Decisión nº 686_06_222 de Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de Tachira, de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo
PonenteRosalba Ruiz Jaimes
ProcedimientoObligación Alimentaria

SUjuzrREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.F. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE

CAPICAPITULO ILO I

DE LAS PARTES

Nro.686-06-222

DEMANDANTE: Luby O.E.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9367472, con el carácter de madre de la niña Gleidy S.P.E..

DIRECCIÓN: Barrios el centro de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: H.J.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12825509, con el carácter de padre de la niña Gleidy S.P.E..

DIRECCIÓN: Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA NRO. 686-05.

Fecha de Entrada: 28 de Octubre de 2005.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 27 de Octubre del 2005, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: LUBY O.E.H., titular de la cédula de identidad Nro. V-9367472, a favor de la niña GLEIDY S.P.E., contra H.J.P.C. titular de la cédula Nro. V-12825509.

En fecha 28 de Octubre de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano H.J.P.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-12825509, trabaja en el consorcio Preconways en el Metro de Maracaibo del Estado Zulia, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, más cuatro (4) días que se le concede como termino de distancia, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.

En fecha 28 de Octubre de 2005, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.

En fecha 28 de Octubre de 2005, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos del Consorcio Preconwayss de Maracaibo Estado Zulia, solicitando información sobre el salario mensual devengado por el obligado de autos ciudadano: H.J.P.C..

En fecha 01 de Noviembre de 2005, se libro Exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio Nº 1 de Maracaibo, solicitando la practica de la citación del obligado ciudadano H.J.P..

En fecha 15 de Noviembre de 2005, mediante diligencia la demandante ciudadana LUBY O.E.H., en el cual solicita se ratifique el contenido de los oficios Nros.5820-1073 y 5820-1082 de fechas 28 de Octubre de 2005 y 01 de Noviembre de 2005.

En fecha 17 de Noviembre de 2005, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido de los oficios 5820-1073 y 5820-1082 de fechas 28 de Octubre de 2005 y 01 de Noviembre de 2005.

En fecha 17 de Noviembre de 2005, se recibió comunicación del Jefe de Relaciones Industriales de la Empresa Consorcio Preconwayss, el cual informan el monto del salario que percibe mensualmente el obligado de autos ciudadano: H.J.P.C..

En fecha 10 de Enero de 2006, mediante diligencia la demandante de autos solicita se decrete una medida provisional sobre el salario del obligado H.J.P.C..

En fecha 13 de Enero de 2005, por auto del Tribunal se decreto Obligación Alimentaria Provisional sobre el salario que devenga el obligado de autos H.J.P.C. y se ordeno la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del Tribunal Supremo de Justicia cuya beneficiaria es la niña GLEIDY S.P.E..

En fecha 13 de Enero de 2006, se libro oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del Tribunal Supremo de Justicia cuya beneficiaria es la niña GLEIDY S.P.E..

En fecha 17 de Enero de 2006, mediante diligencia presentada por la demandada LUBY O.E.H., en el cual consigna fotocopia de la libreta de ahorro apertura en Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia cuya beneficiaria es la niña GLEIDY S.P.E..

En fecha 19 de Enero de 2006, por auto del Tribunal se ordenó librar oficio al Jefe de Relaciones Industriales del Consorcio Precowayss con el fin de notificarle el número de cuenta para que procedan a descontar del salario percibido por el obligado la Obligación Alimentaria provisional decretada por el Tribunal.

En fecha 19 de Enero de 2006, se libro oficio al Jefe de Relaciones Industriales del Consorcio Precowayss, mediante el cual se decreto Obligación Alimentaria Provisional consistente en la retención de la cantidad de (Bs. 150.000,oo) mensuales, debiendo ser descontada dicha cantidad de dinero del salario devengado por el obligado H.J.P.C..

En fecha 06 de Febrero de 2006, se recibió Exhorto procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Z.S.d.J.N.. 03, con sede en Maracaibo en el cual informan la imposibilidad de practicar la citación del obligado.

