Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000931

ASUNTO: RP11-P-2012-000931

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.A.

SECRETARIO: Abg. C.F.

FISCAL: Abg. D.A.

FISCAL TERCERA

VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO

J.S.

F.I.

DEFENSORA: Abg. R.M.

IMPUTADO: L.B.

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

LESIONES PERSONALES

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, abogado D.A., quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: L.A.B.D., por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los ciudadanos J.S. y F.I.; oído asimismo los argumentos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, abogada R.M., quien solicita al Tribunal Decrete la L.S.R. a su defendido, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:

En el presente caso, estamos en presencia de la comisión de hechos punibles, como son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los ciudadanos J.S. y F.I.; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; toda vez que los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existe a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano L.A.B.D., es autor o partícipe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público; todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: 1.- Acta de Entrevista, de fecha 04/03/2012, rendida por el ciudadano E.P.M., en la cual se deja constancia de su declaración en relación con los hechos; inserta al folio 03 y vto; 2.- Acta Policial, de fecha 04/03/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Cajigal, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, inserto al folio 04 y vto; 3.- Hoja de Montaje, de fecha 04/03/2012, donde se deja constancia de informe medico realizado al ciudadano J.S., inserto al folio 05; 4.- Hoja de Montaje de fecha 04/03/2012, donde se deja constancia de evaluación medica realizada al imputado de autos, inserta al folio 07; 5.- Hoja de Montaje; de fecha 04/03/2012, donde se deja constancia de evaluación medica realizada al ciudadano A.D., inserta al folio 10; 6.- Acta de Investigación penal, de fecha 05/03/2012, cursante al folio 12 y vto, suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia del recibimiento de las actuaciones; 7.- Memorandum N 9700-226-110, de fecha 05/03/2012, cursante al folio 14, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Carúpano, en el cual se deja constancia que el imputado de autos NO presenta registros.

No obstante, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos; en virtud de que el mismo tiene una residencia estable, posee buena conducta predelictual; aunado al hecho que la pena prevista para los delitos imputados por la Representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume peligro de fuga; en consecuencia, este Tribunal considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por la Representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la solicitud de L.S.R. realizada por la Defensora Publica Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: L.A.B.D., venezolano, de 32 años de edad, nacido el 22/07/1979, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.892.945, profesión u oficio: pescador, hijo de L.B. y E.D., residenciado en las Malvinas, 19 de abril, casa sin numero, calle principal frente al Estadium de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los ciudadanos J.S. y F.I.; de conformidad con lo contemplado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a la Representante del Ministerio Publico, a los fines de que se realice la evaluación medico forense del imputado de autos. Así mismo se ordena remitir a la Fiscalia Superior copias certificadas del presente asunto, a los fines de iniciar averiguación a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía Municipio Valdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al imputado. Regístrese el Régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000. Están las partes notificadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.

La Jueza Quinta de Control.

Abg. C.S.A.

La Secretaria Judicial.

Abg. C.F..

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