Decisión nº 078 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 12 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.005- 3.997

DEMANDANTE: L.A.R.

FARFAN, representado por los

Abogados M.E.

BELLO y L.E.L.

DEMANDADO: ENTIDAD TERRITORIAL ESTADO

APURE.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

CAUSADOS EN ACCIDENTE DE

TRANSITO

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2.005

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 19 de Septiembre de 2.005, se inició el presente procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, mediante demanda incoada por el ciudadano L.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.598.247 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada M.M.G.A., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 87.615, (folios 01 al 07), la cual fue Reformada en fecha 08 de Noviembre de 2.005, con la asistencia de los Abogados L.E.L. y M.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 94.162 y 105.855 respectivamente, contra la ENTIDAD TERRITORIAL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Procurador General del Estado Apure, de este domicilio, (folios 19 al 21) con sus recaudos anexos (folios 22 al 26), en los siguientes términos: “El día 20 de Mayo del corriente año, es decir 2.005, en compañía de la ciudadana C.P., me dirigí hasta la Calle Independencia donde funciona la Oficina de Denuncias de Obras Públicas, motivado a que en mi casa de residencia se había tapado la Cloaca de aguas negras, trayendo esto como consecuencia el mal olor y la putrefacción en mi casa, una vez llegado al sitio me identifiqué con la persona que hace las veces de portero, y le dije que efectivamente me dirigía a la Oficina donde se colocan las denuncias, ya que presentaba un problema de cloacas en mi casa, respondiéndome éste que pasara adelanta, y que el Ingeniero encargado de recibir las denuncias iba saliendo, estacioné mi vehículo al lado de su Toyota y le planteé lo presentado, y la única respuesta que me dio en ese momento fue que me atendería más tarde, una vez que estoy saliendo de las instalaciones de Obras Públicas, sentí un fuerte golpe en la parte trasera de mi vehículo, específicamente en el lateral del copiloto en su parte trasera un Camión Volteo, marca: CHEVROLET, modelo: KODIAT, clase: CAMION, color; BLANCO, tipo: CARGA, de dos puertas, Placa: 66MCAB, e identificado en la parte lateral de la puerta del mismo, con una insignia perteneciente a Obras Públicas, bajándome inmediatamente de mi camioneta y conversando con el chofer del camión ciudadano J.T., titular de la Cédula de Identidad N°. 11.239.376, adscrito a este organismo, y lo único que me respondió era que estaba loco, lo invité a que se bajara y constatara, se bajó inmediatamente observó y se montó en el camión con intenciones de moverlo, le dije que yo iba a llamar a tránsito, de igual manera así lo hizo procediendo este mismo de mala fe sin esperar a que llegara la autoridad de tránsito, a eso de diez minutos llegó el ciudadano Jefe de Transporte de un departamento de la Gobernación, ciudadano R.M., vio mi vehículo chocado y me dijo que lo acompañara al Palacio de Gobierno para hablar con el Ingeniero M.R., y que este me lo solucionaba, pero todo fue verbalmente, sin embargo con el devenir de los días todo se volvió en promesas, por lo que tal conducta demostró la mala fe de no asumir la reparación del daño causado. Los daños sufridos por el vehículo de mi propiedad, marca: DAIHATSU, tipo: SPORT WAGON, modelo: TERIOS COOL, color; AZUL, clase: AUTOMOVIL, placa: DBL67F, serial del motor: K3VE 4 CILINDROS, serial de la carrocería: 8XAJ122GO29500492, son cuantificables en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00). La presente acción está encuadrada en la Legislación vigente específicamente en el Artículo 1185 refiriéndose a los hechos ilícitos del Código Civil venezolano: “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediéndose en el ejercicio de su derecho los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual ha sido conferido ese derecho”. El Artículo 1.191 del Código Civil vigente, establece: “Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes; en el ejercicio de las funciones en que los han empleado”. Igualmente, tomando en cuenta que se me ocasionaron daños materiales a mi vehículo existe la obligación de que estos sean resarcidos según lo establecido en el Artículo 1.196 del Código Civil, que establece: “La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito”. El Tribunal acoge los elevados conceptos del eminente Jurista Dr. A.D., que afirma lo siguiente: “Una disposición legal puede resultar violada por motivos diversos: Aplicación o aplicación Errónea, y esta a su vez por restringir o exceder su alcance por resolverse un caso específico conforme a pautas generales… Así mismo la conducta de los sujetos jurídicos debe estar sometida a un conjunto de norma cuya violación produzca como consecuencia la obligación de reparar… Citó el contenido del Artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, 140 eiusdem.

