Decisión nº 16 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

Exp. N° 4006 N° 16

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente: N° 4006

Motivo: Autorización Judicial Para Vender.

Solicitante: ciudadana Lubna Zahr El Dien, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-14.922.407.

Adolescente: X, portador de la cédula de identidad N° V-21.357.706, de diecisiete (17) años de edad.

NARRATIVA

I

Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana Lubna Zahr El Dien, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-14.922.407, quien actúa con el carácter de representante legal del adolescente X, portador de la cédula de identidad N° V-21.357.706, de diecisiete (17) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio J.P.U., inscrito en el Inpreabogado N° 127.146; para solicitar Autorización Judicial Para Vender un bien inmueble, el cual es el siguiente:

Unas bienhechurías constituidas por un local comercial ubicado en la avenida 11, sin número al lado del inmueble N° 10-97, en jurisdicción de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, construido en una zona de terreno propiedad del Centro R.U., según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 16 de mayo de 2007, anotado bajo el N° 99, tomo 19. La bienhechurías son una edificación de dos plantas, una baja y otra alta, la planta baja tiene una puerta y la planta alta una ventana, acondicionado para comercio, con sus cuatro lados de paredes de bloques frisados con granito proyectado en sus plantas, techos de platabanda, pisos de granito, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: norte: linda con propiedad de Lubna Zahr El Dien y mide siete metros con veinticinco centímetros (7,25 Mts); sur: linda con propiedad de la sucesión del Dr. M.P. y mide siete metros con ochenta y dos metros (7,82 Mts); este: linda con propiedad que es o fue de H.G.M.S. y mide cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 Mts); y oeste: linda con la avenida 11 (antes calle Ayacucho) y mide cinco metros con cinco centímetros (5,05 Mts), intermedia con el Templo San Felipe, todo según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el N° 99, tomo 19, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria de fecha 16 de marzo de 2007.

Alega la solicitante que el adolescente X, se va a residenciar en la ciudad de Coro del estado Falcón por lo que ha decidido en vender el inmueble, en el que corresponde un cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad y se lo ofreció a vender a su hermano Fud W.D.Z.E.D., antes identificado por la cantidad de cincuenta mil bolivares (Bs. 50.000,00). Por cuanto es necesaria la Autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que ocurre ante este Juzgador, para que le conceda autorización para disponer de la venta del citado inmueble en un cincuenta por ciento (50%), la cuota parte que le corresponde a dicho adolescente X, el precio antes indicado será depositado, en este Tribunal en una cuenta de ahorros que ordene aperturar este Tribunal una a nombre de su hijo X.

Por auto de fecha 09 de diciembre de 2010, este Tribunal admite la solicitud y ordena: 1.- Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la iniciación del presente procedimiento de conformidad con el articulo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. 2.- La notificación del ciudadano F.W.D.Z.E.D., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 20.845.918, en su condición de copropietario, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2do) día siguiente a la constancia en autos de haber sido practicada su notificación, en el horario comprendido entre las (08:30 a.m.) y (03:30 p.m.), para que se de por enterado de la iniciación de la presente causa de Autorización Judicial para Vender, suscrita por su progenitora, la ciudadana Lubna Zahr El Dien, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.922.407, actuando en representación de su hermano X, de dieciseis (16) años de edad. 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual expresa el derecho a opinar y a ser oído que tienen todos los niños y adolescentes: ordena oír la opinión del adolescente X. 4.- Nombra como perito avaluador a la Ingeniera Rafaida Rigual, cuya notificación se ordenó para que manifieste su aceptación o excusa del cargo para el cual ha sido designada, en el caso de ser aceptado preste el juramento de Ley.

En fecha 13 de enero de 2011, se presentó ante este Tribunal el adolescente X, en donde manifiesta que esta deacuerdo con la venta del local, ejerciendo el derecho a opinar y ser oído.

En fecha 14 de enero de 2011, fue agregada en actas la boleta de notificación del ciudadano F.D.Z.E.D., portador de la cédula de identidad N° V-20.845.918.

En fecha 17 de enero de 2011, se presentó ante este Tribunal el ciudadano F.W.D.Z.E.D., portador de la cédula de identidad N° V-20.845.918, en donde manifiesta estar deacuerdo con comprar la parte o cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de su hermano el adolescente X.

En fecha 18 de enero de 2011, fue agregada en actas la boleta de notificación de la ciudadana Rafaida Rigual, portadora de la cédula de identidad N° V-8.699.868.

Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2011 la ciudadana Arq. Rafaida Rigual, portador de la cédula de identidad N° V-8.699.868, se da por notificada como Perito Avaluador y acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.

