Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Control de Caracas, de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Control
PonenteMigdalia Añez
ProcedimientoOrden De Captura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de JULIO del 2006.-

196° y 147°

Vista la solicitud formulada por la DRA. Y.G., en su carácter de Fiscal 24° Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos A.V.D.S.C.D.J.L.G., L.M.B.M. y E.J.C.G., por considerar que se encuentra llenos los extremos contenidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251, numerales 2 y 3 y su Parágrafo Primero y 252, numeral 2, todos Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Se inició la presente Averiguación Sumaria en fecha 12-04-2006, en virtud de la TRASCRIPCIÓN DE NOVEDADES, llevadas por ante la SUB-DELEGACIÓN DEL PARAÍSO del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “RECEPCIÓN DE LLAMADA RADIOFÓNICA: Se recibe la misma de parte del funcionario Nelson GARCÍA… adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo de Investigaciones, informando que en la calle S.B., Urbanización Artigas, adyacente al Centro Comercial los Molinos, específicamente en la Quinta La Coromoto se encuentra el cuerpo sin vida de una persona sin signos vitales presentando heridas presumiblemente por arma blanca, desconociéndose mas datos al respecto… es todo”.- Folio 3 del presente expediente.-

Al folio 4, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario E.B., Adscrito a la Sub-Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de lo siguiente: “encontrándome en labores de Guardia…se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario Nelson GARCIA…Adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo de Investigaciones, informando que en la calle S.B.U.A. se encuentra el cuerpo sin vida de una persona sin signos vitales, presentando heridas presumiblemente por arma blanca, desconociéndose más datos al respecto…me trasladé en compañía del Detective Luis Paredes…hacia la referida dirección….procedimos a inspeccionar dicho inmueble, en una de las habitaciones…sobre el piso, el cuerpo sin vida de una persona se sexo masculino en posición decúbito dorsal, portado como vestimenta, una franela de rayas de color azul con gris, un blue jeans y u par de zapatos de color negro…piel de color morena, de contextura regular, de 1,72 metros de estatura…de 44 años de edad aproximadamente, cabello de color castaño claro, de examen externo realizado al…occiso, le observaron las siguientes heridas: Una (01) en la región inguinal derecha, otra en la región posterior del brazo izquierdo, una en la región temporal izquierda y seis en la región pectoral izquierda, producidas presumiblemente por arma blanca…quedo registrado mediante cédula V-5.890.953 como F.J.L.R.A., de 44 años de edad...realizamos un recorrido…logrando sostener entrevista con el ciudadano LA ROSA CORREA VALENTIN……quien…manifestó…que el día de hoy..se presentó a su residencia un ciudadano de nombre TIOFILO quien le informó que se trasladara para la casa de su hijo…FLORENCIO JESUS, ya que se encontraba en el referido lugar sin signos vitales, desconociéndose mas dato al respecto…se trasladó hacia el referido inmueble y encontró a su hijo sin signo vitales…es todo”.-

A los folios 5 y 6 del presente expediente, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 397, suscrito por los funcionarios L.P. y E.B., Adscritos a la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente; “…se constituyó una Comisión…en: AVENIDA S.B., ADYACENTE AL LOCAL FIRESTONE, QUINTA COROMOTO, URBANIZACIÓN ARTIGAS, CARACAS…dejándose constancia de lo siguiente: “…sitio de suceso cerrado, correspondiente a una residencia ubicada en la dirección antes citada, la cual presenta la fachada orientada en sentido este, de la misma manera…se aprecia como vía de acceso principal, una puerta elaborada en madera del tipo batiente de dos hojas, con sistema de seguridad a base de cerradura la misma sin signos de violencia… se aprecia un pasillo en sonde se encuentran las habitaciones…al final del pasillo se encuentra el área de la cocina…es de hacer notar que en el piso de las se observan sustancia de color pardo rojiza presuntamente de naturaleza hemática, por formación de salpicadura… se encuentra una puerta elaborada de madera de tipo batiente de una sola hoja, con sistema de seguridad a base de pomo, sin signos de violencia, al transponerla se observa un área de gran dimensión la cual funge como depósito de equipos de sonido, donde se encuentra sobre el piso de tierra, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de cubito dorsal, con la región cefálica orientada en sentido este, las extremidades superiores la derecha semi flexionada sobre el cuerpo y la izquierda en sentido sur, las extremidades inferiores en sentido oeste…portaba vestimenta…franela de rayas de color azul con gris, un pantalón blue jeans y un par de zapatos deportivos de color negro, presentando las siguientes características físicas, piel…morena, de contextura regular, de 1, 72 metros de estatura aproximadamente, de 44 años de edad aproximadamente, cabello de color castaño claro largo, del examen externo realizado al hoy occiso, le observaron las siguientes heridas; 01. Una (01) herida en la región inguinal derecha, 02. Una (01) herida en la región posterior del brazo izquierdo. 03. Una (01) herida en la región temporal izquierda, todas presuntamente producidas por el paso de un arma blanca…se procedió a realizar la inspección en la vestimenta a fin de ubicar algún documento que lo identifique, apreciando la cédula de identidad…V-5.890.953, a nombre de: F.J.L.R.A....realizamos un recorrido en las adyacencias del lugar en búsquedas de evidencias de interés Criminalístico, logrando colectar un (01) instrumento de cocina de los comúnmente denominados cuchillo elaborado en metal y mango de material sintético de color negro, impregnado con sustancia de color pardo rojiza presuntamente de naturaleza hemática, de la misma manera macerado con sustancia de color rojiza…”.-

A los folios 9 y 10 del presente expediente cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano V.L.R.C., por ante la Sub-Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…el día de hoy 12-04-06…se presentó a mi residencia un ciudadano de nombre TEOFILO, quien me informó que me trasladara para la casa de mi hijo…FLORENCIO JESUS, ya que lo habían matado…me trasladé hacia la residencia…se encontraba mi hijo sin signos, presentando heridas en varias partes del cuerpo por arma blanca…Es todo”.-

A los folios 13 al 17, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano T.E.D.V., por ante la Sub-Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…la señora Cristina me llama y me dice “Teofilo Florencio de está llamando, algo le pasó..sonó como un golpe fuerte”, en vista de esto pasé hacia el techo de la casa del señor Florencio, por cuanto mi casa colinda con la de él, me asomé y miré hacia abajo, lo grité…lo llamé varias veces….no contestaba…contestó una voz de mujer…”se está bañando”, yo insistí…pero Florencio no contestaba…contestaba era una mujer…me devolví para mi casa…salí a la calle…me dirigí hacia la puerta de la casa de Florencio, me asomé por una abertura que tiene la parte inferior de la puerta, observé a un hombre sin camisa hacia el fondo de la casa…me monté nuevamente en el techo de la casa de Florencio….vi a una muchacha joven de aproximadamente diecisiete años de edad, contextura fuerte, de piel blanca, cachetona, de estatura baja…también observé a dos (02) sujetos de espalda con una caja grande y pesada, …después apareció otra muchacha joven, delgada trigueña, cara perfilada, cabello de color negro, tipo liso (pegado), salieron las (04) personas con la caja, trancaron la puerta, a los tres…segundos más o menos volvió a entrar la muchacha trigueña,, prendió un equipo de sonido y puso música…salió y trancó la puerta con llave, esperé como cinco…minutos y bajé por unas escaleras que dan acceso a la parte de abajo donde vive Florencio…agarré una bolsa plástica pensando que habían dejado amordazado al señor Florencio, me la puse en la mano y abrí una puerta que Florencio le llamaba estudio…antes había llamado al señor Florencio nuevamente…no contestó, abrí la puerta con la bolsa plástica en la mano…lo veo tirado en el suelo dentro del estudio, lo volví a llamar…no contestó, me paré incline me incliné le vi. la cara…tenía sangre en la cara y tenía el ojo derecho abierto…me regresé a la casa y prendí mi carro y me fui para la Policía que me está en la Quebradita, informé d lo sucedido, mandaron a dos funcionarios…uno de los policías entró conmigo a la casa…al llegar al estudio el funcionario lo vio, manifestó que estaba muerto…luego entró el otro funcionario…escuché cuando uno de los funcionarios dijo “estos como estaban drogado porque dejaron el cuchillo sangrentado”…me fui donde vive el papá del señor Florencio…Valentín La Rosa…le manifesté que su hijo estaba grave…me preguntó que…lo trasladaron al hospital…le dije que no…me preguntó está muerto…l dije que sí…me preguntó …que pasó…yo había hablado con Florencio…le expliqué todo lo que había visto, Valentín me contestó “coño esa es la hija de mi hermana Gladicita”, yo le había dicho a Florencio que sacara a la hija de mi hermana de nombre Gladicita…nos fuimos para la casa del difunto, ya había llegado comisión de este Despacho…es todo.-

