Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 12 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000277

ASUNTO: RP11-P-2016-000277

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

SUSTITUTIVA DE L.P.O.D.A.

Realizada la Audiencia el día Cinco (05) de Febrero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación e Imposición de la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal Segundo de Control, de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 02-02-2016, en el asunto arriba numerado, seguido al ciudadano L.J.R.L., en virtud de que dicho ciudadano de manera voluntaria se presenta ante estas Instalaciones del Circuito Judicial Penal, a ponerse a disposición por la Orden de Aprehensión antes señalada emanada de éste Tribunal, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. H.G.. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público, Abg. W.M.. Seguidamente, el Tribunal impuso al Imputado L.J.R.L., de la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal Segundo de Control, en fecha 02-02-2016, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Una Niña Omissis, ampliamente identificada en autos. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. H.G., quien expuso: Ésta Defensa Ratifica en cada una de sus partes el escrito presentado por ésta Defensa Privada en fecha 03-02-2016, así mismo, solicito que mi patrocinado siga el procedimiento en libertad toda vez en fecha 20-01-2016, mi representado a las 09:30 de la mañana se presento por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, y fue impuesto de las medidas contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 90 del a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., tal como consta en el folio 27 de la causa donde éste Tribunal Acordó la Orden de Aprehensión y resulta que Cinco (05) días la Representante del Ministerio Público solicito la Orden de Aprehensión, a sabiendas que el día 20-01-2016, éste Defensor consigno escrito de designación de defensor y siendo recibido por el Tribunal Cuarto de Control, en fecha 21-01-2016, y así mismo me juramente en fecha 28-01-2016, como Defensor Privado del imputado de autos. Ahora bien, en este acto invoco los artículos 8, 9, 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero tienen como titulo la presunción de inocencia, el segundo la afirmación de la libertad y el tercero el respeto a la dignidad humana. Invoco estos tres artículos para ratificar lo dicho por mi defendido de que el es totalmente inocente del delito que tipifica la Representación del Ministerio público específicamente la Fiscalia Quinta por lo tanto, declaro inocente a mi defendido, recordemos ciudadano Juez tenemos derechos probatorios y estamos en fase preparatoria, y es una Orden de Aprehensión y si hay un delito, realmente un supuesto Acto Carnal y de que hay una Orden de Aprensión tiene que haber una relación entre mi defendido y la victima, en Venezuela hay un principio que todo el mundo es unificante hasta que se demuestre lo contrario lo que ratifica el principio de mi defendido que es inocente, por lo tanto ciudadano Juez, en virtud de lo antes expuesto por ésta Defensa solicita la libertad plena de mi defendido. Por último solicito que se si no se le decreta la libertad sin restricciones se decrete una medida cautelar de fácil cumplimiento. Por último copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público, Abg. W.M., quien explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, impongo en este acto al imputado de autos y por cuanto los supuestos que sirvieron de base a éste Tribunal para decretar la privación judicial preventiva de libertad, han variado, toda vez que se desprende de la audiencia, es por lo que solicito en este acto que se le Imponga Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano L.J.R.L., por estar presuntamente incurso en el delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Una Niña Omissis, ampliamente identificada en autos. Por lo expuesto considera el Ministerio Público que es necesario y pertinente complementar la investigación a los fines de determinar la responsabilidad penal del referido ciudadano y el esclarecimiento de los hechos sobre la base de una verdadera certeza probatoria, razón por la cual solicito a este Tribunal se le imponga al imputado de autos una medida cautelar menos gravosa consistente de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se le instruyo con respecto al delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, siendo llamado a declarar, y a tal efecto se identifico como: L.J.R.L., venezolano, natural del Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.779.488, de 35 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de A.R. y R.L., y residenciado en la Urbanización Playa Grande Arriba, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfonos: 0414-776-9268, 0426586-4938, 0294331-7605, quien expuso: Quiero manifestarle al Tribunal que acudo voluntariamente para presentarme por cuanto, nunca me he negado