Decisión nº 795 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente N° 25.619

  1. Consta en las actas procesales que:

    El abogado en ejercicio, ciudadano E.E.C.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.369, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.D.V.C., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.529.395, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demandó por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a quien fuera cónyuge de su representada, ciudadano H.A.F.H., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.529.829, de este mismo domicilio, alegando que en fecha 03 de Junio de 1992, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró disuelto el vínculo matrimonial que celebró con el mencionado ciudadano ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., el día 13 de Mayo de 1978; manifestó: “…y como quiera que no ha sido posible se produzca un advenimiento en relación con la liquidación y partición, he sido instruccionado por mi representada para demandar la partición de la Sociedad Conyugal (…) los bienes que integran la comunidad conyugal son los que a continuación se expresan: 1°) Un Apartamento distinguido con el Nº 2-B de la segunda Planta del Conjunto Residencial “La Florida” del Edificio denominado “MIRANDA”, situado en la Avenida 83, entre calles 79J y 79K, signado con el Nº 79GH18, en jurisdicción de la Parroquia R.L., antes Municipio Cacique M.d.D.M.d.E.Z., tiene un área de Ciento Veinte metros cuadrados (120 mts²) y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cuatro enteros con treinta y cuatro centésimas por ciento (4.34%) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio: Sus linderos son: NORTE: fachada interna del Edificio, Hall de piso y cuarto para colector de basura; SUR: fachada sur del Edificio; ESTE: fachada este del Edificio; y OESTE: fachada oeste del Edificio y hall del piso, y le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento signado con el mismo número del Apartamento, el cual se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Agosto de 1981, bajo el Nº 12, Tomo 11, Protocolo 1°, sobre este apartamento existe una acreencia hipotecaria a favor de Construcciones Unión S.A. (CUSA), la cual consta en el documento de adquisición señalado. Tiene un valor estimado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00). 2°) Un vehículo Ford Conquistador, Color Blanco, Modelo LS, Modelo año 1984, matriculado bajo el Nº VFU-539, Serial de carrocería Nº AJ85EBB81334, teniendo un valor estimado de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 500.000,00). 3°) CINCUENTA ACCIONES en la Agropecuaria Carolina C.A., perteneciente al ciudadano H.A.F.H., con un valor nominal de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada una, lo cual hace un total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). 4°) DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA ACCIONES en la Compañía Anónima FERNANDEZ & FERNANDEZ C.A., pertenecientes al ciudadano H.A.F.H., con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, lo cual hace un total de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.990.000,00) …”(sic). Fundamentó su acción en base a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil y 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

    Acompaña a la demanda, copia certificada de la sentencia de su divorcio, dos (02) copias certificadas de actas de asambleas de las mencionas compañías, copia certificada del documento de compra del descrito inmueble y copia certificada de documento poder.

    El día 25 de Febrero de 1993, se admitió la demanda, emplazándose al demandado, para que diera contestación a la demanda.

    Con fecha 31 de Marzo de 1993, el Alguacil natural de este Juzgado citó al demandado.

    Mediante escrito consignado el día 31 de Mayo de 1993, la parte demandada en el presente proceso, ciudadano H.A.F.H., ya identificado, con la asistencia judicial del abogado en ejercicio, ciudadano J.L.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.569, en tiempo hábil, contestó la demanda; en los siguientes términos:

    …Más que falsos son los argumentos de la parte querellante al manifestar que han sido inútiles las gestiones amistosas para lograr la liquidación de la sociedad conyugal, cuando siempre estimé necesario el arreglo de esa situación, al punto de ofrecerle que procediera al retiro del vehículo embargado para que procediera a su venta, pero con la condición de que pagara el valor del depósito judicial, esto fue aceptado en un principio, pero al momento de cristalizar dicha proposición se negó, (…) Es cierto que existen algunos de los bienes señalados en el libelo de la demanda, como es el apartamento, sobre el cual pesa hipoteca a favor de Constructora Unión C.A., sobre las acciones que dice que poseo en Agropecuaria Carolina C.A., es totalmente falso, porque dichas acciones le fueron dadas en venta a la ciudadana E.M.F.H., tal como consta en el libro de Accionistas de fecha 08 de Agosto de 1988. En cuanto a las acciones de Fernández & Fernández C.A., tampoco son de mi propiedad por que (sic) las mismas fueron vendidas 920 a la ciudadana Romira Herrera de Fernández, y 2.070 al ciudadano C.E.F., según consta de asientos hechos en el Libro de Accionistas de dicha empresa. Estos títulos en ningún momento han sido embargados por no haberse utilizado el Procedimiento establecido en estos casos por el Código de Comercio, solamente se concretó la parte demandante a participarle al ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, funcionario que no es competente para este caso. A la parte demandante se le ha olvidado incluir entre los bienes de la sociedad conyugal el vehículo Malibú registrado a nombre de la demandante L.d.V.C., así como también olvidó incluir la obligación que tiene contraída la sociedad conyugal con el ciudadano F.A.F.H., por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares, obligación que es de plazo totalmente vencido y que dicha cantidad sirvió de base para adquirir los bienes de la sociedad conyugal. Como consecuencia de la obligación contraída por la sociedad conyugal cursa demanda por cobro de bolívares por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia…

    (sic).

