casa prácticamente se la pasa sola, en las tardes me quedo yo con mi nieta y mi hijo llega al anochecer y cuando yo me voy se queda durmiendo y cuando yo regreso nya no esta. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal: ¿En todo esto cuando usted llego a su casa, en algún momento vio a su hijo Luiber. R= No lo vi, solo lo vi en la PTJ. ¿Usted sabe si su hijo tiene teléfono, cuantos teléfonos tiene? R = solo dos teléfonos, y alguno que se le dañaba y lo guardaba. ¿Cuando usted refiero que era eso a que se refería? R= Eso era de mi esposo trabajar, me referia a los sacos de cemento. ¿ habia algunos cauchos en esa casa.? R= En el cuarto de mi esposo cauchos que el habia comprado para su camión. Usted vio y acompaño a los funcionarios cuando entraron al cuarto de Luiber, R= No me dejaron entrar me sentaron en un mueble después que entraron llamaron a mi hija para que entrara. ¿Donde duerme usted?= en el segundo cuarto con mi hija. ¿ Porque esos cuartos se mantiene cerrados con cerradora? Mi hijo decidió cerrar su cuarto y mi esposo como tiene su dinero alli decidió cerrar su cuarto por seguridad porque la casa se mantiene sola. ¡ usted tiene llave de esos cuartos? R= de mi hijo no pero la del cuarto de mi esposo se habia perdido y por eso le di la mía. ¿ su hijo frecuentemente va con amigos? R= el entra a su cuarto y si es de salir a bañarse se baña, a veces llega mas tarde a veces temprano. ¡ usted manifestó que había encontrado un pote blanco con tapa roja.? El decia que ese embase lo habia encontrado alli, no encontramos nada contundente, queremos mas prueba, era lo que decian. ¿ En esa revisión de toda la casa que se allo? Mas nada eso nada mas, y después fueron a buscar los testigo, le enseñaron el pote que supuestamente consiguiero. ¿ Algun tipo de arma? R= no encontraron arma y el cuarto de mi esposo un Flower. ¿Usted vio si dentro de las cosas que se incautaron habia un televiso? Si ellos agarraron el televiso que estaba en el cuarto de mi hijo y dijeron esto no los llevamos. ; Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. E.G., quien expuso: “ Visto los manifestados por mis representados y la declaración de cada uno de ellos, delante de este tribunal, estamos en precenso de un verdad verdadera, ya que las actuaciones que realizaron el CICPC, entendió hiendo el procedimiento fue realizado en contra del debido proceso, no cumpliendo las garantías constituciones les como es entrar o visitar la morada ya que tiene que ser emitida por un Tribunal como lo establece el articulo 196, y hacerse acompañar de unos testigos, es por ello que solicito la nulidad del presente procedimiento de conformidad con el articulo 164 y 165, no cumplió con el debido proceso como lo estable la constitución de la república Bolivariana de Venezuela en el Articulo 49; ahora bien, con todo el respeto que se merece la ciudadana Juez en declarar improcedente mi solicitud de nulidad, solicito que tome en cuenta que en las referidas actuaciones no se esta individualizando las responsabilidades la cual hay una verdad, que mis representados en este acto no tiene responsabilidad alguna sobre la presunta sustancia que encontraron en la habitación indicada allí con la numero un, el cual es habitada por Luiber, quien se encuentra afuera de la residencia en una patrulla, así mismo, indican los funcionarios que estaba cerrada y ellos tuvieron que utilizar la violencia porque nadie tiene acceso a esa habitación, hay que tomar en cuenta la individualización, ya que el ciudadano L.S., como lo manifestó en sala, si el hubiera tenido conocimiento que su hijo andaba en esos paso lo hubiese botado de la casa, además es un señor que se la pasa trabajando desde las seis de mañana, hasta la tarde, así mismo todos los miembros que habita en la casa, su madre que trabajo en un pres-escolar, Libisbel que es buhonera, lo mas sorprendente Leíble y Liober, no habitan en esa residencia sean atribuidos unos tipos penales que verdaderamente no tiene sustento legal por las circunstancias de modo y tiempo, no hay una relación de causalidad, estamos en tiempos distintos, es por ello que solicito de una forma objetiva y que verdaderamente allí en esas actuaciones se presume quien es la persona responsable, vaya a decretarle medida privativa de libertad a esta familia que ni si quiera tienen entradas policiales, ni registro alguno que lo que hacen es trabajar honradamente, y que lo sabe la comunidad donde tienen su asiento principal, por todas estas razones también solicito se manden a practicar evaluaciones de laboratorio y evaluación medico forense ya que sufre de acido urico, pido que se le imponga una medida cautelar menos gravosa a todos y cada unos de mis representados de conformidad con el articulo 242, la que a bien tenga considerada el tribunal para que enfrente el proceso que esta en etapa de investigación que es evidente que quien podria ser el responsable, no hay peligro de fuga por cuanto están radicados en esta ciudadana desde su nacimiento hasta esta fecha, también solicito que el tribunal tenga consideración si dicta lo solicitado por la fiscalia del Ministerio Público, pido que al señor L.S., se le de una medida cautelar de arresto domiciliario en su residencia, ya que es delicada si no se tiene el cuidado necesario, una vez mas solicito la objetividad de la ciudadana Juez, de acuerdo a las actuaciones y los acontecido en sala, una vez medida menos gravosa de la establecida en el articulo 242, así mismo la ciudadana Libisbel, tiene un bebe pequeño y considera lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. Así mismo solicito copia simple de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público Con Competencia En Materia de Drogas, Abg. L.R.O., quien solicita LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados L.E.S.A., LIVISBEL EMERS S.G., LEISBEL EBELSIL S.G., LIOBER E.S.G., e I.I.G.C., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, Previsto y sancionado en el Primer del articulo 149, en concordancia con el 163 Numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, articulo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma De Fuego Y Municiones, en perjuicio de la Colectividad Y El Estado Venezolano; ahora bien éste Tribunal para decidir observa:

