Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 15 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006519

ASUNTO: RP11-P-2015-006519

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Maralba M.G., actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en el Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente (Penal Ordinario), mediante la cual solicita de éste Tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1° y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 11 ordinales 1°, 4° y 6°, y 34 ordinales 1°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 236 ordinales 1°, y , 237 ordinales 2°, y y Parágrafo Primero, y 238 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 111 ordinal 11° ejusdem, se Libre Orden Judicial de Aprehensión en contra del ciudadano L.J.H.V., En virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor o participe del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° en relación con el segundo y el tercer aparte del artículo 43 ambos de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Unas Niñas Omissis, ampliamente identificadas en autos. Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Artículo 236: " El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".

En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como el delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° en relación con el segundo y el tercer aparte del artículo 43 ambos de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 06-02-2015. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano L.J.H.V., es autor o participe del mismo, todo ello fundamentado en: 1.- Acta de Denuncia, de la ciudadana Doritza Del Carmen Perero, por ante el Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Estación Policial “Doctor Juan Manuel Cajigal”, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de fecha 06-02-2015, donde entre otras cosas deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos que se investigan. 2.- Acta de Inicio de Averiguación, de fecha 06-02-2015. 3.- Acta de Entrevista, de fecha 06-02-2015, de la Victima Una Niña Omissis, de Nueve (09) años de edad, por ante el Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Estación Policial “Doctor Juan Manuel Cajigal”, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde entre otras cosas deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos que se investigan. 4.- Acta de Entrevista, de fecha 06-02-2015, de la Victima Una Niña Omissis, de Diez (10) años de edad, por ante el Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Estación Policial “Doctor Juan Manuel Cajigal”, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde entre otras cosas deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos que se investigan. 5.- Acta de Entrevista, de fecha 06-02-2015, de la Victima Una Niña Omissis, de Once (11) años de edad, por ante el Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Estación Policial “Doctor Juan Manuel Cajigal”, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde entre otras cosas deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos que se investigan. 6.- Acta de Inspección, de fecha 07-02-2015, suscrita por el funcionario Oficial Jefe (IAPES) L.M., adscrito al Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Estación Policial “Doctor Juan Manuel Cajigal”, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien deja constancias de las características del Sitio del Suceso. 7.- Acta de Identificación, de fecha 06-02-2015, suscrita por la funcionaria Oficial (IAPES) K.C., adscrita al Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Estación Policial “Doctor Juan Manuel Cajigal”, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien deja constancias de la Identificación Plena del ciudadano L.J.H.V.. 8.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-226-082, de fecha 06-02-2015, suscrito por el Doctor R.D., Experto Profesional I, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, practicado a las Victimas Tres (03) Niñas (de 09, 10 y 11 años respectivamente) Omissis, ampliamente identificadas en autos, donde se deja como Conclusión para las Tres (03) Niñas: Ginecológico: Desfloración Positiva (+) Antigua con Contacto Sexual Reciente. Ano Rectal: Negativo (-). 9.- Acta de Imposición y Designación de Defensor Público, de fecha 29-07-2015, suscrita por el ciudadano L.J.H.V.. 10.- Acta de Aceptación de Defensa, de fecha 13-08-2015, suscrita por las partes interesadas. 11.- Acta de Imputación, de fecha 20-10-2015, del ciudadano L.J.H.V.. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponerse, ya que el delito tipo establece una pena que se encuentra entre los Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que el victimario conoce a las Victimas, a los familiares de las victimas y a los testigos, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación, la conducta predelictual de dicho ciudadano. Así mismo, este Juzgador considera su poco interés en someterse al proceso, como su deseo de entorpecer la investigación, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente Ordenar, a tenor de lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4° y 5°, y Parágrafo Primero; y 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se Ordena la Aprehensión del referido ciudadano. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena: La Aprehensión Judicial del ciudadano L.J.H.V., , a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitante sigue investigación por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° en relación con el segundo y el tercer aparte del artículo 43 ambos de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Unas Niñas Omissis, ampliamente identificadas en autos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5° y Parágrafo Primero; y 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y junto con Oficio Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con copia a la Comandancia de Policía de esa ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a la orden de quien quedara dicho ciudadano una vez que se verifique la aprehensión ordenada. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. F.S..

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