Decisión nº 1559 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoCumplimiento De Irregularidades Y Deberes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, primero de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-X-2007-000021

Vista la inhibición planteada en fecha 06 de agosto de 2007, por el DR. M.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 841. 974, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 12. 245, con ocasión de la incidencia surgida en el juicio por CUMPLIMIENTO DE IRREGULARIDADES Y DEBERES ADMINISTRATIVOS, seguido por la sociedad mercantil LUBVENCA ORIENTE C.A., contra los ciudadanos B.T.V. y L.G.; fundamentada la expresada inhibición en la causales 12º y 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado … “A) …Amistad íntima desde hacen muchos años con los ciudadanos L.E.G.T. y B.T.V., demandados en la causa principal. B) Haber sido apoderado de la Empresa LUBVENCA ORIENTE C.A., parte demandante en el juicio principal”, este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada , por estar fundamentada en causales legales. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

En consecuencia, remítase copia certificada de la presente decisión al ciudadano Juez Superior del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, extensión El Tigre, Dr. M.P., a los fines legales consiguientes.

El Juez Superior Temp.,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

Mediante Oficio Nº. 0410- 436, se dio cumplimiento al auto anterior. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

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