Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: V.L.S. y V.C.D.L., venezolano y extranjera respectivamente, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- 12.325.127 y 80.303.166, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal para decidir observa: 1) Que los mencionados ciudadanos, contrajeron matrimonio en el Municipio de Gubbio, Provincia de Perugia, Italia, en fecha 6 de Agosto de 1964, según consta en Acta signada con el número 198, cursante al folio (04); 2) Al folio diez (10) corre inserta la opinión de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual objeta dicha solicitud, alegando que dichos solicitantes no cumplieron con lo normativa establecido en el artículo 109 del Código Civil, el cual señala lo siguiente:

El matrimonio extranjero que se domiciliare en Venezuela, deberá presentar, dentro del primer año de su venida al país, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio respectivo, copia legalizada del acta de matrimonio para su inserción en los Libros de Registro Civil.

Ahora bien, de la norma transcrita, se deduce que para que un matrimonio celebrado en el extranjero surta efectos en nuestro país, es requisito indispensable insertarlo en los Libros de Registro Civil Venezolanos, procedimiento este que no cumplieron los solicitantes. Por los razonamientos expuestos y por cuanto la presente solicitud es contraria al orden público y a disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de DIVORCIO, seguida por los ciudadanos V.L.S. y V.C.D.L., y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Jueza.

Dra. A.C.H.

La Secretaria Acc.

Abg. K.H.

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-

La Secretaria.

Exp. N° 14.569

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