Decisión nº 1830 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
Ponente | Helen Nava de Urdaneta |
Procedimiento | Partición De Comunidad Conyugal |
EXP. N° 46.938/J.R
Fecha: 25- 02 - 09
Motivo del Juicio: Partición de la Comunidad Conyugal
Decisión: Admitir
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de febrero de 2009
198º y 150º
Recibida la anterior demanda de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, constante de siete (7) folios útiles la demanda; constante de ocho (8) folios útiles copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.02, de fecha diez (10) de Octubre de dos mil ocho (2008), debidamente ejecutoriada por el señalado Tribunal en fecha veinte (20) del mismo mes y año, y constante de ciento veintiocho (128) folios útiles originales de los documentos de propiedad adquiridos durante el matrimonio para ilustración del Tribunal. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en el artículo 255 del vigente Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Amigable) que existió entre los ciudadanos L.M.D.M. y S.G.M., Italiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E- 81.937.783 y V-5.810.353, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes se encuentran debidamente asistidos por los profesionales del derecho y de igual domicilio C.J.O. A. y A.R.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.223 y 77.187, respectivamente. Quedando disuelta la misma, tal como fue acordado por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha doce (12) de Diciembre de dos mil ocho (2008). Expídase por Secretaría las copias certificadas y mecanografiadas solicitadas a los fines de su Registro, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
ABOG. H.N.D.U. (MSc)
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha la presente resolución quedo anotada bajo el No.590.
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
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