Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Enero de 2015

Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 15 de Enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006270

ASUNTO: RP11-P-2014-006270

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Trece (13) de Enero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2014-006270, seguido a los Imputados: L.M.D.R. y José Antonio Vázquez Maza. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. J.A., los Imputados: L.M.D.R. y José Antonio Vázquez Maza, y las Defensoras Públicas, Abg. Siolis Crespo y Abg. Editela Torres. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que se procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 03-10-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los Imputados. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Editela Torres, quien expuso: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al ciudadano L.M.D.R., quien expuso: Yo cumplí con las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano José Antonio Vázquez Maza, quien expuso: Yo cumplí con las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. J.A., quien expuso: Visto que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual las Defensoras Públicas, y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los Imputados: L.M.D.R. y José Antonio Vázquez Maza, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 03-10-2014, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. L.B.C.M., Decreto a favor de los ciudadanos: L.M.D.R. y José Antonio Vázquez Maza, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito de Riña, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de Ellos Mismos; por el lapso de Tres (03) meses, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria, consistente en las labores que le asigne el C.C.L.P., la cual deberán realizarla cada Quince (15) días, por el lapso de Tres (03) meses, las cuales serán supervisadas por el C.C.d.L.P., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debiendo presentar un informe mensual del cumplimiento de las obligaciones impuestas. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Tercera: Prohibición de cambio de jurisdicción sin la autorización del Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los Imputados: L.M.D.R. y José Antonio Vázquez Maza, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto penal, del Sistema Juris 2000, y las Constancias, debidamente firmadas y selladas por los Miembros del C.C. “Las Peonías”, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se pudo evidenciar que dichos ciudadanos cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los Imputados: L.M.D.R. y J.A.V.M.p. la comisión del delito de Riña, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de Ellos Mismos, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: L.M.D.R., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.479.130, nacido en fecha 11-10-1993, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Redes Eléctricas, hijo de L.D. y L.R., y residenciado en el Sector Las Peonías, Calle Arismendi, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y José A.V. Maza, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.286.887, nacido en fecha 12-12-1989,de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de A.V. y Eugenia Maza, y residenciado en el Sector Las Peonías, Calle Arismendi, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Riña, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de Ellos Mismos; en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. A.P.

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