a hacer investigado quiero que se me de una oportunidad y estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que el Tribunal me imponga, ya que he acudido voluntariamente cuatro veces a la fiscalia, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. H.G., quien expuso: Oída la solicitud de la Representación Fiscal y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, por cuanto existen aun diligencias que practicar, finalmente solicito copias simples de todas las actuaciones de la presente causa. Así mismo, solicito que se Deje Sin Efecto la Orden de Aprehensión emanada por éste Tribunal, en fecha 02-02-2016, así mismo, que se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que saquen del sistema a mi representado, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público, lo manifestado por el Imputado y lo expuesto por el Defensor Privado, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Artículo 236: " El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3). Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia clara, de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito Contra Las Buenas Costumbres, calificado en este acto por la Representación Fiscal como Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Una Niña Omissis, ampliamente identificada en autos. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado L.J.R.L., los cuales se encuentran acreditados en las siguientes actas: 1.- La Denuncia formulada por la ciudadana T.C.B.d.F., titular de la cédula de identidad Nº 11.442.019, de estado civil casada, de profesión u oficio docente, teléfono 0416-325.87.12, nacida en fecha 30-07-1973; residenciada en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle 13, Casa Nº 31, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ante el Centro de Coordinación Policial, del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con sede en Carúpano, en fecha 11 de Noviembre del 2015, donde expuso: “Yo estaba en mi casa con la niña y me llamo L.J.R.L. que quería hablar conmigo y yo le dije que estaba ocupada y él me dijo que me iba a llamar más tarde y al rato me volvió a llamar por teléfono y me dijo que donde trabajaba yo para el llegar hasta allá y me dijo que eso que dijo Lucy era mentira que no será que ella está inventando y cuando estaba en mi casa le pregunte a mi hija que me dijera lo que le había pasado con Luís y en eso fue que ella me confeso todo e incluso me dijo llámalo para que veas los videos que él me enseñaba en su carro y yo procedí a llamarlo y él se presentó en mi casa en su carro y mi hija le dijo que me enseñara los videos que él le enseñaba a ella y que dijera todo lo que él le hacía a ella en el carro y en su casa y él nunca se defendió de eso y yo le dije a mi hija que se bajara del carro y nos bajamos y desde ahí ese señor y su esposa se la pasan llamándome acosándome y amenazándome que ellos van a buscar a un abogado y que eso que dice la niña es embuste ya que esa niña esta loca “Es todo… posteriormente fui interrogada de la manera siguiente: Primera Pregunta: ¿Diga Usted lugar, hora y fecha de donde ocurrieron los hechos que acaba de narrar? Contesto: “Eso ocurrió el día de ayer martes 10-11-2015, frente a mi casa en Guayacán de Las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, aproximadamente a las 05:10 horas de la Tarde”… Segunda Pregunta: ¿Diga Usted, si usted si sabía lo que ese ciudadano le estaba haciendo a su hija? Contesto: “no”. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, si este ciudadano la llego a amenazar? Contesto: “desde ayer me está acosando que me va denunciar por eso que está diciendo la niña”. Cuarta Pregunta: ¿Diga Usted, si sabe cómo se llama el ciudadano? Contesto: ”L.J.R.L.”. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, si sabe las características de este ciudadano? Contesto: “de contextura gruesa, de color de piel blanca, de aproximadamente 1.80 metros de altura aproximadamente”. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, si es la primera vez que esta situación ocurre? Contesto: “si”. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, donde reside este ciudadano? Contesto: “Playa Grande Arriba, Calle Principal, cerca de la iglesia del sector”. Octava Pregunta: ¿Diga usted, si tiene testigos de lo que te sucedió? Contesto: “no pero confió en mi hija”. Novena Pregunta: ¿Diga usted, de qué manera la ofendió ese ciudadano? Contesto: “acosándome por teléfono”. Décima Pregunta: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más la declaración? Contesto: “no…”. 2.