Decisión nº 0580 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de febrero de 2006

195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0580

El 13 de octubre de 2005, O.B.R. y Vicenza C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.277.271 y V-7.149.863, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 7.434 y 95.561, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados de LUBRIZOL DE VENEZUELA, C.A, domiciliada en la Av. Bolívar C/con Calle 154, Edificio Torre Venezuela, Piso 4, Urb. La A.V., Estado Carabobo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de abril de 1980, bajo el Nº 55, Tomo 14-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-00291937-0, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en los Oficios Nros. SNAT/INA/DOA/URR/2004/E-003045 del 18 de marzo de 2004; SNAT/INA/DOA/URR/2004/E-005794 del 28 de mayo de 2004; SNAT/INA/DOA/URR/2004/E-0010089, SNAT/INA/DOA/URR/2004/E-0010090, SNAT/INA/DOA/URR/2004/E-0010091, SNAT/INA/DOA/URR/2004/E-0010092, SNAT/INA/DOA/URR/2004/E-001093 y SNAT/INA/DOA/URR/2004/E-0010094 del 23 de septiembre de 2004; SNAT/INA/DOA/URR/2004/E-0013580 del 26 de noviembre de 2004; SNAT/INA/DOA/URR/2004/E-0014324 y SNAT/INA/DOA/URR/2004/E-0014376 del 10 de diciembre de 2004, emanada por la Superintendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 18 de octubre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0507 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:

Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez

Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez

Exp. 0507

JAYG/ms/gl

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