Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000532

ASUNTO: RP11-P-2011-000532

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL:ABG. J.E.G.

SECRETARIA:ABG. M.D.S.

FISCAL:ABG. J.A.F.

FISCAL PRIMERO

SOLICITANTE:L.E.L.

ABOGADO: ABG. R.G.

SOLICITUD:ENTREGA DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, y consignados los recaudos correspondientes; este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:

El ciudadano L.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.864.506; asistido por el abogado privado R.G.C., solicita la entrega del Vehículo, MARCA: FIAT; MODELO: UNO; AÑO: 1.987, PLACA: XPV756, COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: 0133853; SERIAL DE MOTOR: 2452605; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE y USO: PARTICULA; alegando que el referido vehículo es de su propiedad y es el sustento de su hogar y de sus hijos.

Asimismo, el ciudadano R.G.C., en su condición de abogado del solicitante, alego: “Por cuanto mi asistido en este acto ha tenido en posesión el referido vehículo aquí solicitado, el cual lo compró de buena fe y hasta el día que fue retenido lo utilizaba como medio de trabajo, es por ello, que solicito respetuosamente al ciudadano juez la entrega del referido vehículo igualmente, solicito copia certificada de la decisión del Tribunal que recaiga consecuencia del presente acto; asimismo dejó constancia que a efectos videndi presento ante el Tribunal el Titulo de Propiedad del Vehículo en original, y el documento de compra venta del vehículo, debidamente registrado por ante el Registro del Municipio Cajigal, en original, es todo.

Por su parte, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., manifestó: Esta representación fiscal mantiene la negativa de la entrega de vehículo, en virtud de la experticia signada con el N° 438-2009, de fecha 11-10-2010, realizada por el funcionario TSU O.C. y TSU J.M., en la cual refleja que la chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en el frontal del vehículo se encuentra suplantada, por cuanto se encuentra fijada en forma distinta a la utilizada en la ensambladora, es por lo que esta representación fiscal ratifica la negativa supra indicada, consigno copia simple de la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo aquí solicitado, y a efectos videndi la original de la misma. Es todo.Este Tribunal para decidir Observa:

Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

Ahora bien, ciertamente constata este Juzgador, que el resultado de la peritación practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por los Expertos en Investigaciones de Vehículo, Agentes T.S.U. J.M. y T.S.U. O.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, concluyeron: “Presenta el serial identificativo de la carrocería ubicado en el guardafango del vehiculo, en su estado ORIGINAL; Presenta la cahapa identificadora del serial de la carrocería ubicado en el frontal del vehiculo, SUPLANTADA, por cuanto se encuentra fijado en forma distinta a la utilizada por la planta ensambladora; Presenta el serial del motor en su estado Original”. Igualmente constata este Juzgador, que el solicitante afirma que el referido bien es de su propiedad; lo cual se evidencia de documento de compra venta, debidamente autenticado, ante el Registro Publico del Miniscipio Cagigal del Estado Sucre, en fecha Primero (01) de Junio del año Dos Mil Siete (2.007), el cual quedó inserto bajo el Nº 08, folios 15 – 16, Tomo V, de los libros de autenticaciones respectivos, mediante el cual el ciudadano N.d.V.R., le dio en venta pura y simple al ciudadano L.E.L., el vehiculo antes mencionado, quien a su vez lo hubo por titulo de propiedad de vehículos automotores, signado con el Nº 0133853-4-1, emanado del Ministerio Trasporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., de fecha 10 de agosto del año 1992 y de los documentos de propiedad que se consignan; arguyendo además el solicitante, que el bien que solicita es de suma importancia porque es el sustento de su casa y no esta solicitado. En consecuencia, considera, quien aquí decide que ha quedado claro el estado legal del vehículo que se reclama y siendo el solicitante poseedor del referido bien, y no pesando sobre el mismo requerimiento de algún órgano policial, no tendría el Estado interés en retener un bien, para que luego termine convertido en chatarra; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente la entrega plena del vehículo solicitado por el ciudadano L.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.864.506. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se hace entrega plena al ciudadano, L.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.864.506; el Vehículo: MARCA: FIAT; MODELO: UNO; AÑO: 1.987, PLACA: XPV756, COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: 0133853; SERIAL DE MOTOR: 2452605; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE y USO: PARTICULA. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, para lo cual se ordena librar oficio al Estacionamiento Sucre,

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