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 11 de Noviembre de 2015, ante el Centro de Coordinación Policial, del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con sede en Carúpano, por la victima Una Niña Omissis, de nacionalidad venezolana, de 09 años de edad, en presencia de su Representante de nombre T.C.B.d.F., donde expone: “ Ayer yo estaba en mi casa y mi mamá estaba en su trabajo y yo le dije a mi abuela que tenía algo que decirle a ella urgente y como no me pude comunicar con mi mamá se lo conté a mi abuela que el esposo de mi tía Y.V. de nombre L.J.R.L., me ha estado tocando mis partes íntimas metiéndome el dedo, que le chupara abajo e incluso que me tragara lo que iba a botar, me ha colocado películas pornográficas para que yo las viera. Es todo… posteriormente fui interrogada de la manera siguiente: Primera Pregunta: ¿Diga Usted lugar, hora y fecha de donde ocurrieron los hechos que acaba de narrar? Contesto: “Eso ha ocurrido varias veces dentro de su carro y en su casa ubicada en Playa Grande Arriba, Calle Principal, cerca de la iglesia del sector. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, si este ciudadano la llego a penetrar? Contesto: “si con el dedo y con el pene”. Tercera Pregunta: ¿Diga Usted, si usted sabía lo que ese ciudadano te estaba haciendo? Contesto: “si”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si sabe cómo se llama el ciudadano? Contesto: “Si L.J.R.L. él es esposo de mi tía”. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, donde reside este ciudadano? Contesto: “Playa Grande Arriba, Calle Principal, cerca de la iglesia del sector”. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, cuantas veces ocurrió esta situación? Contesto: “varias veces”. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, si sabe las características de este ciudadano? Contesto: “de contextura gruesa, de color de piel blanca, de aproximadamente 1.80 metros de altura aproximadamente”. Octava Pregunta: ¿Diga usted, si alguien más sabia de esto? Contesto: “no”. Novena Pregunta: ¿Diga usted, si este ciudadano la tenía amenazada? Contesto: “sí que no se lo dijera a nadie”. Décima Pregunta: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más la declaración? Contesto: “no…”. 3.- Acta de Inicio de Averiguación, de fecha 11-11-2015, donde se ordena practicar una serie de diligencias, urgentes y necesarias, en torno a la presente denuncia. 4.- Remisión Interna, de fecha 11-11-2015, emanada de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde refieren a la ciudadana T.C.B.d.F., por plantear denuncia contra L.J.R.L., por cometer abuso sexual en contra de su hija Omissis. 5.- Oficio Nº 19F5.2C.1456-2015, de fecha 11-11-2015, dirigido por este Despacho al Servicio Médico Forense, a fin que se le practique evaluación físico general, vagino-ano-rectal a la Victima Una Niña Omissis, de 9 años de edad. 6.- Oficio Nº 19F5.2C.1457-2015, de fecha 11-11-2015, dirigido por este Despacho al ciudadano Comandante de la Policía Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a objeto que practiquen diligencias de investigación, tales como: identificar, ubicar y citar al ciudadano L.J.R.L., practicar Inspección Técnica en el lugar de los hechos, identificar, ubicar, citar a testigos que nombra la víctima. 7.- Oficio Nº 19F5.2C.1513.2015, de fecha 19-11-2015, dirigido por este Despacho, a la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del estado Sucre, a fin que se le practique evaluación psicológica a la Victima Un Niña Omissis, de 9 años de edad. 8.- Oficio Nº 9700-226-1318, de fecha 11-11-2015, emanado del Servicio Médico Forense, donde el Experto Profesional R.D., deja constancia de haber evaluado a la Victima Un Niña Omissis Fecha del Suceso: Imprecisa. Fecha del Reconocimiento: 11-11-2015. No Presentó Lesiones Externa que Calificar desde el punto de vista Médico Legal. Ginecológico: Genitales Externos de Aspecto y Configuración Normales para su edad, Himen Presente, con Desgarro Incompleto No Sangrante en Hora 2 según la aguja del reloj en posición ginecológica. Ano Rectal: Pliegues Anales Presente Esfínter Anal Tónico Sin Fisura. Conclusión: Desfloración Positiva (+) con un Desgarro Incompleto Antiguo. Ano Rectal: Negativo (-) R.D.E.P. I”. 9.- Audiencia, de fecha 17-11-2015, realizada a la ciudadana T.C.B.d.F., en este despacho, donde consignó copia del Acta de Nacimiento de su hija la Victima Una Niña Omissis, y solicitó justicia. 10.- Acta de Nacimiento Nº 164, de la Victima Una Niña Omissis, donde consta que nació el 08-02-2006. 11.- Citación Nº 19F5.2C.1497-2015, de fecha 18-11-2015, dirigido por este Despacho al ciudadano L.J.R.L., a objeto que comparezca en calidad de imputado, el día 25-11-2015, a objeto de tramitar Acto de Imputación. Citación, que fue recibida por el mismo el 25-11-2015, a las 9 a.m. 12.- Escrito recibido en este despacho, dirigido por ciudadano L.J.R.L., asistido del profesional del derecho H.E.G., donde manifiesta ponerse a derecho. 13.- Oficio FS-19-4267-2015, de fecha 23-11-2015, emanada de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, en el cual remite original del acta de denuncia y entrevista de la Victima Una Niña Omissis, y T.B.. 14.- Oficio FS-19-4359-2015, de fecha 03-12-2015, emanada de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, en el cual remite Original de Informe Psicológico realizado a la Victima Una Niña Omissis. 15.