    En tiempo hábil para ello, las partes promovieron las siguientes pruebas:

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

    La referida parte además de invocar el mérito favorable que desprende de las actas procesales, promueve las documentales siguientes:

    1. Ratificó las documentales consignadas con el libelo de la demanda, consistentes en los títulos de propiedad de los bienes objeto de la presente partición.

    2. Rechazó la existencia del vehículo Malibú que mencionó el demandado en su escrito de contestación.

    3. Rechazó la existencia de la deuda que alega el demandado que contrajo la sociedad conyugal con el ciudadano F.A.F.H., por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES.

    4. Consignó copia certificada de acta de modificación estaturia de la empresa FERNANDEZ & FERNANDEZ C.A. y copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa AGROPECUARIA CAROLINA C.A., ambas expedidas por el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial.

      PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

      La referida parte presentó las siguientes documentales:

    5. Compulsa o copia certificada del libelo de la demanda intentada por el ciudadano F.A.F.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.853.125, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    6. Copia certificada expedida por el ciudadano C.E.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de ka cédula de identidad Nº 114.321, en su condición de Pesidente de la empresa FERNANDEZ & FERNANDEZ C.A., autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo.

    7. Copia certificada expedida por el ciudadano C.E.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 114.321, en su condición de Presidente de la empresa AGROPECUARIA CAROLINA C.A., autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo.

      Con fecha 28 de Mayo de 2002, este Juzgado declaró la reposición de la presente causa al estado de dictar sentencia y dejó nulos y sin ningún efecto jurídico las actuaciones efectuadas a partir del día 21 de Enero de 1994, inclusive.

  2. El Tribunal para resolver observa:

    Dispone el artículo 148 del Código Civil:

    …148: Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.

    Igualmente, el artículo 149 ejusdem, dispone que:

    … Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio…

    Asimismo, establece el artículo 173 ibidem:

    …La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190…

    Ahora bien, la comunidad conyugal, es la única sociedad a título universal permitida en nuestro ordenamiento jurídico, que nace en el instante en que se contrae el vínculo matrimonial hasta la disolución del mismo por cualquiera de las causales permitidas en la ley; bien sea por la muerte de uno de los cónyuges, la nulidad del matrimonio o la disolución del vínculo matrimonial a través del divorcio; por lo que a cada uno de los cónyuges les corresponde de por mitad los bienes que conforman el acervo de bienes conyugales, aún cuando uno haya aportado más que el otro.

    En el escrito de contestación el demandado convino expresamente que el inmueble distinguido con el Nº 2-B de la segunda Planta del Conjunto Residencial “La Florida” del Edificio denominado “MIRANDA”, situado en la Avenida 83, entre calles 79J y 79K, signado con el Nº 79GH18, en jurisdicción de la Parroquia R.L., antes Municipio Cacique M.d.D.M.d.E.Z. y el vehículo Ford Conquistador, Color Blanco, Modelo LS, Modelo año 1984, matriculado bajo el Nº VFU-539, Serial de carrocería Nº AJ85EBB81334, descrito en el cuerpos del presente fallo, pertenecen a la comunidad de bienes conyugales, por lo que no existe controversia sobre la pertinencia de éstos.

    De las pruebas de la parte demandada:

    Dentro de esta perspectiva entramos al análisis de las pruebas traídas a las actas por la parte demandada, esto es, las copias certificadas indicadas en los numerales 1 y 2, del aparte que enuncia sus pruebas, a tal efecto se observó que el ciudadano C.E.F.F., ya identificado, quien tiene el carácter de Presidente de las empresas FERNANDEZ & FERNANDEZ C.A. y AGROPECUARIA CAROLINA C.A., certificó que el demandado cedió y traspasó las acciones que le pertenecían en ambas compañía a su persona y a los ciudadanos ROMIRA HERRERA DE FERNANDEZ y E.M.F.H.; por tratase de documentos preconstituidos que cumplen con las formalidades previstas en la ley y fueron otorgados ante el funcionario público competente para darle autenticidad a los mismos, esto es un Notario Público, merecen fe al hecho que acreditan; y dado que la contraparte no impugnó los documentos señalados, de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba y de Adquisición Procesal, se valoran a favor de la parte actora, pues demuestran que efectivamente el demandado cedió y traspasó las acciones que le pertenecían en las mencionadas empresas, en fechas 16 de Agosto de 1987 y 08 de Agosto de 1988, (negrillas del Tribunal), cuando aún se encontraba vigente el vínculo matrimonial que lo unía con la demandante y puesto que no se evidenció de las actas que la demandante diera su autorización para tal cesión, se concluye que las referidas acciones forman parte de la comunidad de gananciales y así se decide expresamente.