Cursa a los folios 18 al 21, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano L.G.M.R., por ante la Sub-Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Acudo a este Despacho con la finalidad de aportar información con relación a la muerte del ciudadano…F.l.R., en donde aparentemente aparece como responsable mi hija de nombre: N.M., es todo”. A preguntas formuladas contestó: TERCERA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento, quien o quienes fueron que le causaron la muerte al ciudadano…F.l.R.? CONTESTO: “Al parecer aparece como responsable mi hija de nombre Natalia y tres personas más, quienes se encuentran en compañía de ella en esto momento”. CUARTA: ¿…su hija se encontraba en compañía del ciudadano, hoy occiso para el momento de ocurrir el hecho? CONTESTO: Ella se encontraba viviendo desde hace tres días en la vivienda, en compañía de éstas personas, porque iba a presentar unos exámenes en la Universidad Central de Venezuela”. QUINTA: ¿Diga usted, donde se encuentra en las actualidad su hija y las personas, que indica que se encuentra en compañía de la misma?. CONTESTO: Ella se encuentra desparecida desde el momento que ocurren los hechos, al igual que estas personas”. SÉPTIMA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento quienes son las personas que indica que se encuentran en compañía de su hija? CONTESTO: “La muchacha responde al nombre de V.L., y los otros dos muchachos unos de ellos es de nombre L.B., el otro lo desconozco”, es todo”.-

Al folio 22 al 25, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente a la ciudadana A.M.G.P., por ante la Sub-Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, a fin de informar con relación a la muerte de un ciudadano, quien fallece en Caracas, en donde aparentemente aparece mencionada mi hija de nombre Vanesa, es todo”.- A preguntas formuladas contestó: PRIMERA: ¿…tiene conocimiento del lugar, hora y la fecha, en que fallece el ciudadano al que indica que fallece en la Ciudad de Caracas?. CONTESTO: “ El señor L.M., quien es padre de Natalia, llegó a informarme que su hija, en compañía de Vanesa, al parecer anda con dos sujetos más, quienes tiene responsabilidad en la muerte de un familiar del mismo, desconozco como ocurren los hechos. SEGUNDA: ¿…donde se encuentra …su hija de nombre Vanesa. CONTESTO: “Ella se fue de la casa el día 29 de Marzo del año en curso y al parecer en se encuentra en compañía de L.M.B., Natalia y Eduardo, aquí en Caracas.- TERCERA: ¿…tiene conocimiento, que su hija en compañía de los otros ciudadanos, se encuentre mencionados en algún hecho punible. CONTESTO: “Mi hija me llama a la casa en día…18 de abril del año en curso…yo le comento que hicieron que porque habían matado a un hombre, entonces ella me dice que Luis y su persona, no tienen nada qe ver, que los responsables fue Eduardo, porque el señor había violado a Natalia y Eduardo, tuvo que matarlo”. CUARTA: ¿…cuando su hija, le dice de la muerte del ciudadano ella se encontraba presente? CONTESTO: Si, ya que ella anda en compañía de ellos…es todo”.-

