Decisión nº PJ0642011000033 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:

GP02-L-2008-001906

PARTE

DEMANDANTE:

Ciudadano D.L.O.O., titular de la cédula de identidad número 11.647.531.-

APODERADOS

JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

Abogados: C.A.C.G., Azira de Campos, C.T.M.C. y J.C.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.157, 46.746, 125.378 y 133.828, respectivamente.-

PARTE

DEMANDADA:

COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1989, bajo el Nº 1, tomo 84-A-Sgdo;

SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1964, bajo el Nº 80, tomo 31-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

Abogados: D.S.R., C.R.P.R., L.H.P., R.L.D.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.268, 125.279, 125.320, 122.099, respectivamente.

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

I

Se inició la presente causa en fecha 22 de septiembre de 2008, mediante la presentación del escrito libelar que fue admitido por el Juzgado 3º de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2008.

Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, se ordenó la remisión del expediente a la fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

En consecuencia, con motivo de la instrucción de la causa en fase de juicio, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la celebración de la audiencia de juicio se fijó para el 1º de diciembre de 2009.

Luego de sucesivos diferimientos, se pautó para el 28 de febrero de 2011, a la 01:00 p.m., la celebración de la audiencia de juicio, siendo que por auto de esta misma fecha se prorrogó la instalación de la audiencia de juicio para el día de hoy, a las 02:00 p.m., habida cuenta de las ocupaciones de este órgano jurisdiccional en la celebración de la audiencia de juicio en la causa GP02-L-2010-000444.

Ahora bien, en el día de hoy, 28 de febrero de 2011, a las 02:00 p.m., oportunidad indicada para la celebración de la audiencia de juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil V.S., por lo que compareció la abogada R.L.D.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.099, en su condición de apoderada judicial de las codemandadas de autos.

De igual modo se deja constancia que, una vez anunciado el acto, no se hizo presente la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno.

En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte demandante y luego de haberse constatado que la convocatoria a la audiencia de juicio ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece reflejada en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, así como en la sección de audiencias de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Carabobo, se declaró desistida la acción propuesta en los términos previstos en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.

II

DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano D.L.O.O. contra COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

No recae condenatoria en costas sobre los demandantes de autos por cuanto ha quedado acreditado que devenguen más de tres (3) salarios mínimos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2011.

El Juez,

E.B.C.C.L.S.,

A.M.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:10 p.m.

La Secretaria,

A.M.M.

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