Estima la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00)

Consta al folio 32 del expediente, diligencia de fecha 15-11-05, consignada por el ciudadano L.A.R.F., mediante la cual otorga Poder Apud- Acta a los Abogados M.E.B. y L.E.L., dicho Poder fue recibido y agregado a los autos en fecha 15-11-05 (folio 33)

Consta al vlto., del folio 34 del expediente, diligencia consignada por el Alguacil, mediante la cual deja constancia que el ENTE TERRITORIAL ESTADO APURE fue debidamente citado.

Consta al vlto., del folio 35 del expediente, diligencia consignada por el Alguacil, mediante la cual deja constancia que el ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO APURE, fue debidamente citado.

Consta al folio 36 del expediente, diligencia estampada por el ciudadano N.J.M., con recaudo anexo (folio 37) mediante la cual confiere Poder Apud- Acta a los Abogados M.A. CORTEZ, ANALIESSE MONTENEGRO y BELBIS FARFAN, dicha diligencia fue agregada a los autos en fecha 20-01-06 (folio 38)

Consta a los folios 39 y 40 del expediente, escrito de Contestación a la Demanda, presentado por el Apoderado de la parte demandada, Abogado M.A. CORTEZ MORENO, dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 08-02-06 (folio 41), en el cual al Capitulo I: Rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la anterior demanda, tanto en los hechos como en el derecho. Negó que su mandante hubiese tenido culpa en relación a los hechos ocurridos el día 20 de Mayo de 2005, ya que el demandante en su escrito libelar menciona que su vehículo estaba dentro de las instalaciones de la Oficina de Obras Públicas del Estado Apure, es decir, dentro del estacionamiento donde permanecen todo tipo de Maquinaria y Camiones pertenecientes a dicha Institución, por tal razón es prohibido la permanencia de otros vehículos que no sean de dicha Institución. Negó que el demandante hubiese cometido un hecho ilícito y en consecuencia tuviese la responsabilidad y la obligación de reparar el daño ocasionado en virtud de que el demandante se encontraba en una zona prohibida. A objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, promovió las testimoniales de los ciudadanos J.T., J.D. Y D.M.. Al Capitulo II: Se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante con el libelo de demanda.

Consta a los folios 43 al 45 del expediente, Acta de Audiencia Preliminar llevada a cabo el día 16-02-05.

Consta a los folios 49 y 50 del expediente, escrito de Pruebas, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante.

Consta al folio 51 del expediente, escrito de Pruebas, presentado por la Apoderada Especial de la parte demandada

Consta en los folios del 55 al 67 del expediente, Audiencia o Debate Oral, este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Este Tribunal para decidir la presente causa observa, analiza y considera lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 22, marcada “A”, Factura original Nº. 0610, de fecha 30-09-06, expedida por el establecimiento Taller “HORNO APURE” S.A., contentiva de Presupuesto por el monto de Bs. 1.092.500,00, el cual por tratarse de un documento emanado de un tercero ha debido ser ratificado por la parte que lo promovió y no se hizo, por lo que esta juzgadora lo desecha de conformidad con lo previsto en el Artìculo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Al folio 23, marcada “B”, copia simple de factura pro forma de fecha 30-09-06, expedida por el establecimiento Comercial Auto Sonido “CARACAS”, por la cantidad de Bs. 170.000,00, el cual por tratarse de un documento emanado de un tercero ha debido ser ratificado por la parte que lo promovió y no se hizo, por lo que esta juzgadora lo desecha de conformidad con lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Al folio 24 y 25, marcado “C”, Oficio enviado al Ingeniero M.R., en su condición de Director Regional de Obras Públicas, en fecha 23-05-05. Quien aquí decide no le da valor probatorio alguno, por cuanto se trata de copia simple de un documento privado que no son de los que el legislador da valor probatorio de acuerdo a l Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se trata ni de un documento público ni de un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido. Y así se decide.

Al folio 26, marcados “D” y “E”, fotos tomadas al vehículo una vez ocurrido el daño, se aprecian de conformidad con lo previsto en el Artìculo429 del Código de Procedimiento Civil.

Testimoniales:

En cuanto al testimonio rendido por la ciudadana C.B.P.E., ampliamente identificada, esta Juzgadora le da valor probatorio a sus dichos, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la testigo estuvo presente en el lugar de los hechos por cuanto iba en el mismo vehículo que el demandante, y sus dichos concuerdan entre si y con las demás pruebas, en relación con que un Camión con las insignias de OBRAS PUBLICAS ESTADALES, choco por la parte trasera del copiloto, al vehículo de la parte demandante, dentro de el estacionamiento de ese Organismo, así mismo, del hecho que se le permitió la entrada al vehículo del demandante la entrada a dicho estacionamiento por parte del vigilante y que en el mismo no existía ningún cartel que prohibiera la entrada a otros vehículos. No se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ALBERTO BALDINELLY, AISEN BALI, J.T. Y M.R., por cuanto no se presentaron. Y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

En relación con las testimoniales rendidas: tenemos en cuanto a la rendida por el ciudadano J.D., este Tribunal lo valora de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto quedo demostrado, que efectivamente ocurrió una colisión dentro de las Instalaciones de Obras Públicas Estadales, entre dos vehículos y que uno era un camión al que se le hacia mantenimiento y que el mismo estaba atravesado en el momento que se le hacia la reparación y que en el momento que estaba retrocediendo el otro vehículo trato de pasarle por detrás, hay fue donde hubo el accidente, y que no existe aviso que señale que antes había que decía no pare garaje, y que existen un vigilante diurno y otro nocturno. Y en cuanto a la testimonial rendida por el ciudadano MASCUALO DARIO, esta Juzgadora no le da valor probatorio a sus dichos por cuanto pareciera no estar diciendo la verdad, ya que sus deposición fue contradictoria vaga y un tanto ambigua, en el sentido de que señalo que estaba delante del camión, que el mismo iba retrocediendo cuando viene un carro por un lateral por el lado derecho se le metió al camión por detrás y el del carrito le saco el cuerpo al volteo, asimismo en la repregunta numero cuatro señalo que ahí no se podía movilizar un vehículo ni siquiera a cinco kilómetros, por que eso no da espacio para correr. Y así de decide.

Este Tribunal para decidir, observa:

En tal sentido y empero a lo expuesto precedentemente considera esta Juzgadora que de acuerdo a las pruebas aportadas por las partes, se desprende la responsabilidad Civil de la parte demandada, en la colisión de vehículos ocurrido el día 20 de mayo de 2005, ya que la parte demandada en ningún momento niega la responsabilidad en dicha colisión ni los daños sufridos por el vehículo TERIOS COOL, PLACA DBL67F, se limita a señalar que la responsabilidad es de ambas parte, sin presentar pruebas contundentes que demostrara la responsabilidad de la parte actora, y aunado al hecho que la única prueba presentada y apreciada por este tribunal de las promovidas por la demandada, fue la del testigo J.D., que no es la persona que para el momento del accidente se encontraba conduciendo el referido camión. No obstante, considera quien aquí juzga, que en cuanto al lucro cesante solicitado por la parte actora, no presento las pruebas que probaren el mismo, por lo que no se acuerda. En tal virtud, concluye este Tribunal, en declarar parcialmente con Lugar la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. A los efectos de la determinación de los daños causados al vehículo de la parte demandante, extiéndase daño emergente, el tribunal ordena practicar experticia en el vehículo TERIOS COOL, COLOR AZUL, PLACA DBL767F, propiedad del demandante por un solo experto designado por el tribunal, si las parte no estuvieran de acuerdo en el nombramiento de alguno.

III

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, que intentó el ciudadano L.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.598.247 y de este domicilio, debidamente representado por los Abogados L.E.L. y M.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 94.162 y 105.855, contra la Entidad Territorial Estado Apure en la persona del ciudadano Procurador General del Estado Apure, representado por los Abogados M.A. CORTEZ, ANNALIESSE MONTENEGRO y BELBIS FARFAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 87.505, 43.265 y 84.281, y de este domicilio. En consecuencia se condena:

PRIMERO

A cancelar la cantidad a pagar que resultare de la experticia ordenada al efecto, por conceptos de los daños y perjuicios materiales. Y así se decide.

SEGUNDO

No se condena en costas a las partes por la naturaleza de la decisión. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 9:00 a.m., del día de hoy, Doce (12) de Mayo del año dos mil seis (2.006).- AÑOS: 196º de la independencia y l47º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M.

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

EXP. N°: 2.005- 3.997.-

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