Decisión nº PJ0112009000062 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de julio del 2009

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2007-001484

DEMANDANTE:

L.A.L., cédula de identidad Nro.-6.884.824.-

APODERADO:

OSWALDO GALINDEZ, I.P.S.A N°- 61.553 y YOLI DIAZ, I.P.S.A. N°- 95.534.-

DEMANDADO:

COOPERATIVA DE COMEDORES Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL (COPECOMIND) y PEQUIVEN MORON.-

APODERADO DE LA DEMANDADA PEQUIVEN MORON.-

H.M., I.P.S.A N°- 49.252.-

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano L.A.L., cédula de identidad Nro.-6.884.824, representada judicialmente por los abogados OSWALDO GALINDEZ, I.P.S.A N°- 61.553 Y YOLI DIAZ, I.P.S.A. N°- 95.534, contra COOPERATIVA DE COMEDORES Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL (COPECOMIND) y PEQUIVEN MORON, esta ultima representada judicialmente por el abogado H.M., I.P.S.A N°- 49.252. y la primera de las demandadas sin representación judicial señalada a los autos. Presentada en fecha 02 de julio del 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 22 de julio del 2009, en la cual se declaro vista la incomparecencia de la cooperativa COPECOMIND, se presume la admisión de los hechos pero revisado el derecho de conformidad con el Art. 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión en CONTRA de LA COOPERATIVA COPECOMIND, R.L. y SIN LUGAR CONTRA PEQUIVEN, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega el actor que empezó a laborar en fecha 01 de noviembre del 2006 hasta el 30 de abril del 2007 para PEQUIVEN MORON y COPECOMIND, señalando que quien la contrató fue la Cooperativa COPECOMIND, pero que la prestación de servicio fue única y exclusiva para PEQUIVEN MORON, en el área de comedor de personal obrero y empleados, cancelándole el salario COPECOMIND, las ordenes se las daba PEQUIVEN MORON, firmando un contrato por tres años consecutivos, alegando que pretenden desconocerlo como trabajador, teniendo derecho a las siguientes conceptos y solicita el pago de lo siguiente:

Conceptos Montos

ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 884,25

Vacaciones 520,83

BONO VACACIONAL 241,66

UTILIDADES FRACCIONADAS 520,83

INDEMNIZACION POR DESPIDO 884,25

Preaviso 1.326,38

Incumplimiento de contrato 77.500,00

total 81.878,2

CAPITULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA de PEQUIVEN MORON

HECHOS ADMITIDOS COMO CIERTOS LOS HECHOS AFIRMADOS POR EL ACTOR EN LA DEMANDA

 Que el vínculo es entre el actor y la Cooperativa.

 Que el demandante se encontraba vinculado a COPECOMIND a través de una firma personal TECNICOS LAMEDA 2001, conforme a la documental suministrada por el mismo demandante en su escrito de demanda.

 Que el personal de TECNICOS LAMEDA 2001 no recibía órdenes de partes de los supervisores de COPECOMIND.

 Que no existía de parte del personal de TECNICOS LAMEDA 2001 la voluntad de pertenecer en forma alguna a COPECOMIND, sino suministrar nuestros servicios como proveedores durante el tiempo que estén en PEQUIVEN u otras compañías.

 Que el vínculo que unía al demandante con COPECOMIND era de naturaleza mercantil, toda vez que la actividad pactada y desarrollada estaba pactada.

 Que el actor haya tenido con PEQUIVEN una relación de índole laboral o de ninguna otra clase.

 Niega el salario, ya que no fueron entregados por PEQUIVEN.