A los 27 al 29, cursa ACTA PROCESAL, suscrita por el funcionario D.R., Adscrito a la Sub-Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de lo siguiente: “ Encontrándome en la sede de este cuerpo policial, se recibió llamada telefónica de parte de una persona que se identificó como: GAVIDIA PORTEGA Adriana Margarita…informando que se encuentra en el terminal de pasajeros de la bandera, donde recibió llamada telefónica de…su hija…Adriana Vanesa…le dijo que estaba en compañía de Natalia y que la esperara en el terminal ya que necesitaba dinero;…me hice acompañar del funcionario Zambrano Víctor…hacia el terminal de la Bandera. Una vez en el terminal…identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, pudimos observar a la ciudadana en cuestión…se encontraba en compañía de dos personas del sexo femenino, señalándonos a la misma como las ciudadanas requeridas por la comisión…procedimos a identificarnos…y explicar el motivo de nuestra presencia;…quedaron identificadas de la siguiente manera: LUCAMBIO GAVIDIA Adriana Vanesa…y M.M.N. Carolina…a quienes se trasladó a la Sede de esta Sub-Delegación…a fin de verificar si las ciudadanas en cuestión aparecen mencionadas en alguna Acta procesal…se pudo constatar que efectivamente aparecen como investigadas en las Actas Procesales …H-227.654, instruida por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), de fecha 13-04-2006, donde aparece como victima el ciudadano (0cciso): LA R.Á.F. Jesús…asimismo en entrevista aportada por los ciudadanos DELGADO VÁSQUEZ Teofilo Enrique…MIJARES RUNQUE Luis Guillermo…y GAVIDIA PORTEGA Adriana Margarita…quienes manifiestan que efectivamente las ciudadanas aparecen mencionadas en la presente causa…se realizó una búsqueda en el Sistema Computarizado Policial y Enlace Onidex, a fin de verificar si los datos suministrados le corresponden a las prenombradas ciudadanas, siendo positivos y resultando que…Natalia C.M. es adolescente de 17 años de edad….motivo por el cual se divide la…presente causa a los fines de que conozca la Fiscalía especializada en materia de responsabilidad Penal del Adolescente…es todo”.-

A los folios 31 al 37, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente a la ciudadana A.V.D.S.C.D.J.L.G., por ante la Sub-Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Me encuentro en esta oficina por cuanto fui trasladada a este Despacho, todo relacionado con la muerte de un señor que me presentó mi amiga Natalia de nombre Florencio, este señor era primo de la madre de Natalia, Todo sucedió de la siguiente: Mi persona en compañía de Natalia, Luis y Eduardo, nos estábamos quedando en casa del señor Florencio desde hace dos semanas aproximadamente, el día sábado, no recuerdo la fecha, yo me encontraba en el Centro Comercial los Molinos, de la avenida San Martín en compañía de Eduardo y Luis, estábamos comprando comida, ya de regreso a la casa del señor Florencio, nos sorprendió ver que Florencio intentaba violar a Natalia en ese momento Eduardo quien es el novio de Nathalia y Luis se meterieron a defenderla y golpeo a Florencio, pero éste también los golpeó y se empezaron a pelear,…el señor Florencio fue a la cocina y buscó un cuchillo, cortó a Eduardo pero este le logró quitar el cuchillo y creo que le dio unas siete puñaladas, el señor Florencio quedó muerto en la cocina inmediatamente, Eduardo y Luis dijeron que nos teníamos que ir con ellos…yo no quería, por lo que en compañía de Natalia me fui para los Teques a casa de una amiga de nombre María Andreina…allí nos quedamos tres días…luego nos fuimos a vivir alquiladas un hotel en los Teques de nombre “Tía Mar”, hasta el día de hoy que bajamos a Caracas y fuimos hasta el terminal de la Bandera a encontrarme con mis padres, yo desconozco para donde se fueron Luis y Eduardo, ya que desde ese día no los he visto, Es todo”.-

Al folio 38 cursa ACTA PROCESAL, suscrita por el funcionario A.J.C.O., Adscrito a la Sub-Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de lo siguiente: “…se recibió llamada telefónica por parte de la ciudadana GAVIDIA LUCAMBO A.M., …informando que una vez retirándose de esta Sub-Delegación su hija de nombre A.V.O.G., señalada en el presente averiguación, optó nuevamente por huir manifestando que no se iba a presentar en ninguna Fiscalía, ni tampoco en ningún Organismo de Seguridad del estado…nos indicó que actualmente no saber de su paradero, cortándose la comunicación, es todo”.-

A los folios 39 al 41, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN, suscrita por el funcionario V.Z., Adscrito a la Sub-Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de lo siguiente: “ …me trasladé en compañía de los funcionarios Manolo Benavente…Omar González…Demetrio Ruiz y…Lurvin Corredor…hacia la siguiente dirección: Urbanización San Pablo, Conjunto Residencial El Portal, Torre D y Torre A, Pisos 9 y 9, Turmero, Estado Aragua, con la finalidad de citar e identificar plenamente a los ciudadanos mencionados en actas como “EDUARDO y LUIS” …procedimos a trasladarnos primeramente hasta el piso 9 de la Torre A, donde luego de preguntar en varios apartamentos, nos fue informado por su residente, que el ciudadano mencionado “LUIS”, reside con su abuela en el apartamento 91, donde realizamos varios llamados…atendidos por una ciudadana…manifestó ser y llamarse SENEIDA DE MOLINA…quien aportó los datos filiatorios del mismo…BLOHM MOLINA LUIS MIGUEL…venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre…soltero…sin profesión definida…no tiene residencia fija, ya que estaba quedándose en esa vivienda, pero hace un mes que se fue de la misma, fecha de nacimiento 01/11/84, de 22 años de edad…cédula de identidad V-16.313.079…Dicha ciudadana manifiesta que su nieto hace un mes recogió todas sus pertenencias y se fue de la vivienda en compañía de su novia, una joven de nombre VANESA, a quien solo conoce de vista, ya que fue a su residencia en una oportunidad…desconoce los hechos que se investigan…se le libró boleta de de citación elaborada a nombre de este ciudadano a objeto que le informe y comparezca por ante esta Sub Delegación, la cual fue recibida por la prenombrada ciudadana sin impedimento alguno; Acto seguido la comisión se traslada hasta el piso 9 de la Torre D, del mismo Conjunto Residencia, en donde de igual manera un residente quien se negó a aportar sus datos de identificación manifestó que el ciudadano “EDUARDO”, reside en el apartamento 91…procedimos a tocar la puerta de dicho inmueble, siendo atendidos por una ciudadana…refirió ser la hermana del ciudadano en cuestión,…quedó identificada de la siguiente manera: CORTEZ GRANADILLO ZULAIMA THIBISAY…refiere que desconoce el paradero de su hermano ya que el mismo se fue de la vivienda desde hace tres meses aproximadamente…aportó los datos filiatorios del mismo…EDUARDO J.C.G...Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 20 años de edad…soltero, de profesión u oficio indefinida…cédula de identidad V-17.575.424, de quien desconoce su paradero…se le libró boleta de citación elaborada a nombre de este ciudadano, la cual recibió su hermana sin pedimento alguno…es todo”.-

A los folios 46 al 48, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente a la ciudadana Z.T.C.G., por ante la Sub-Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Funcionarios de este Despacho fueron a mi residencia buscando a mi hermano de nombre E.J.C.G., ya que aparentemente él esta involucrado en un homicidio ocurrido en esta ciudad, pero desconozco todo lo relacionado a este caso; no sé nada de mi hermano ya que no lo veo desde hace como tres meses, es todo”.-

A los folios 49 y 50, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente a la ciudadana A.M.G.P., por ante la Sub-Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco por ante esta Oficina, con la finalidad de informar que mi hija de nombre A.V.L., se me fugó desde el día 20 de Abril, cuando el Fiscal 24° del Ministerio Público, me la entregó bajo mi responsabilidad a fin que compareciera el día martes 25-04-2006 ante esa Fiscalía; desconociendo donde se encuentra desde ese momento…es todo”.-

A los folios 54 al 56, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano D.O.G.V., por ante la Sub-Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…con la finalidad de informar con relación a la muerte del ciudadano: F.l.R., es todo”. Quien a preguntas formuladas contestó. SEGUNDA: ¿Diga usted tiene conocimiento de la manera que fallece el ciudadano en cuestión? CONTESTO: “Creo que murió por herida…con un arma blanca”. TERCERA: ¿…tiene conocimiento, quien o quienes fueron los autores de la muerte del ciudadano F.L.R.? CONTESTÓ: “En su casa, se encontraban una sobrina de él Natalia, en compañía de dos muchachos jóvenes y unas muchachas, quienes son señalados como los autores de la muerte”…SÉPTIMA: ¿…tiene conocimiento que el ciudadano Florencio, haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: “Si, los sujetos se llevaron un aparato musical, el cual es un órgano (teclado), eléctrico, marca Casio, con un valor aproximado de… (1.200.000,00 bs), y calculo que la cantidad de quinientos mil bolívares en efectivo”.-

