Decisión nº BH12-X-2007-000075 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000253

ASUNTO: BH12-X-2007-000075

Visto el escrito de oposición a la medida innominada decretada por este Tribunal en fecha 07 de junio de 2007, presentado por el abogado R.M., en su carácter de autos, a través del cual expone: que fundamenta este Juzgado decreto de la medida cautelar en los supuestos preceptuados en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil… que no obstante, dado que los accionistas solicitaron a este Tribunal, decretar una medida cautelar innominada, prevista en el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem, se requiere que a demás de los extremos antes mencionados, el hecho de que hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra… que este Juzgadora determinó que los accionistas son titulares, al menos en apariencia de los derechos en que fundamenta su pretensión… que si bien es cierto que los demandantes, son accionistas de la Sociedad Mercantil LUBVENCA ORIENTE, C.A y que efectivamente fue celebrada una asamblea en fecha 30 de marzo de 2007, cuya nulidad se reclama… en virtud de la existencia de la asamblea de fecha 30 de abril de 2007, cuyas deliberaciones se encuentran vigentes y surten efectos jurídicos , por cuanto se cumplieron las prerrogativas de ley, al igual que en la asamblea impugnada en este proceso, se evidencia que el decreto de la medida cautelar no cumple con los presupuestos establecidos en la ley, por cuanto no se conjugan los tres supuestos … que en el presente caso se acuerda una medida de naturaleza innominada, consistente en suspender los efectos de los acuerdos alcanzados en la asamblea de accionistas cuya nulidad pretende se acuerde, es decir, que la medida acordada estaría anticipando la sentencia que ha de ser dictada en el juicio, lo que contraría el espíritu de la cautela dirigida a garantizar un derecho…que se incurrió en lo que la doctrina ha denominado ultra petita e incluso infringido el derecho constitucional establecido en el artículo 52 de nuestra carta magna, en virtud de lo cual los accionistas tienen potestad de reunirse, y con la medida se paraliza el libre desenvolvimiento de objeto social…que por todo lo antes expuesto solicita se revoque la medida innominada decretada en fecha 07 de junio de 2007, por cuanto no cumple los presupuestos legales y doctrinarios determinados para ello e incluso vulnera flagrantemente los derechos constitucionales de los demandados. En fecha 07 de agosto de 2007, la parte demandada aquí opositora presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 08 de agosto de 2007, compareció la abogada N.T.M., en su carácter de representante del codemandante L.E.G.T., identificados en autos, y consignó escrito de alegatos y pruebas relativos a la presente incidencia.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la oposición formulada a la medida innominada decretada en la presente causa, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Ahora bien, esta Sentenciadora con sujeción a lo anteriormente expuesto y después de revisado minuciosamente la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandada el abogado R.M., observa que efectivamente la solicitud de Medida Preventiva Innominada por la parte actora y decretada en fecha 07 de Junio de 2007, por este Tribunal la cual por error involuntario fue decretada por este Tribunal siendo que la misma no cumplía las formalidades establecidas en el articulo 585 en conjunción del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que a los fines de subsanarlas y garantizar de esta manera la aplicación del debido proceso y una tutela judicial efectiva, siendo el órgano jurisdiccional garantiste de los derechos consagrados en nuestra Carta Magna, es por lo que esta Juzgadora se pronuncia en relación a la oposición formulada, con la finalidad de que no se vean vulnerados los derechos de ningunas de las partes intervinientes en este juicio, y en aras de garantizar el derecho a la igualdad de las partes que debe imperar en todo proceso.

El proceso civil, doctrinal y jurisprudencialmente, ha sido concebido como el conjunto de actos del órgano jurisdiccional, de las partes y de los terceros que eventualmente en él intervienen, preordenados para la resolución de una controversia, el cual está gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales. Por tal razón no le es dable a las partes ni al Juez subvertir las formas procesales preestablecidas para la sustanciación de los juicios, por cuanto, su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público.

