Decisión nº 08 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO ZULIA

206° y 157°

EXPEDIENTE N° 14.509

PARTE DEMANDANTE:

L.G.O.N., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 4.152.927, casado y con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

G.A.R.R., L.R.R.R. y J.G.R.R., todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.824.641, V-7.809.074 y V-7.888.385, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 158.424, 46.639 y 233.772, respectivamente, todos de este domicilio.

PARTE DEMANDADA:

S.M SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES A&V C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de marzo de 2010, bajo en No. 09, tomo 25-A, inscrita en el Registro de Identificación Fiscal bajo en No. J-30902929-0.

J.A.D.U., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. V-9.758.527, de este domicilio.

R.V.J.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-9.758.527, de este domicilio.

MOTIVO: Daños y Perjuicios (Tránsito).

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA DE ENTRADA: 14 de enero de 2016.

Visto como ha sido el escrito presentado por la parte demanda, S.M SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES A&V C.A, por medio de su representante legal, el ciudadano J.A.D.U., ambos suficientemente identificados, este Tribunal observa que la misma solicitó la acumulación de autos del expediente signado bajo el número 14.631 de este Tribunal, a la cual se le dio entrada en fecha 11 de julio de 2016, por motivo de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. Pasa, pues, este Tribunal a pronunciarse respecto del mencionado pedimento, considerando previamente lo siguiente:

Se tiene que el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la acumulación de autos, señalando que:

Artículo 80.- Si un mismo tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de la regulación de la competencia.

Así las cosas, este Tribunal observa que solicitada como fue la acumulación de autos, resulta menester realizar un examen exhaustivo a las actas que conforman los expedientes signados bajo los números 14.509 y 14.631, según la numeración de este Tribunal, en aras de determinar la acumulabilidad o no de ambas causas. En primer plano, debe observarse los supuestos de improcedencia de la acumulación de autos, plasmados por el legislador en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:

Artículo 81.- No procede la acumulación de autos o procesos:

1º Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.

2º Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.

3º Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.

4º Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.

5º Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos. (Negrillas y subrayado por este Tribunal).

Así pues, este Tribunal observa que en el expediente número 14.631, la parte demandada no se encuentra citada para la contestación de la demanda, quienes son, según se observa, la Sociedad Mercantil INGECON, COMPAÑÍA ANONIMA, Registro de Información Fiscal N° J-29722555-2, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 20 de febrero de 2009, bajo el N° 29, tomo 19-A, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; así como el ciudadano R.V.J.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-9.758.527.

En consecuencia, por cuanto no consta en actas la citación de las mencionadas personas, resulta improcedente la acumulación de los autos. Así se decide.

No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de la sentencia por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA a los seis (6) días del mes de octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. I.C.V.

LA SECRETARIA,

MSc. M.R.A.F.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando anotada bajo el Nº 08.

LA SECRETARIA,

MSc. M.R.A.F.

Exp. Nº 14.509.

IVR/MRAF/DASG.

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