En fecha 26 de enero de 2011, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

Mediante diligencia de fecha 01 de febrero de 2011, suscrita por la ciudadana: Arq. Rafaida Rigual identificada en actas, consigna el informe de avalúo del inmueble, avaluado por un valor de ciento veintitres mil trescientos ochenta y uno con veintiocho bolivares (Bs. 123.381,28).

En fecha 07 de febrero de 2011, la ciudadana Lubna Zahr El Dien, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.922.407, asistida por el abogado en ejercicio J.P.U., inscrito en eI Inpreabogado N° 127.146, donde solicita al Tribunal se sirva declarar o decretar la autorización para vender en virtud de que sean cumplido todos los requisitos exigidos por este Juzgador en fecha 09 de diciembre de 2010.

En fecha 16 de febrero de 2011, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

Por diligencia de fecha 18 de febrero de 2011, la ciudadana Iristelis Rincon Macias, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde expuso: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, manifiesta su opinión desfavorable para que se autorice la venta, del inmueble identificado en actas, su opinión la fundamento en primer lugar que el precio de la venta, que es la cantidad de Bs. 50.000,00, es inferior al valor estimado de dicho bien, el cual fue justipreciado en la suma de Bs. 123.381,28 correspondiéndole el 50% de ese valor al adolescente, es decir, la cantidad de Bs. 61.690,64; tal como consta en actas. Y en segundo lugar no se encuentra comprobada la necesidad o utilidad evidente del adolescente en la realización de la venta que se pretende hacer. En consecuencia vender el inmueble en estas condiciones, perjudicaría el patrimonio del adolescente X, sin causa alguna que lo justifique. Es todo”.

En fecha 02 de marzo de 2011, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Lubna Zahr El Dien, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-14.922.407, quien actúa con el carácter de representante legal del adolescente X, portador de la cédula de identidad N° V-21.357.706, de diecisiete (17) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio J.P.U., inscrito en el Inpreabogado N° 127.146, donde expone lo siguiente: El comprador F.W.D.Z.E.D., está en la disposición de comprar el cincuenta por ciento (50%) del inmueble por la cantidad de sesenta y un mil seiscientos noventa con sesenta y cuatro bolivares (Bs. 61.690,64) los cuales serán depositados ante este tribunal a fin de que sea aperturada una cuenta a su hijo, dicha venta del mencionado inmueble (Local Comercial) es por adquirir otro inmueble para vivienda familiar, es por lo que pide a este Juzgador la autorice a vender el Inmueble antes indicado.

En fecha 28 de marzo de 2011, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

Por diligencia de fecha 30 de marzo de 2011, la ciudadana Iristelis Rincon Macias, actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde expuso: Visto el contenido de la diligencia de fecha 02 de marzo de 2011, realizada por la progenitora del adolescente de autos donde modifica la necesidad de la venta del inmueble descrito en actas y alega que el dinero producto de la referida venta será utilizado para adquirir otro inmueble para vivienda familiar, es por lo que solicita al Tribunal inste a la parte a consignar original del documento de propiedad del inmueble que tiene previsto adquirir y certificación de gravamen del mismo, así mismo como también el producto de las operaciones compra-venta que prende hacer. Acordado como sea y una vez que conste en actas lo adquirido, pide al tribunal se notifique de ello a esta Representación Fiscal, a los fines de emitir la opinión requerida.

En fecha 05 de abril de 2011, mediante auto el Tribunal Negó la solicitud efectuada por parte de la Fiscal Trigesima Cuarta (34) Especializa.d.M.P., por cuanto la parte solicitante no ha señalado que pretende una autorización para comprar, por lo tanto considera innecesario requerir los documentos solicitados por la representación Fiscal.

II

CONSTA EN ACTAS:

• Copia fotostatica de la cédula de identidad de la ciudadana Lubna Zahr El Dien.

• Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente X, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia C.A. del municipio Maracaibo del estado Zulia bajo el N° 518, en la cual se evidencia el vínculo filial entre la ciudadana Lubna Zahr El Dien y el adolescente X.

• Copia fotostatica de la cédula de identidad del adolescente X.

• Copia certificada del documento de propiedad de unas bienhechurías constituidas por un local comercial ubicado en la avenida 11, sin número al lado del inmueble N° 10-97, en jurisdicción de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, construido en una zona de terreno propiedad del Centro R.U., según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 16 de mayo de 2007, anotado bajo el N° 99, tomo 19. La bienhechurías son una edificación de dos plantas, una baja y otra alta, la planta baja tiene una puerta y la planta alta una ventana, acondicionado para comercio, con sus cuatro lados de paredes de bloques frisados con granito proyectado en sus plantas, techos de platabanda, pisos de granito, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: norte: linda con propiedad de Lubna Zahr El Dien y mide siete metros con veinticinco centímetros (7,25 Mts); sur: linda con propiedad de la sucesión del Dr. M.P. y mide siete metros con ochenta y dos metros (7,82 Mts); este: linda con propiedad que es o fue de H.G.M.S. y mide cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 Mts); y oeste: linda con la avenida 11 (antes calle Ayacucho) y mide cinco metros con cinco centímetros (5,05 Mts), intermedia con el Templo San Felipe, todo según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el N° 99, tomo 19, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria de fecha 16 de marzo de 2007. En el cual se evidencia que el inmueble (bienhechurías) son propiedad de F.W.D.Z.E.D. y X, correspondiéndole a cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad como cuota parte.

PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Vender la cuota parte de los derechos de propiedad del adolescente X.

Ahora bien, el inmueble para el que se solicita autorización judicial para vender es el siguiente:

Unas bienhechurías constituidas por un local comercial ubicado en la avenida 11, sin número al lado del inmueble N° 10-97, en jurisdicción de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, construido en una zona de terreno propiedad del Centro R.U., según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 16 de mayo de 2007, anotado bajo el N° 99, tomo 19. La bienhechurías son una edificación de dos plantas, una baja y otra alta, la planta baja tiene una puerta y la planta alta una ventana, acondicionado para comercio, con sus cuatro lados de paredes de bloques frisados con granito proyectado en sus plantas, techos de platabanda, pisos de granito, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: norte: linda con propiedad de Lubna Zahr El Dien y mide siete metros con veinticinco centímetros (7,25 Mts); sur: linda con propiedad de la sucesión del Dr. M.P. y mide siete metros con ochenta y dos metros (7,82 Mts); este: linda con propiedad que es o fue de H.G.M.S. y mide cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 Mts); y oeste: linda con la avenida 11 (antes calle Ayacucho) y mide cinco metros con cinco centímetros (5,05 Mts), intermedia con el Templo San Felipe, todo según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el N° 99, tomo 19, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria de fecha 16 de marzo de 2007, avaluado por un valor de ciento veintitres mil trescientos ochenta y uno con veintiocho bolivares (Bs. 123.381,28).

En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima Cuarta (34) Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicitó una documentación que no esta acorde en el procedimiento que se ventila sin embargó no ejerció oposición al trámite, por lo que este Tribunal considera inoficioso notificarla nuevamente a los fines de darle celeridad procesal; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece a los niños, niñas y/o adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores

.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud, para vender la cuota parte de los derechos de propiedad es decir el cincuenta por ciento (50%) que le corresponden al adolescente de autos. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente a la ciudadana Lubna Zahr El Dien, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-14.922.407, quien actúa con el carácter de representante legal del adolescente X, de diecisiete (17) años de edad, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia para vender la cuota parte de los derechos de propiedad que le corresponden a su hijo es decir el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, con las siguientes características:

Unas bienhechurías constituidas por un local comercial ubicado en la avenida 11, sin número al lado del inmueble N° 10-97, en jurisdicción de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, construido en una zona de terreno propiedad del Centro R.U., según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 16 de mayo de 2007, anotado bajo el N° 99, tomo 19. La bienhechurías son una edificación de dos plantas, una baja y otra alta, la planta baja tiene una puerta y la planta alta una ventana, acondicionado para comercio, con sus cuatro lados de paredes de bloques frisados con granito proyectado en sus plantas, techos de platabanda, pisos de granito, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: norte: linda con propiedad de Lubna Zahr El Dien y mide siete metros con veinticinco centímetros (7,25 Mts); sur: linda con propiedad de la sucesión del Dr. M.P. y mide siete metros con ochenta y dos metros (7,82 Mts); este: linda con propiedad que es o fue de H.G.M.S. y mide cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 Mts); y oeste: linda con la avenida 11 (antes calle Ayacucho) y mide cinco metros con cinco centímetros (5,05 Mts), intermedia con el Templo San Felipe, todo según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el N° 99, tomo 19, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria de fecha 16 de marzo de 2007, avaluado por un valor de ciento veintitres mil trescientos ochenta y uno con veintiocho bolivares (Bs. 123.381,28). Así se decide.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Notario ante quien se autentique el documento de Autorización Judicial para Vender a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por el cincuenta por ciento (50%) de la cuota parte es decir del cien por ciento (100%) del total de la venta ó Bs 61.690,64, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número del presente expediente 4006, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.

 El precio mínimo para la venta de dicho inmueble es por la cantidad de ciento veintitrés mil trescientos ochenta y uno con veintiocho bolivares (Bs. 123.381,28).

 Se concede autorización para que la venta del inmueble se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.

 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

 Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil once (2011).

El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria:

Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vílchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No.16. La Secretaria.

Exp. N° 4006

GAVR/CAVC/su**

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