- Informe de Evaluación Psicológica, practicada por la Psicóloga B.G., adscrita a la Fiscalía Superior del Estado Sucre, practicado a la Victima Una Niña Omissis, donde se deja constancia: “… la Victima Una Niña Omissis … 09 años… es referida al despacho por la Fiscalía Quinta bajo la Causa MP-537966-2015, la cual viene acompañada por su representante y manifiesta, Madre: “Yo la mandaba para que ella pasara el día o la tarde y se me hacía tarde a veces y yo la dejaba allá durmiendo… en casa de sus abuelos vive su papá, sus abuelos, sus dos tías con sus esposos y una niña…varias veces cuando venía de allá venia con fiebre, con amigdalitis, infección de orina…desde hace mas de un año…La Victima manifiesta que ella asiste aquí “para meter a alguien preso… porque abuso de mi…me tocaba abajo y me puyaba abajo…hacia que yo le chupara abajo y le tocara abajo y me ponía videos pornográficos… además no me da dinero para comprar chucherías… Resultados en los resultados arrojados en la prueba se encuentra que existe un nivel de maduración bastante inferior al esperado para la edad de la niña, una edad de 6 años cuando esta tiene 9 años, esto tal vez puede ser la causa de los indicios de agresividad e impulsividad que se demuestra en la mayoría de las pruebas, por ende, el control de los impulsos y la poca tolerancia a la frustración son cualidades que abundan en la víctima, el pronóstico de la niña no se puede plantear positiva debido a todos los indicadores mencionados anteriormente y a la auto desvalorización que presenta, transmite poca atención o preocupación de los otros por ella. Lo cual hace que las características del comportamiento de la niña sea dirigida a buscar el reconocimiento del otro… Impresión Diagnostica según CIE-10… Abuso Sexual al niño…Recomendaciones: Se recomienda constatar la información dada por la niña…-Se recomienda mantener alejado al abusador de la niña… Se recomienda que la niña asista a un psicólogo para realizar un seguimiento de la misma y prevenir cualquier consecuencia afectiva o comportamental en la niña…”. 16.- Audiencia, de fecha 07-01-2016, realizada a la ciudadana T.C.B.d.F., en este despacho, donde informó que el señor L.R., quien abusó de su hija, el 31-12-2015 se paró en frente de su casa, en su carro durante 10 minutos. Fue orientada sobre el proceso penal y se libro citación al investigado a objeto de advertirle sobre derechos de la víctima. 17.- Citación Nº 19F5.2C.00015-2016, de fecha 07-01-2016, dirigido por este Despacho al ciudadano L.J.R.L., a objeto que comparezca en calidad de imputado, el día 13-01-2016, a objeto de tramitar Acto de Imputación. Citación, que fue recibida por el mismo el 14-01-2016, a las 11:20 a.m. 18.- Citación Nº 19F5.2C.0087-2016, de fecha 14-01-2016, dirigido por este Despacho al ciudadano L.J.R.L., a objeto que comparezca en calidad de imputado, el día 20-01-2016, a objeto de tramitar Acto de Imputación. Citación que fue recibida por el mismo el 14-01-2016, a las 11:20 a.m. 19.- Acta de Imposición de Derechos de la Victima, de fecha 20-01-2016, levantada en este Despacho, donde se notifica al ciudadano L.J.R.L., la prohibición contenida en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. No pudiéndose realizar tampoco el acto de imputación por motivos imputables al investigado nuevamente. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y nos encontramos que hay peligro de fuga y de obstaculización, por la pena que pudiera llegar a imponerse, siendo procedente una medida privativa de libertad, mas sin embargo, como ya se señalo anteriormente, que fue lo solicitado por el Ministerio Público, la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa, y por tal motivo considera quien decide, ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el Imputado L.J.R.L., por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Una Niña Omissis, ampliamente identificada en autos, en consecuencia, el referido ciudadano deberá cumplir un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del Imputado L.J.R.L., venezolano, natural del Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.779.488, de 35 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de A.R. y R.L., y residenciado en la Urbanización Playa Grande Arriba, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfonos: 0414-776-9268, 0426586-4938, 0294331-7605; por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Una Niña Omissis, ampliamente identificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, el referido ciudadano deberá cumplir un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado. Se Ordena Remitir la presente Causa Penal a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en el lapso legal. Líbrese el correspondiente Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, con el fin de que se Deje Sin Efecto la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano L.J.R.L., dictada por este Tribunal en fecha 02-02-2016, bajo el Nº de Oficio Nº RJ11-OFO-2016-001201. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. F.S..

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