Decisión nº GH012005001286 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Julio de 2005

Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Veinticinco (25) de julio de dos mil cinco

195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000110

PARTE ACTORA: Z.J.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Z.L., J.G. y J.G.

PARTE DEMANDADA: LUBRICANTES NACIONALES GARONE C.A, (LUNAGA, C.A.),QUIMICOS LUBRICANTES Y ASFALTOS C.A. (QUILUAS, C.A.) y INVERSIONES ROMANO 2020, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: IMPUGNACION DE PODER.

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 24 de Enero de 2005, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 26 del mismo mes y año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 15 de Junio de los corrientes, mediante auto se dejó constancia de la apertura del lapso de comparecencia para la Audiencia Preliminar.

El día 06 de Julio de 2005, siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto la Abogada en Ejercicio Z.L., inscrita en el IPSA bajo el N° 78.450, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y por la demandada compareció el Abogado en Ejercicio N.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 69.157, quien no presentó poder que acreditara su representación, ordenando este Tribunal la consignación del mismo al día siguiente de la presente acta.

El día 07 de Julio de 2005, la parte demandada procedió a consignar poder, siendo

impugnado por la representación de la parte actora, mediante diligencia en fecha 18/07/05, quien alega que el poder no lo faculta para actuar en el presente procedimiento, ya que se trata de un poder especial para cobrar a la empresa ARQEX C.A., deudas a su representada.

Así mismo, en la oportunidad de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en fecha 19/07/05, la parte demandada procedió a consignar poder que acredita su representación.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que este Tribunal mediante acta de fecha 06/07/05, le ordenó a la parte demandada consignara poder a los fines de acreditar su representación, siendo presentado por la demandada un instrumento poder otorgado solo a los fines de representar a la empresa ante los organismos Penales, Civiles y Mercantiles competentes de la República Bolivariana de Venezuela, (folios 64 al 67), el cual fue impugnado por la parte actora por cuanto que el mismo no es un poder especial laboral

En la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha 06/07/05, la parte demandada consignó instrumento poder, otorgado por ante la Notaría Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el N° 18, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones, (Folios 70 al 72). subsana el defecto u omisión alegado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, por cuanto que el apoderado judicial de la demandada consignó instrumento poder que acreditara su representación en materia laboral, subsanando el error motivo de la impugnación, siendo Improcedente la impugnación intentada por la parte actora, en virtud de lo establecido por el constituyente en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando señala que no se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

CAPITULO III

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la impugnación intentada por la parte actora.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2004.

LA JUEZ.,

Abog. M.E.N..

LA SECRETARIA.,

Abg. M.G..

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. M.G..

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