Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Junio de 2015

Fecha de Resolución27 de Junio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05

Carúpano, 27 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003099

ASUNTO: RP11-P-2015-003099

Celebrada como ha sido el día de 26 de junio de 2015, la Audiencia de Presentación del ciudadano L.M.C.V. por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano L.M.C.V., plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-06-2015, según acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, donde se deja constancia que realizando labores de patrullaje, observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial, tomo una actitud sospechosa, por lo que se le dio la voz de alto, no acatando la misma, se acercaron a preguntarle en que lo podían ayudar quien manifestó de manera pedante que no necesitaba la ayuda por lo que se le pregunto si portaba algún tipo de arma, o elemento de interés criminalístico, manifestando que no haría nada por lo que fue trasladado hasta el comando, una vez revisadas las actuaciones solicito la L.s.r. del ciudadano en Autos, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que avalen el acto suscrito por los funcionarios. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; solicito al tribunal, verifique el sistema juris 2000 a los fines de corroborar si el imputado, presenta alguna solicitud por esta jurisdicción, asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscal Tercero Del Ministerio Público, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los ciudadanos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero como L.M.C.V. venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-25.098.188, natural de Guiria estado Sucre en fecha 30-06-1993, soltero, pescador, hijo de M.C. y Lisberta Villalba y residenciado en la Salina, sector Indio Libre, calle principal, casa S/N, Cerca de la bodega de Señora Damelis Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Teléfono 0412-831.11.38, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional.

DE LA DEFENSA

No me opongo a la solicitud Fiscal de que se le otorgue a mi representado L.s.R., por cuanto de las actuaciones no se evidencia actuaciones que los acrediten como presuntos autores o participes del delito precalificado por la representación fiscal. Solicito copias. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-06-2015, no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 25-06-2015, Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-06-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, donde se deja constancia que realizando labores de patrullaje, observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial, tomo una actitud sospechosa, por lo que se le dio la voz de alto, no acatando la misma, se acercaron a preguntarle en que lo podían ayudar quien manifestó de manera pedante que no necesitaba la ayuda por lo que se le pregunto si portaba algún tipo de arma, o elemento de interés criminalístico, manifestando que no haría nada por lo que fue trasladado hasta el comando. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 430, de fecha 25-06-2015, la cual los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guiria dejan constancia de que el Sitio del Suceso es un Sitio de Suceso ABIERTO. Es por lo que se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos La L.S.R. del ciudadano de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo verificado el sistema juris 2000 se observa que el imputado de autos no presenta alguna solicitud alguna por esta jurisdicción. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la L.S.R. a favor del ciudadano L.M.C.V. venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-25.098.188, natural de Guiria estado Sucre en fecha 30-06-1993, soltero, pescador, hijo de M.C. y Lisberta Villalba y residenciado en la Salina, sector Indio Libre, calle principal, casa S/N, Cerca de la bodega de Señora Damelis Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Teléfono 0412-831.11.38, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACION GUIRIA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.M.

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