CONTESTACIÓN DE LA COOPERATIVA DE COMEDORES Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL (COPECOMIND) a los autos consta que la demandada no presentó contestación a la demanda, aunado a que tal y como consta al folio 49 no compareció al inicio de la audiencia preliminar, al folio 175 no compareció a la audiencia de juicio.-

ANALISIS y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRUEBAS DOCUMENTALES

Marcado A, B, C y D. Copia de cheques librados por el Banco Provincial, a favor de Técnicos Lameda 2001, de la cuenta cliente N°-010801354700036996 de COPECOMIND, y del BANCO BANFOANDES igualmente librado cheque de COPECOMIND,. A favor de Técnicos Lameda 2001. Quien decide le otorga valor probatorio, en virtud que tal y como lo señala el actor en su escrito de demanda y consta en el contrato de trabajo el salario era de Bs. 2.500,00. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcadas E, F, G. Contrato de trabajo suscrito entre Técnicos Lameda 2001 y COPECOMIND de fecha 01 de noviembre 2006 y clausulas del contrato de trabajo. Quien decide les otorga valor probatorio, por cuanto de los mismos se aprecia: que es un contrato suscrito entre COPECOMIND y una firma personal, el cual tendría una duración de 3 años, y el costo era de 2.500,00 Bs. F, por lo que se puede apreciar la existencia de la relación laboral entre el actor y COPECOMIND, aunado a que la parte demandada OPECOMIND no dio contestación a la demanda, por lo que se tiene como cierta la relación laboral entre el actor y la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada H. Comunicación suscrita por A.Z.T. de COPECOMIND dirigido a PCP (Gerencia de Prevención Control y Perdidas, específicamente al Grupo de Inspectores A-B-C-D, en la cual informan que el ciudadano LUVIN LAMEDA Y O.S. representantes de TECNICO LAMEDA 2001, ya no están laborando para la Cooperativa COPECOMIND, por lo que le comunican la suspensión de entrada indefinidamente. Quien decide le otorga valor probatorio por cuanto se puede deducir de la misma que el actor fue despedido de manera injustificada por la Cooperativa COPECOMIND. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcadas I y J. Copias de Carnet para entrar a la empresa de PEQUIVEN. Se aprecian carnets que otorga PEQUIVEN al actor como visitante y carnets que la empresa EVCOMIN, C.A. le otorgaba al actor.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA PEQUIVEN

Pruebas documentales

Marcada A. Contrato N°- 2GA06GS217 suscrito entre PEQUIVEN y la COPECOMIND, de fecha 01 de noviembre del 2006. Se puede apreciar contrato suscrito entre PEQUIVEN y COPECOMIND, en al cual se evidencia las condiciones generales del servicio a prestar por la cooperativa a PEQUIVEN.-

Marcada B. Documento de alcance y especificaciones del servicio denominado servicio de alimentación de los comedores de PEQUIVEN complejo Morón, elaborado en el mes de septiembre 2006. Se puede apreciar el contenido de la misma que son los aspectos técnicos, administrativos y económicos.-

Prueba de Informe:

Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C.. Consta a los folios 155 al 171, información suministrada en la cual se señala los socios que integran la COOPERATIVA COPECOMIND, la junta directiva, las facultades del presidente y remiten copia certificada del acta constitutiva de la cooperativa, inscrita en dicha oficina en fecha 12-05-2006, bajo el numero 45, Pto 1, tomo 42.- Y ASÍ SE APRECIA.-

Prueba Testimonial:

F.A. quien decide no le otorga valor probatorio a los dichos de la testigo pro cuanto en la repregunta de la parte actora de la fecha de la relación laboral la misma respondió diciembre 2007, por lo que sus dichos no aportan nada a la solución de la controversia en virtud que la relación de trabajo con la COOPERATIVA COPECOMIND culminó en fecha abril 2007. Y ASÍ S EDECIDE.-

YULYS R.Q. decide no le otorga valor probatorio, por cuanto la misma tenía un cargo de contralor tal y como quedo demostrado de las pruebas, por lo que tenía un interés en las resultas del presente caso.- Y ASÍ SE DECIDE.-

E.M.: Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto, manifestó que el actor laboraba a destajo, y que laboró 11 meses, por lo que sus dichos entran en contradicción con las pruebas que cursan a los autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

