Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExtinción De La Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001279

ASUNTO: RP11-P-2014-001279

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, constituido de manera excepcional en Centro de Coordinación Policial Gral. J.F.B., de esta ciudad, a favor del penado L.R.M.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.895.815, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 14/03/2014 hasta el 17/09/2015, vale decir por un lapso de Un,(1), año, Seis,(6), meses y tres ,(3), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Nueve (9) meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado L.R.M.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.895.815, la pena de Nueve (9) meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado L.R.M.L., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado L.R.M.L., venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estadio Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 26/08/1958, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.895.815, de profesión u oficio: comerciante, hijo de J.R.M. y J.P.L.B., residenciado en: Urbanización Guayacán de Guiria, casa Nº 533, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de de Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de una niña cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de acumulación de penas respectivo, de fecha 26 de mayo del 2014, se determinó que dicho penado se encontraba detenido desde el 10 de Marzo del 2014 situación en la que se encuentra hasta la presente fecha, por lo que tiene una pena cumplida de Un,(1), año, Nueve ,(9), meses y Ocho,(8), días, que sumados al lapso de Nueve (9) meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Seis,(6), meses, Nueve (9) días y Doce,(12) horas , Tiempo este, que como consecuencia de la redención de pena ejecutada, supera la Pena resultante de la acumulación de penas hecha mediante auto de fecha 26 de octubre del año en curso; siendo lo procedente en el presente acto, decretar, como en efecto se decreta, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal , la Extinción de la pena impuesta y la subsecuente Libertad inmediata del Penado y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado L.R.M.L., venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estadio Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 26/08/1958, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.895.815, de profesión u oficio: comerciante, hijo de J.R.M. y J.P.L.B., residenciado en: Urbanización Guayacán de Guiria, casa Nº 533, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre y decreta la EXTINCIÓN de la pena de Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión que el mismo se encontraba cumpliendo por la comisión en concurso real del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de una niña cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 476 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase a la a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. J.F.B., de esta ciudad, centro actual de reclusión del penado, Junto a copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al ministerio público tanto de la redención aprobada como de la extinción de pena decretada. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. Laimalia Moya.

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