En fecha 08 de Febrero de 2006, por auto del Tribunal se ordeno librar nueva rogatoria para la practica de la citación del demandado de autos, junto con la compulsa.

En fecha 24 de Febrero de 2006, se recibió comunicación del Jefe de Relaciones Industriales del Consorcio Precowayss, en el cual informan la retención hecha sobre el salario devengado por el demandado de autos.

En fecha 25 de Abril del 2006, mediante diligencia la demandante solicita se ratifique el oficio a la empresa Consorcio Preconwayss a los fines de que depositen la obligaciones alimentarias correspondientes a los meses de Febrero y Marzo.

En fecha 26 de Abril del 2006, por auto del Tribunal se acuerda ratificar el contenido de los oficios 5820-50 de fecha 19 de Enero de 2006 y 5820-319 de fecha 17 de Abril de 2006, para que sea depositadas las obligaciones alimentarias correspondiente a los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2006.

En fecha 08 de Mayo de 2006, se recibió comunicación sin número mediante el cual el demandado H.J.P.C. participó a la Empresa Consorcio Precowayss su voluntad de renunciar a la Empresa.

En fecha 09 de Mayo de 2006, por auto del Tribunal se acordó oficiar a la Empresa Consorcio Precowayss, a los fines de solicitar información acerca monto exacto de las Prestaciones Sociales que le corresponde al demandado H.J.P.C..

En fecha 12 de Mayo de 2006, se recibió mediante Fax planilla de deposito realizado en BANFOANDES por la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES .

En fecha 16 de Mayo de 2006, se recibió planilla de Liquidación final de la Empresa Consorcio Precowayss del demandado H.J.P.C..

En fecha 19 de Mayo de 2006, mediante diligencia la demandante solicito autorización para retirar la cantidad de (Bs.200.000,oo) para cubrir gastos

En fecha 19 de Mayo de 2006, por auto del Tribunal se acuerda autorizar mediante oficio a la demandante LUBY O.E.H., para que retire la cantidad de (Bs.200.000,oo) de la Entidad Bancaria de Banfoandes.

En fecha 19 de Mayo de 2006, por auto del Tribunal de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 521 del texto legal citado, acuerda retener el monto que le corresponde por Prestaciones Sociales y otros conceptos al obligado de autos la cantidad de (Bs.4.500.000,oo) equivalente a 30 mensualidades futuras, cada una por la cantidad de (Bs.150.000,oo).

En fecha 19 de Mayo de 2006, se libro oficio al Jefe de Relaciones Industriales del Consorcio Precowayss, mediante el cual notifican que se Decreto Medida Cautelar, consistente en la retención de la cantidad de (Bs.4.500.000,oo) monto total que le corresponde por Prestaciones Sociales y otros conceptos al obligado ciudadano: H.J.P.C..

En fecha 19 de Mayo de 2006, se ratifico Exhorto al Juez de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio Nº 03 con sede en Maracaibo, relacionado con la citación del demandado H.J.P.C..

En fecha 25 de Mayo de 2006, comparecen voluntariamente los ciudadanos: H.J.P.C. y LUBY O.E.H. parte demandada y parte demandante respectivamente , previa entrevista con la Jueza se le concedió el derecho de palabra al demandado expuso: “Ofrezco como monto de la Obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) mensuales y el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, me comprometo a cubrir el 50% de los médicos y medicinas, siempre y cundo se consigne las facturas y recipe médico. En virtud que este Tribunal me retuvo la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.500.000,00) de manera quedo solvente por treinta (30) mensualidades contadas a partir del mes de Junio de 2006, es decir, que quedo solvente hasta el mes de agosto de 2008 y debo comenzar a depositar en el mes de septiembre de 2008” Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija y estoy de acuerdo con la retención que se le hizo al obligado y queda solvente hasta el mes de Septiembre de 2008”.

CAPITULO III

HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 25 de Mayo de 2006; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, al primer día del mes de Junio del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza .-

ABG. R.R.D.G..

El Secretario Temporal.

ABG. E.J.R.

En la misma fecha se público siendo las nueve (9:00) de la mañana.

Srio.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR