Decisión nº GC012005000768 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteBertha Fernandez
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Octubre del año 2005

195° y 146°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-000609

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN ejercido por el abogado J.G., en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora contra el auto dictado en fecha 25 de Julio del año 2005, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana Z.J.B. contra las Sociedades de Comercio “INVERSIONES ROMANO 2020” C.A., “LUBRICANTES NACIONALES GARONE” C.A. (LUNAGA) y “QUÍMICOS LUBRICANTES Y ASFALTOS” C.A. (QUILUAS).

En fecha 25 de Julio del año 2005 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó auto declarando improcedente la impugnación intentada por la parte actora y fijó para el día 20 de septiembre del año 2005, a las 2:00 p.m. la continuación de la Audiencia Preliminar.-

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

En la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública de Apelación el apoderado judicial de la partea actora, apelante, alegó que apela del auto de fecha 25 de julio del año 2005, dictado por el Tribunal A quo, el cual declaró improcedente la Impugnación del poder, en razón de que el mismo no se adapta, porque no está fundamentado con lo alegado y que cursa en autos, ya que el día de la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar el 06 de julio del año 2005, una de las Co-demandadas “Inversiones Romano 2020” C.A. se hizo presente mediante un abogado de nombre N.C. sin instrumento poder que acreditara su actuación, por lo que la Juez en Aras de no declarar la admisión de hechos le dio la oportunidad para que al día siguiente presentara el poder al cual hizo mención que tenía, pero exigiendo que el poder debía tener fecha anterior a la audiencia, en efecto el Abogado N.C. presentó instrumento poder pero el cual es especial, es decir, solo era dado por la empresa para el cobro de unos efectos cambiarios, por lo que se hizo la impugnación el día 18 de julio del año 2005 y razón por la cual el día 19 de julio del año 2005 día fijado para la prolongación de la audiencia preliminar, la empresa “Inversiones Romano 2020” C.A. se hizo presente a través el abogado N.C. con un poder de fecha 13 de julio del año 2005, no abriéndose la audiencia y señalándole Tribunal que decidiera dentro los tres días siguientes. El auto que se apela incurre en vicios de derecho en el sentido que le da valor a la representación del abogado N.C. por “Inversiones Romano 2020” C.A., ya que señala que no debe sacrificarse la Justicia por Formalidades no esénciales, que es importante la representación del

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