J.Z. y J.A. vista la incomparecencia de los testigos promovidos se declaro desierto dicho acto. Y ASÍ SE DECIDE.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el acervo probatorio se puede apreciar lo siguiente:

PRIMERO

La parte actora en su escrito de demanda señala que prestó servicios subordinados y bajo la dependencia como Técnico de mantenimiento de equipo industrial para PEQUIVEN MORON Y COPECOMIND, igualmente alega que quien lo contrató fue la Cooperativa COPECOMIND, suscribiendo contrato de trabajo con COPECOMIND, tal y como consta a los folios 61 al 63. Igualmente manifiesta que el pago de salario lo hacia la cooperativa COPECOMIND.

SEGUNDO

Consta al folio 44 del expediente acta levantada por el juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, en al cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y la parte demandada PEQUIVEN, y la no comparecencia de COPECOMIND, señalando que se presume la admisión de los hechos con respecto a la Cooperativa, de seguida en fecha 03 de noviembre (folio 54) la Juez deja constancia que da por concluida la audiencia preliminar, y remite a juicio la presente causa, agregando a los autos las pruebas de la parte actora y de la demandada PEQUIVEN.

TERCERO

De las pruebas traídas por la parte actora las cuales constan a los folios 57 al 63 se aprecia cheques de pagos efectuados por la Cooperativa COPECOMIND a la firma personal Técnicos Lameda 2001 y contrato de trabajo y cláusulas de dicho contrato debidamente suscrito entre COPECOMIND y la firma personal Técnicos Lameda 2001, de dichas documentales se aprecia la existencia de la relación de trabajo entre la cooperativa COPECOMIND y el actor.

CUARTO

el actor alega que fue despedido de forma injustificada, y consta al folio 64 carta suscrita por el Tesorero de COPECOMIND A.Z. dirigida a la Gerencia de Prevención Control y Pérdidas, en la cual le informan que el ciudadano LUVIN LAMEDA Y O.S. representantes de TECNICO LAMEDA 2001, ya no están laborando para la Cooperativa COPECOMIND, por lo que le comunican la suspensión de entrada indefinidamente, otorgándole el valor probatorio a la misma por cuanto se puede deducir el despido injustificado a que fue objeto el actor, en consecuencia debe la Cooperativa COPECOMIND tal y como lo establece en una de las clausulas del contrato tendrá que cancelar al actor el servicio en efectivo desde el inicio del contrato hasta la conclusión de las fechas pautadas.

QUINTO

A los folios 70 al 124 consta Contrato de servicio de alimentación en los comedores de PEQUIVEN Complejo Morón suscrito entre PETROQUIMICA DE VENEZUELA (PEQUIVEN), S.A. y la Cooperativa de Comedores y Mantenimiento Industrial ( COPECOMIND), en la cual señalan que la Cooperativa prestaba con su propio personal, herramientas, materiales y equipos a PEQUIVEN, concluyéndose que:

Entre la cooperativa COPECOMIND y PEQUIVEN, medió un contrato para la prestación de servicios de suministro y servido de comida diaria para todo el personal que trabaja en la Planta de PEQUIVEN.

Que el servicio era prestado por la contratista con su propio personal, elementos y medios. En este sentido, el servicio se encontraba limitado a la preparación y servido de la comida por el propio personal de COPECOMIND y que los utensilios utilizados, eran para el uso del personal de PEQUIVEN, tal como lo señala el contrato suscrito entre COPECOMIND y PEQUIVEN.

Quedó evidenciado que la supervisión reservada por PEQUIVEN se circunscribía al servicio prestado (calidad de servicio) por la contratista y no a la actividad misma para prestarlo.

Que COPECOMIND tomaba sus propias decisiones en cuanto a la facturación (contraprestación) por el servicio prestado.

Establecido lo anterior, en aplicación del artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, se concluyó que en el presente caso que no han quedado evidenciados los elementos establecidos en la norma para que se verifique la relación de conexidad entre las co-demandadas”, desestimando, en consecuencia, la solidaridad alegada. Y ASÍ S EDECIDE.-

Por todo lo antes expuesto quedó evidenciado la existencia de una relación de trabajo entre la COOPERATIVA COPECOMIND y el actor en la presente causa, más no la existencia de la supuesta relación de trabajo alegada por el actor en contra de PEQUIVEN, Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo que le corresponde a la Cooperativa COPECOMIND el pago al actor de lo siguiente:

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO:

INICIO DEL CONTRATO 01 de noviembre del 2006 al 01 de noviembre del 2009

Visto que el actor alego haber laborado solo 5 meses, más sin embargo como se señaló anteriormente se tomó como fecha de despido el mes de abril del 2007, en virtud que es la fecha en que la Cooperativa le canceló el último salario tal y consta al folio 60 del expediente y lo alegado por el actor, es decir que desde el abril del 2007 al mes de octubre del 2009 debe cancelar COPECOMIND al actor, por cuanto el contrato estaba hasta el 01 de noviembre del 2009. Por cuanto el contrato estaba suscrito hasta 26 meses, y el actor laboró 5 meses, le adeuda la demandada 31 meses, a razón de 2.000 BS.

TOTAL A CANCELAR Bs. F. 77.500,00.-

ANTIGÜEDAD ACUMULADA

INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL 01 de noviembre del 2006

TERMINACIÓN abril de 2007

Febrero 2008 y marzo 2008. 10 días de antigüedad

Salario mensual: 2.500,00 Bs. F

Salario Diario: 83.33 Bs. F

Alícuota Utilidades: 3,47

Alícuotas Bono vacacional: 1,62

Salario Integral: 88,42 BS. F

10 días de antigüedad x BS. 88,42 (salario integral): Bs. F. 884,25

VACACIONES

15 días anuales entre 12 meses del año: 1,25 días x 5 meses laborados: 6.25 días

6,25 días de vacaciones x BS. F 83.33 (salario diario): BS. F. 520,81 por vacaciones

BONO VACACIONAL

7 días para el primer año entre 12 meses del año: 0.58 días x 5 meses laborados: 2,91 días

2,91 días de bono vacacional x BS. F 83.33 (salario diario): BS. F. 243,04 por Bono vacacional

UTILIDADES FRACCIONADAS

01-11-2006 al 31-12-2006: 1 mes: 1.25 días x 83.33: 104,16 BS. F

01-01-2007 al 30-04-2007 4 meses: 5 días x 83.33: 416,65 BS. F

Utilidades Bs. F 520.83

En cuanto a las indemnizaciones de preaviso y por despido la misma no se acuerda en virtud de haber suscrito el actor con la Cooperativa un contrato a tiempo determinado, y este Juzgado le acordó la indemnización por Incumplimiento de contrato, lo que no hace procedente la Indemnizaciones del Art 125 LOT.- Y ASÍ S EDECIDE.-

Conceptos Montos

ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 884,25

Vacaciones 520,83

BONO VACACIONAL 243,04

UTILIDADES FRACCIONADAS 520,83

Incumplimiento de contrato 77.500,00

total BS. F. 79.667,54

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA vista la incomparecencia de la cooperativa COPECOMIND, se presume la admisión de los hechos pero revisado el derecho de conformidad con el Art. 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión en CONTRA de LA COOPERATIVA COPECOMIND, R.L. y SIN LUGAR CONTRA PEQUIVEN, en consecuencia le corresponde a la COOPERATIVA COPECOMIND cancelar lo siguiente:

Conceptos Montos

ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 884,25

Vacaciones 520,83

BONO VACACIONAL 243,04

UTILIDADES FRACCIONADAS 520,83

Incumplimiento de contrato 77.500,00

total BS. F. 79.667,54

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al 30 del mes de julio del año 2009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Y.S.D.F.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 2:30 p.m.-

LA SECRETARIA

GP02-L-2007-001484

YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J

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