Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoCambio De Sitio De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001039

ASUNTO: RP11-P-2015-001039

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. CAMBIO DE LUGAR DE PRESENTACIONES

Recibido como ha sido escrito debidamente suscrito por el Abg. Melbys Antonio Rodríguezz, en su carácter de Defensor Privado del imputado L.M.C.V., en la cual solicita que se le cambie el lugar de presentaciones a su defendido para la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por cuanto el mismo se encuentra delicado de salud, a lo cual consigna informe médico, haciéndosele difícil presentarse por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; este Tribunal para decidir observa:

En fecha 29 de Marzo de 2015, en la Audiencia de Presentación de Imputados, este Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano L.M.C.V., venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.098.188, nacido en fecha 30-06-1993, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio pescador, hijo de Lisberta Villalba y M.C., y residenciado en el Sector La Salina, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo previstos y sancionados en los artículos 218, 223 y 285 todos del Código Penal, en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y en razón a lo alegado por la defensa, quien indica que el imputado de autos se encuentra delicado de salud, haciéndosele difícil presentarse por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y en aras de de que referido imputado cumpla a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal se acuerda el cambio de presentaciones por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CAMBIO DEL LUGAR DE LAS PRESENTACIONES del imputado L.M.C.V., venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.098.188, nacido en fecha 30-06-1993, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio pescador, hijo de Lisberta Villalba y M.C., y residenciado en el Sector La Salina, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo previstos y sancionados en los artículos 218, 223 y 285 todos del Código Penal, en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por ante la, cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Guiria, informando sobre lo aquí decidido. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público como actuaciones complementaria, en virtud que el asunto principal se encuentra en ese Despacho fiscal, para el acto conclusivo.-. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA H.L.S.J.

ABG. F.S.

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