Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSonia Pinto
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 1 de Agosto de 2005

Años 195º y 146º

ASUNTO : Celebrada la audiencia de presentación de imputados en esta misma fecha, en la causa abierta al ciudadano: L.R.O.T., venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 29 años de edad, nacido en fecha 14/09/1975, titular de la Cédula de identidad Nº 12.753.215, estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de J.R.O. y de M.J.T., residenciado en: Avenida Las Ferias, casa Nº 63-65, diagonal a Corp Banca, Sector 13 de Septiembre, Valencia, Estado Carabobo; según escrito de la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el cual solicita a este Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado señalado, por presumirlo incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Oídas las exposiciones efectuadas por la Representante del Ministerio Público, Abg. LEONCY LANDÁEZ, Fiscal Décima (A) y Abg. B.J., Defensora Pública, e impuesto del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó acogerse al precepto constitucional. En tal sentido, este tribunal para decidir observa: PRIMERO: Ciertamente se presume la comisión un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos que vinculan como presunto autor del referido delito al imputado L.R.O.T., en virtud de la solicitud del Ministerio Público y los alegatos expuestos por las partes en la audiencia, que los hechos ocurrieron cuando el ciudadano fue aprehendido el día 31-07-2005, aproximadamente a las una de la tarde en la Avenida Principal del barrio La Concordia de la Parroquia S.R., de esta ciudad, en virtud de que los funcionarios policiales se encontraban en el sector y comenzaron a realizar un operativo, al observar al imputado se percataron que el mismo tomo una actitud nerviosa por lo que le dieron la voz de alto al verificar las características de la moto, las cuales eran marca Yamaha, tipo paseo, modelo Jog Artistic de color negro, serial de carrocería 3AJ6442055, la cual al ser verificada por el Sistema de Información policial resulto solicitada por el CICPC Sub Delegación Punto Fijo de fecha 12-12.-001, según expediente G015070 por el delito de Hurto razón por la cual fue aprehendido de inmediato en virtud de que los documentos que presentaba no se encontraban a nombre de este. TERCERO: La defensa solicita la nulidad de las actuaciones alegando la violación de garantías fundamentales en beneficio de su defendido, a más de que el imputado le manifestó que entregó a los funcionarios la documentación de la moto que portaba. En tal sentido, este tribunal luego de la revisión de los documentos aportados por el imputado a los funcionarios, los cuales fueron suministrados por el Ministerio Público a “Effectus Videndi”, se constató que los mismos fueron emitidos con fecha posterior a la fecha por la que es requerido el vehículo por los cuerpos policiales. Asimismo, se observa que el procedimiento policial se encuentra totalmente ajustado a derecho y no existen violaciones a los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Carta Magna como en nuestra ley adjetiva penal en su favor. En consecuencia, este tribunal declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa del imputado. CUARTO: El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo. QUINTO: El delito imputado por la Representación Fiscal al ciudadano señalado, merece pena privativa de libertad que no excede de diez (10) años de prisión en su límite máximo, de conformidad con la norma que tipifica dicho delito, por tanto este Juzgador considera que no existe el peligro de fuga contenido en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado L.R.O.T., identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los ordinales 3º, 4º y 9º del señalado artículo 256 ejusdem, esto es, presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, prohibición de salida de la jurisdicción del estado Carabobo, sin previa autorización del tribunal y la obligación de consignar constancia de residencia, debidamente expedida por la prefectura o registro civil del municipio donde resida. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena continuar el proceso por la vía ordinaria. Líbrese el correspondiente Oficio de Libertad a la Comandancia de esta ciudad. Déjese copia. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. S.A. PINTO MAYORA

EL (LA) SECRETARIO (A),

ABG.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

sapm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR