Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExtinción De La Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000259

ASUNTO: RP11-P-2008-000259

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano L.J.F.L., venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.318.461, nacido en fecha 22-10-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de V.F. y B.L., y residenciado en la Urbanización Nueva Guiria, Calle N° 4, Casa N° 5, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se evidencia que el mismo se encontraba cumpliendo la pena Once (11) años, Cinco (5) meses y Quince (15) días de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de: Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de J.F.S.S. (Occiso), y Abuso Sexual con Penetración a Adolescente, previsto y sancionado en los artículos 259 ordinal 2°, en relación con el artículo 260 ambos del Código Penal, en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor, evidenciándose igualmente que, conforme al último cómputo de fecha 03 de Noviembre del año 2015 actualizado con ocasión a la Redención Judicial de la pena por trabajo penitenciario, el referido penado, tenía una pena legalmente cumplida de Once,(11), años, Un,(1), mes, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), meses, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 08 de Febrero del 2016, día no hábil para este tribunal, por ser equivalente al día Lunes de Carnaval, el cual resultó ser no laborable para este tribunal conforme al calendario Judicial, razón por la que mediante auto de fecha 04 de los corrientes se dispuso, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del código penal, librar de manera anticipada Boleta de a favor del referido ciudadano y remitirla mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de Barinas, sitio reclusión del mismo a los fines de que esta se ejecutara a primera hora del día de Lunes 08 de Febrero del presente año, sin embargo visto que se agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió por ende el cumplimiento definitivo de la pena que estaba purgando, por lo que opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Tribunal Primero de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al penado L.J.F.L., venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.318.461, nacido en fecha 22-10-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de V.F. y B.L., y residenciado en la Urbanización Nueva Guiria, Calle N° 4, Casa N° 5, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena Once (11) años, Cinco (5) meses y Quince (15) días de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de: Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de J.F.S.S. (Occiso), y Abuso Sexual con Penetración a Adolescente, previsto y sancionado en los artículos 259 ordinal 2°, en relación con el artículo 260 ambos del Código Penal, en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta. Oficiese al director del Internado Judicial de Barinas, al Juez Exhortado y a la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz , informando el cumplimiento de pena y remitiendo anexa copia del presente auto. Notifíquese a la defensa, Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia A.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR