Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-006454

Previo sorteo efectuado en el día de hoy por las Coordinaciones, con el objeto que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, este Juzgado da por recibido el presente asunto contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano LUBINS E.P.O., cédula de identidad NºV-11.161.779, en contra de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), y solidariamente la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, a los fines de la celebración de la referida audiencia.

En este orden de consideraciones, este Tribunal observa que: 1º en fecha 23 de febrero de 2012, el Tribunal que conoció en fase de Sustanciación admitió la Reforma de la Demanda, ordenando emplazar a la parte Demandada de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, siendo que debió hacerlo de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de Ley Orgánica del Poder Público Municipal; 2º en esa misma fecha se libró cartel de notificación a la demandada FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), haciendo mención a la Ley ut supra indicada derogada, no obstante a la solidariamente demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, se le notificó en cabeza del Alcalde y el Síndico Procurador Municipal, indicando que los 45 días transcurrían o comenzarían a contarse a partir de la fecha de la consignación de la notificación librada a la demandada la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contrariando en este sentido lo indicado en el auto de admisión de la reforma ut supra señalado; 3º la ciudadana Secretaria dejó constancia en fecha 02 de mayo de 2012, no habiendo precluído el lapso toda vez que la consignación de la demandada la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), consta de fecha 09 de abril de 2012, aún cuando lo indicado en dicho oficio no fue ordenado en el auto de admisión de la reforma.

En consecuencia, por los argumentos indicados en el párrafo anterior este Tribunal evidencia vicios que consecuencialmente generan reposiciones, razón por la cual ordena remitir mediante oficio, el presente asunto al Tribunal que conoció en fase de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.-

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Adriana Bigott

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