En el presente caso y en primer lugar debe este Tribunal pronunciarse en cuanto a la solicitud de nulidad interpuesta por la Defensa, al respecto considera este Tribunal que la misma debe necesariamente declararse sin lugar, en virtud que considera este Tribunal que no se violentaron normas de carácter constitucional ni procesal en el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, ya que los mismos actuaron en virtud de la información obtenida en los celulares del Ciuidadano Luiber Salazar, quien fue procesado por uno de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público, y ante la información obtenida en los referidos celulares se procedió de manera inmediata y efectiva a realizar el presente procedimiento, como una excepción a la norma, y obteniendo como resultados la sustancia incautada en el mismo, razón por la cual se declara sin lugar la nulidad interpuesta.

Ahora bien resuelto como punto previo la solicitud interpuesta, considera quien aquí decide, que conforme a los hechos y circunstancias narradas, efectivamente, estamos en presencia de la presunta comisión de unos hechos punibles y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran el mismo son de fecha reciente, es decir, de fecha 30/06/2015, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidente prescrita y existen fundados elementos de convicción, para estimar que los imputados de autos, son autores o partícipes de los delitos imputados por la representación fiscal, en contra de los imputados L.E.S.A., LIVISBEL EMERS S.G., LEISBEL EBELSIL S.G., LIOBER E.S.G., e I.I.G.C., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, Previsto y sancionado en el Primer del articulo 149, en concordancia con el 163 Numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, articulo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma De Fuego Y Municiones, en perjuicio de la Colectividad Y El Estado Venezolano.

Así mismo considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados de autos, los cuales se desprenden de las siguientes actuaciones:

ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 30-06-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en donde dejan constancia entre otras cosas:…” :…” En el día de hoy 30-06-2015, siendo las 05:00 horas de la tarde, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el Nº K-15-0226-00724, que se instruye en unos de los delitos Contra la Cosa Pública y visto y a.l.m.d. texto transcritos, en los teléfonos móviles perteneciente al ciudadano LUIBER E.S.G. (…) funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, se trasladaron inmediatamente a la comunidad de playa grande, sector franchesqui, calle 03, casa sin numero, de esta ciudad, residencia del ciudadano en mención, a fin de constatar si el mismo distribuye, en su inmueble Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, una vez en dicho lugar, sostuvieron entrevista con varios moradores y residentes del sector, quienes en conocimiento del motivo de su presencia, no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, en su contra y de sus familiares, exteriorizado que el ciudadanos antes mencionado, es azote de barrio y se dedica a la venta de droga en su vivienda por tal razón una de las personas, les señalaron la residencia de su interés, motivo por el cual se trasladaron inmediatamente a la morada en mención, haciéndose acompañar de dos personas, quedando identificados los mismos como Nicolas y Jhonny, una vez en dicho lugar y tomadas las medida de seguridad pertinentes, lograron visualizar una vivienda unifamiliar, presentando su fachada elaborada en bloque frisador revestido de pintura de color blanco, protegida por una reja elaborada en metal con pintura de color blanco, inmueble donde reside el ciudadano Liuber E.S.G., procediendo a realizar varios llamados a la puerta, siendo atendido por una ciudadana, quien se identificó de la siguiente manera I.I.G.C.. Manifestando ser la propietaria de la vivienda en cuestión, por tal razón, la impusieron del motivo de su presencia, previa identificación como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien les permito el acceso a su vivienda, sin ningún tipo de coacción o apremio, expresando se la progenitora de la persona requerida por la comisión y que el mismo no se encontraba para ese momento, de igual forma le indicaron que le iban a realizar una revisión a la vivienda, en su presencia y des dos testigos, en ese mismo instante también se logró avistar a cuatro personas de las cuales dos eran de sexo masculino y dos de sexo femenino, que se encontraba dentro del inmueble, las mismas al notar la presencia de la comisión, por lo que le indicaron que se sentaran calmados y que no realizaran ningún movimiento (…) percatándose, que dicha vivienda esta constituida por una sala, tres habitaciones, una cocina, un baño y un patio, logrando incautar en la primera habitación, especialmente en el segundo tramo de su escápate, un bolso pequeño elaborado en materia sintético de color verde, con la figura en su parte frontal del comediante el chavo y donde también se lee el chavo, contentivo de un envoltorio elaborado en material sintético traslucido con varios recortes elaborados en material sintético de color azul y negro, de igual manera en el segundo tramo la cantidad de cuatro teléfonos celulares, los cuales con las siguientes características: unos marca Samsung, modelo GT-E3210L , de color negro, sin sus baterías, dos marca ZTE, modelo ZTE color negro, sin su batería, tres marca motorota, modelo no indica, color negro sin su batería y cuatro, marca IPHONE, modelo 4, color negro con su respectiva batería y en el segundo tramo el mismo escaparate Un envase elaborado en material sintético de color blanco con una tapa de color rojo, contentivo en su interior de Tres envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético de los cuales dos son traslucidos y uno de color negro, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína y sobre una repisa un televiso de 42 pulgadas maraca dawoo, modelo DTH-2957, de color negro y en la tercera habitación específicamente debajo la cama un arma de fuego, tipo rifle elaborado en madera y metal color marrón y negro, respectivamente, sin seriales ni maraca visible, no localizándose ninguna otra evidencia de interés criminalistico en dicha vivienda, procediéndose a realizar la inspección del lugar (…) en vista de lo incautado les preguntaron a los habitantes de la vivienda a quienes les pertenecía lo incautado y respondió la ciudadana en mención que la primera habitación le pertenece a su progenitor Luzbel E.S.G., y se desconocía su procedencia, la tercera habitación a su pareja de nombre L.E.S.A., por lo que le indicaron a los habitantes de la casa se encontraba detenido, quedando identificados como Luibel E.S.G., L.E.S.A., Livisbel Emers S.G., Leisbel Ebelsil S.G., L.E.S.A. Y Liober E.S.G., cursante a los folios 01, 02, 03 y su Vtos. ACTA DE INSPECCIÓN Nº 2820, en la cual se deja constancia de las condiciones físicas del lugar de los hechos, el cual resultó ser un lugar cerrado , iluminación natural clara, temperatura ambiental calida, piso de cemento rustico, paredes de bloque frisadas pintadas de color blanco techo de metal y aceroli, cursante al folio 04, 05 y su Vto., MONTAJE FOTOGRAFICOS, de fecha 30-06-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano; A los folios 06, 07, 08, 09 y 10, ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 30-06-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en donde dejan constancia entre otras cosas:…” :…” en esa misma fecha , encontrándose en la sede de este despacho, recibieron llamada telefónica de parte de una persona (…) informando que en la plaza colon de esta localidad, se encontraban en tres sujetos en una actitud sospechosa, así mismo al escuchar el dialogo entre ellos manifestaban que iban a robar a una ciudadana que estaba dentro del banco banesco, deconociendo mas detalles al respecto, una vez obtenida la información, se conformo comisión (…) a la finalidad de verificar la información, una vez en la dirección antes señalada, lograron avistar a tres ciudadanos, (…) abordando a los mencionados sujetos, tomando estos una actitud nerviosa y evasiva, intentando huir del lugar, por lo que le dieron la voz de alto, abalanzandose contra la comisión, procediendo a identificar a los sujetos, cursante a los folios 11, 12 y Vtos. Registros de cadena de custodia de evidencias físicas incautadas, cursante a los folios 13, 14, 15, 16 y Vtos. Reconocimiento Nº 0249, en la cual se deja constancia del reconocimiento realizado a las evidencias incautadas. Cursante al folio 22. Acta de Entrevista del ciudadano G.J., donde se deja constancia de la declaración realizada por el referido ciudadano, cursante al folio 23. Acta de Entrevista del ciudadano Nicolas, donde se deja constancia de la declaración realizada por el referido ciudadano, cursante al folio 24, 25 y Vtos.

Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de delitos, pues supera la entidad de pena de diez (10) años en su límite máximo, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo del imputado y llevarlo a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculto, evadiendo así el presente proceso penal que se les sigue; y por la magnitud del daño causado, ya que el hecho típico atenta contra la protección y seguridad del ciudadano y del Estado mismo; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3; y artículo 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero y 238 ordinales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida Privativa Judicial de libertad en contra de los ciudadanos L.E.S.A., LIVISBEL EMERS S.G., LEISBEL EBELSIL S.G., LIOBER E.S.G., e I.I.G.C., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, Previsto y sancionado en el Primer del articulo 149, en concordancia con el 163 Numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, articulo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma De Fuego Y Municiones, en perjuicio de la Colectividad Y El Estado Venezolano, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose asimismo improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por la defensa por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente señalados por este Tribunal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto flagrante delito y así se declara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 ejusdem. De igual manera se DECRETA MEDIDA INNOMINADA consistente en el bloqueo e inmovilización de las cuentas bancarias que pertenezcan a los Ciudadanos L.E.S.A., LIVISBEL EMERS S.G., LEISBEL EBELSIL S.G., LIOBER E.S.G., e I.I.G.C., para lo cual se oficia al SUDEBAN, de conformidad al artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. De igual manera se DECRETA el ASEGURAMIENTO PREVENTIVO DE TODOS LOS OBJETOS INCAUTADOS Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES de los ciudadanos L.E.S.A., LIVISBEL EMERS S.G., LEISBEL EBELSIL S.G., LIOBER E.S.G., e I.I.G.C., para lo cual se ordena oficiar a la ONA y al SAREN, de conformidad al artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

De igual manera se DECRETA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del Ciudadano LUIBEL E.S.G., venezolano, soltero, de 22 años de edad, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.012.277, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 17-09-1992, y residenciado Playa Grande, calle Nº 03, Urbanización Franchesqui, casa sin numero, municipio Bermúdez, Estado Sucre, por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del referido ciudadano en las presente actuaciones, todo de conformidad con el artículo 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero y 238 ordinales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud que existe peligro de fuga en virtud que la pena que pudiera llegar a imponérsele por la magnitud del daño causado, asimismo existe Peligro de Obstaculización, pudiendo influir los referidos ciudadanos en la declaración de testigos, funcionarios y expertos actuantes para que se comporten de manera desleal durante la investigación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados L.E.S.A., LIVISBEL EMERS S.G., LEISBEL EBELSIL S.G., LIOBER E.S.G., e I.I.G.C., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, Previsto y sancionado en el Primer del articulo 149, en concordancia con el 163 Numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, articulo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma De Fuego Y Municiones, en perjuicio de la Colectividad Y El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero; y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, en atención a la previsión contenida en el artículo 373 ejusdem.

En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto flagrante delito y así se declara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose asimismo improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por las defensas. De igual manera se DECRETA MEDIDA INNOMINADA consistente en el bloqueo e inmovilización de las cuentas bancarias que pertenezcan a los Ciudadanos L.E.S.A., LIVISBEL EMERS S.G., LEISBEL EBELSIL S.G., LIOBER E.S.G., e I.I.G.C., para lo cual se oficia al SUDEBAN, de conformidad al artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. De igual manera se DECRETA el ASEGURAMIENTO PREVENTIVO DE TODOS LOS OBJETOS INCAUTADOS Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES de los ciudadanos L.E.S.A., LIVISBEL EMERS S.G., LEISBEL EBELSIL S.G., LIOBER E.S.G., e I.I.G.C., para lo cual se ordena oficiar a la ONA y al SAREN, de conformidad al artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. De igual manera se DECRETA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del Ciudadano LUIBEL E.S.G., venezolano, soltero, de 22 años de edad, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.012.277, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 17-09-1992, y residenciado Playa Grande, calle Nº 03, Urbanización Franchesqui, casa sin numero, municipio Bermúdez, Estado Sucre, por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del referido ciudadano en las presente actuaciones, todo de conformidad con el artículo 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero y 238 ordinales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud que existe peligro de fuga en virtud que la pena que pudiera llegar a imponérsele por la magnitud del daño causado, asimismo existe Peligro de Obstaculización, pudiendo influir los referidos ciudadanos en la declaración de testigos, funcionarios y expertos actuantes para que se comporten de manera desleal durante la investigación. Se acuerda la medicatura forense para el ciudadanos L.S..Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Carúpano. Librasen los oficios correspondientes a SUDEBAN, ONA y SAREN, en virtud de la decisión dictada por este Tribunal.

Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en contra de LUIBEL E.S.G., a los fines de que conste a nivel del sistema SIIPOL la referida solicitud, y por cuanto el mismo se encuentra detenido a la orden de este mismo Tribunal se acuerda su traslado de la Comandancia de Policía para la imposición de la orden de aprehensión para el día de mañana 03-07-2015 a las 9:15am, Remítase la presente causa en su debida oportunidad, a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas. Líbrese oficio al comandante de la policía para que traslade al ciudadano L.S. hasta la medicatura Forense. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. M.D.S.

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