A los folios 57 y 58, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN, suscrita por el funcionario V.Z., Adscrito la Sub-Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de lo siguiente: “..me trasladé en compañía de los funcionarios Demetrio Ruiz…Lurvin Corredor y Chipollo Alberto….hasta la siguiente dirección: Urbanización San Pablo, conjunto residencial El Portal, Torre D, piso 9, apartamento 91,a fin de librar boleta de citación al ciudadano BLOHM MOLINA LUIS MIGUEL…investigado en la presente causa…en dicha residencia…identificados como funcionarios…fuimos atendidos por la ciudadana SENEIDA DE MOLINA, abuela del ciudadano requerido…manifestó desconocer la ubicación actual de su nieto..se libró la segunda boleta de citación, manifestando la ciudadana en cuestión no tener impedimento alguno en recibirla y de estar en su posibilidades entregársela a su nieto…nos trasladamos hasta el piso 9, apartamento 91, de la torre A del mismo Conjunto residencial…donde habita el ciudadano E.J.C.G.…investigado en la presente causa…fuimos atendidos por la ciudadana Z.G., hermana del ciudadano requerido…manifiesta desconocer el paradero actual de su hermano e incluso a tratado de ubicarlo por medio de otros familiares y le ha sido imposible, …se le entregó una boleta de citación elaborada a nombre de este ciudadano la cual fue recibida por esta ciudadana sin ningún impedimento”, es todo”.-

A los folios 59 y 60, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN, suscrita por el funcionario V.Z., Adscrito la Sub-Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de lo siguiente: “…encontrándome en la Sede de este despacho Policial, recibí llamada telefónica (celular) de parte de la ciudadana: Adriana de Lucambio…progenitora de la ciudadana: V.A.L., parte investigada en el presente caso, quien informa haber recibido llamada telefónica a su residencia de parte de su hija, informando que se encontraba en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, desconociendo el lugar exacto, la misma le manifestó que se encontraba en compañía de los ciudadanos: BLOHM MOLINA, L.M. y E.J.C.G., quienes son investigados en el caso que nos ocupa y estaba bastante nerviosa, cortándose la comunicación….es todo”.-

El Fiscal del Ministerio Público sustenta su solicitud de la siguiente manera:

…en virtud de los hechos narrados, esta Representación Fiscal, de conformidad con los artículos 285 ordinales 2° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 108 ordinales 10° y 14° del Código Orgánico Procesal Penal, infiere que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos LUCAMBIO GAVIDIO A.V.D.S.C.D. JESÚS…V-18.232.008, BLOHM MOLINA LUIS MIGUEL…V-22.313.079, CORTEZ GRANADILLO EDUARDO JOSÉ…V-17.575.424 en la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 405 en su numeral 1 del Código Penal…, en perjuicio del ciudadano DE LA R.Á.F.J. hoy occiso…Vistos los antecedentes de hecho y de derecho, señalados anteriormente…solicito…ciudadano…Juez….se sirva librar Orden de Aprehensión en contra de estos ciudadanos, por considerar que se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal…nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece una pena Privativa de Libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita…existen fundados elementos de convicción para determinar que este ciudadano es el autor del hecho que hoy nos ocupa, y una presunción razonable de peligro de fuga de conformidad a lo previsto en los artículos 251 en sus numerales 2, 3 y parágrafo primero, por la pena que podría llegársele a imponer al imputado, toda vez que la pena por el homicidio calificado establece una pena de quince a veinte años de prisión y la magnitud del daño causado a la victima, toda vez que en el presente caso se trata de un homicidio donde se le segó la vida a una persona, violando así unos de los derechos mas sagrados establecidos en nuestra carta magna, como lo es el derecho a la vida, de igual forma el parágrafo primero establece que se presume peligro de fuga y el 252 en su numeral 2 Ejusdem en virtud de que el referido ciudadano, poniendo en peligro la investigación, al verdad de los hechos y la realización de la justicia, todo de conformidad con los numerales 1° y 5° del artículo 251 y artículo 252 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo Ciudadano Juez, una vez que se practique la aprehensión solicitada, solicito…se proceda a fijar la Audiencia Oral con el propósito de convocar a las partes...a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 125 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea impuesta Medida de Privación Judicial de Privativa de Libertad… todo