    En lo concerniente, a la copia certificada señalada en el numeral 2 del mencionado aparte, se observa que aunque ésta reúne los requerimientos formales que deben cumplir este tipo de documentos, se trata únicamente del libelo de una demanda que por cobro de bolívares fue incoada por el ciudadano F.A.F.H. en contra las partes intervinientes en el presente juicio, la misma no presenta auto de admisión ni copia certificada del documento fundamento de la deuda; y dado que la actora la rechazó; y, con tal documento el demandado no demostró la existencia de ese pasivo en la comunidad de gananciales, se deshecha la misma por ser insuficiente en la demostración del hecho que aduce y así se decide.

    En lo que respecta al vehículo Malibú que arguye el demandado pertenece a la comunidad Conyugal, hecho éste que negó la actora, aquél no demostró que el referido vehículo formara parte del acervo conyugal.

    De las pruebas de la parte demandante:

    Trae a las actas procesales la actora, copia certificada de la sentencia de divorcio proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Marzo de 1992, la cual fue debidamente ejecutoriada en fecha 03 de Junio de 1992, (negrilla del Tribunal), en la cual se evidencia que el vínculo matrimonial que la partes contrajeron el día 13 de Mayo de 1978 ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedó disuelto; se deduce que la comunidad de gananciales entre ellos comenzó desde el día 13 de Mayo de 1978, (negrilla del Tribunal); quedando evidentemente determinada, de conformidad con las normas transcritas, que existió entre las parte una comunidad de gananciales, producto del vínculo matrimonial que éstos contrajeron; y, donde comienza y donde termina la comunidad habida entre ellos, esto es del día 13 de Mayo de 1978, fecha en que contrajeron matrimonio hasta el día 03 de Junio de 1992, fecha en la que quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio que disolvió el vínculo matrimonial y consecuentemente extinguió la comunidad conyugal.

    Ahora bien, extinguida la sociedad conyugal, se genera un estado de cohesión de los bienes que forman el acervo conyugal, que se regirá por las reglas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico que se refieren a la partición, siempre y cuando no sea contrario a lo establecido en el Capítulo XI. De los efectos del Matrimonio, Parágrafo Segundo de la Comunidad de Bienes del Código Civil; y que se termina con la liquidación de la misma. Dentro de este marco de ideas queda claramente establecida la existencia de la comunidad conyugal entre las partes y el lapso que esta comprendió y consecuentemente procedente el derecho que se reclama; así pues que queda a las partes la demostración del hecho controvertido referente a la partición y liquidación de esa comunidad.

    Así tenemos que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    …La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario (…) Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…

    En lo concerniente a la copia certificada de la modificación parcial de los estatutos de la empresa FERNANDEZ & FERNANDEZ C.A. de fecha 07 de Mayo de 1987, expedida por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 27 de Julio de 1993, en la cual se evidencia que la empresa está constituida con un capital social de VEINTITRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 23.000.000,00), representado por 23.000, acciones nominativas, con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), cada una, de las cuales le pertenecen al demandado el 13%, esto es 2.990 acciones a razón del monto antes mencionado, para un total de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.990.000,00); y dado que de la fecha del documento se constató que le pertenecían estando en vigencia el vínculo conyugal, se concluye que estas forman parte del conjunto de bienes conyugales. Así se decide.

    En lo relativo a la copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada por los socios de la empresa AGROPECUARIA CAROLINA C.A., de fecha 07 de Mayo de 1988, expedida por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de Julio de 1993, en la cual se evidencia que la empresa está constituida con un capital social de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,00), representado por 650, acciones nominativas, con un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), cada una, de las cuales le pertenecen al demandado 50, que a razón del monto antes mencionado, hacen un total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); y dado que de la fecha del documento se constató que le pertenecían estando en vigencia el vínculo conyugal, se concluye que estas forman parte del acervo conyugal. Así se decide.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre los ciudadanos L.D.V.C. y H.A.F.H., ambos ya identificados, conformada por los bienes descritos en el presente fallo y en la alícuota establecida en el citado artículo 148 el Código Civil, en consecuencia, se fija el décimo día de despacho siguiente a la notificación de la última de las partes, del presente fallo, a las once de la mañana (11.00 a.m.), a fin de llevar a efecto el acto de nombramiento de Partidor, quien tendrá la misión de llevar a cabo la liquidación del bien que conforma la comunidad de bienes gananciales. Líbrense boletas.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

    No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

    Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    La Juez, (fdo.)

    Dra. E.L.U.N.

    La Secretaria, (fdo.)

    Abg. M.H.C.

    En la misma fecha siendo las ________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº ____________. La Secretaria, (fdo.)

    Abg. M.H.C.

    ymm

    Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 25.619. Lo Certifico, en Maracaibo a los 19 días del mes de Noviembre de 2008.

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