Sentencia nº 323 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 20 de marzo de 2009, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 267, se pronunció en los términos siguientes: “… a fin de emitir una decisión ajustada a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima imprescindible solicitar al Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y al Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más cinco (5) días del término de la distancia, remitan a esta Sala copias certificadas -legibles- de todo el expediente correspondiente a las causas N° IP11-P-2008-000551 seguida a los ciudadanos Davide Prati y L.C. y de la causa IJ11-P-2008-000011, seguida a los ciudadanos Khariña Yekhuana Duno, Teniente de Navío G.P. y A.O.M.R., respectivamente…”.

El 5 de junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante oficio N° 2C-1915-2009, remitió a la Sala de Casación Penal, copia certificada del expediente N° IP11-P-2008-000551 contentivo de la causa seguida a los ciudadanos L.C. y DAVIDE PRATI por la supuesta comisión de los delitos de ACAPARAMIENTO y ADULTERACIÓN FRAUDULENTA DE PRECIOS, tipificados en los artículos 20 y 22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de Alimentos o Productos sometidos a Control de Precios.

El 8 de junio de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

El 11 de junio de 2009, el ciudadano abogado A.O.M.R., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, solicitó la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, de lo expuesto precedentemente y del examen de las actuaciones que cursan en el expediente, la Sala de Casación Penal concluye en que hubo una errónea remisión del expediente a esta Sala por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, pues debió remitirse el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de dar cumplimiento a la decisión N° 267 del 20 de marzo de 2009, citada supra.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal ORDENA REMITIR el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la causa seguida a los ciudadanos L.C. y DAVIDE PRATI.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los siete (7) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada Vicepresidente,

D.N.B.

Ponente

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.M.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/eams

RC 09-228.

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