En ese sentido se observa que en materia cautelar, se tiene que las medidas tienen un carácter de instrumentalidad y sólo pueden decretarse cuando exista un juicio en el que puedan surtir efectos, a fin de anticiparse y garantizar lo resuelto en la sentencia definitiva, lo que es hipotético porque supone que lo dispuesto en el referido fallo será a favor del que ampara la medida.

Por otro lado, quiere esta Juzgadora acotar lo argumentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 102, dictada en fecha 06-02-2001, por el Magistrado José Manuel Delgado Ocando, caso Oficina G.L. al establecer que: La medida innominada que persigue los anteriores fines, queda a criterio del juez, hasta el punto que él acuerda las providencias cautelares que considere adecuadas (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y ellas consisten en autorizar o prohibir determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. De esa manera se deja al criterio del juez el decreto de la providencia cautelar innominada, la cual, puede asumir cualquier forma, sin embargo, el límite de estas medidas innominadas y de la creatividad judicial para otorgar la cautela, viene dado porque con ellas no se violen leyes vigentes y menos la Constitución.

Este tipo de medidas no pueden rebasar ni las limitantes legales expresas ni las teleológicas, pero al ser implementadas respetando esas fronteras, pueden adquirir gran dinamismo a fin de lograr la finalidad cautelar.

De manera que la adopción de estas medidas, de modo alguno crea cosa juzgada y el acordarlas no puede (ni debe) significar un pronunciamiento sobre el fondo, sino sólo un juicio provisional de verosimilitud.

Por otro lado, estas no pueden sobrepasar las limitantes legales ni las teleológicas. Siendo esto así, se tiene que por disposición Constitucional (art. 257) el proceso se ha constituido como un instrumento fundamental para la realización de la justicia; en otro orden de ideas, lo Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio.

Al tenor de lo antes expuesto, quien aquí sentencia observa que efectivamente al decretar bajo la medida innominada la prohibición de realización de nuevas asambleas ordinarias o extraordinarias por parte de la empresa LUBVENCA ORIENTE C.A, hasta que se decida el presente juicio, se está contrariando el artículo 52 y 53 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone el libre ejercicio de asociarse y reunirse, siendo una de las limitantes al libre ejercicio de los jueces para decretar medidas, que éstas no violen normativa alguna y menos de la constitución. Y Así se declara.

Es necesario señalar, que el fin de todo proceso es impartir la justicia en atención a la pretensión deducida en juicio; por ello, para esta Juzgadora no cabe la menor duda que la medida innominada, en los términos en que fue solicitada y decretada en la presente causa, de modo muy sutil trastoca los efectos que produciría la declaratoria con lugar de la pretensión traída a estrados, con lo que se estaría traspasando las limitantes teleológicas del proceso y del poder cautelar, razón por la cual se estaría quebrantando el derecho a la igualdad de las partes intervenientes en este juicio. Y Así se declara.

Por otra parte, de continuar decretada la suspensión de los efectos de la asamblea y no dejar sin efecto los oficios librados que atentan contra el desenvolvimiento de la sociedad, traería daños irreparables, por cuanto es un hecho notorio que la sociedad debe cumplir con una serie de actividades y compromisos, que forman parte del normal desarrollo de la misma, en virtud de lo cual esta Juzgadora por cuanto las medidas no pueden atentar contra el normal desenvolvimiento de la sociedad y, la misma debe continuar con su giro normal, considera que efectivamente la oposición formulada por la parte demandada debe prosperar. Y Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición formulada por el abogado R.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra la medida innominada decretada en el presente juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, de fecha 07 de junio de 2007. En consecuencia, se levanta dicha medida, por lo que se declara que: 1) Surten efectos jurídicos las actas de asambleas de la empresa, de fecha 30 de marzo de 2007, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Anzoátegui, en fecha 17 de abril del año 2007, anotada bajo el Nº: 75, Tomo 7-A; y, en consecuencia, ofíciese al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Representante Legal de la empresa LUBVENCA ORIENTE C.A, participándole la suspensión de la medida innominada decretada en el presente juicio, adjuntándosele al respectivo oficio copia fotostática certificada de la presente decisión. Asimismo se levanta la prohibición de que se efectúen asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas. Y Así se decide.-

Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Notifíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en El tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

L.P.D.V.

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