.-

Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, una vez a.l.r.q. sustentan la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, observa quien aquí decide que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 405 en su numeral 1 del Código Pena, en perjuicio del ciudadano DE LA R.Á.F.J., cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ya que fue cometido en fecha 12-04-2006 y existen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer a los ciudadanos A.V.D.S.C.D.J.L.G., L.M.B.M. y E.J.C.G., como los presuntos autores o participes de los hechos enunciados, así como se evidencia de las ACTAS DE ENTREVISTAS, correspondientes a los ciudadanos T.E.D.V., y L.G.M.R., en fecha 18-04-2006, cursante a los folios 13 al 16 y 18 al 21 del presente expediente; A.M.G.P. y con la propia declaración de una de las presuntas imputadas en el presente caso ciudadana A.V.D.S.C.D.J.L.G., de fecha 20-04-2006, cursante a los folios 22 al 25 y 31 al 37 del presente expediente, todos por ante la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; igualmente existe el peligro de fuga y de obstaculización, establecido en el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen elementos, que cursan a las actas del expediente, para presumir que éstos ciudadanos puedan evadirse de la justicia, por la magnitud del daño causado, ya que en el presente caso se afectó el derecho a la vida, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se le dio muerte al ciudadano DE LA R.Á.F.J. y por la pena que podría llegar a imponérseles, ya que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 405 en su numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima, ciudadano DE LA R.Á.F.J., preve una pena de QUINCE (15) a veinte (20) AÑOS DE PRESIDIO.-

Ante tales señalamientos este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, es Declarar Con Lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y Acuerda ORDEN DE CAPTURA, en contra de los ciudadanos A.V.D.S.C.D.J.L.G., L.M.B.M. y E.J.C.G., titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.232.008, V-22.313.079 y V-17.575.424, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes una vez capturados, deberán ser puestos a la orden de este Tribunal, a objeto de que los mismos sean Oídos en el Acto de la Audiencia Para Oír al Imputado que fije este Juzgado, garantizándole todos sus derechos y garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, tratados, Convenios Internacionales suscritos por la República.- Líbrese el correspondiente Oficio al ciudadano Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tales fines .-ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y Acuerda ORDEN DE CAPTURA, en contra de los ciudadanos A.V.D.S.C.D.J.L.G., L.M.B.M. y E.J.C.G., titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.232.008, V-22.313.079 y V-17.575.424, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes una vez capturados, deberán ser puestos a la orden de este Tribunal, a objeto de que los mismos sean Oídos en el Acto de la Audiencia Para Oír al Imputado que fije este Juzgado, garantizándole todos sus derechos y garantías del debido proceso y derecho a la defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, tratados, Convenios Internacionales suscritos por la República.- Líbrese el correspondiente Oficio al ciudadano Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tales fines .-ASÍ SE DECLARA.-

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión.-

LA JUEZ,

DRA. M.M.A.G..-

LA SECRETARIA,

ABG. D.V..-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. D.V..-

MMAG/omj.-

CAUSA N° C-44-7184-2006.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de JULIO de 2006

196° y 147°

BOLETA NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al Ciudadano FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, Declaró CON LUGAR la solicitud interpuesta por dicha Fiscalía, mediante la cual solicitó ORDEN DE CAPTURA, en contra de los ciudadanos A.V.D.S.C.D.J.L.G., L.M.B.M. y E.J.C.G., por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notificación que se le hace, de conformidad con el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ,

DRA. M.M.A.G..-

FIRMA____________________FECHA_______________HORA__________

MMAG/omj.-

CAUSA N° C-44-7184-2006

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

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