Decisión nº PJ08120100244 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001920

PARTE ACTORA: L.M.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.M.O., IPSA Nº36.491

PARTE DEMANDADA: PEIMCA C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.H., D.P.O. y G.M. IPSA Nº 7.131,62.967 y 138.621

LA LLAMADA COMO TERCERO: C.C.C.

APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO: G.M. IPSA Nº 138.621

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de noviembre de 2010, siendo las 02:30 de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial Abogada D.M.O.. Por la demandada comparece su apoderado judicial Abogado J.G.H. y por la llamada como TERCERO la Abogada G.M.. Dándose inicio. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La representación judicial de la empresa demandada a los fines de para dar por terminado el presente asunto y sin que en manera alguna este aceptando directa ni indirectamente que haya habido en momento alguno relación jurídica-laboral, toda vez que considera que lo que existió con el reclamante fue una relación contractual civil, propongo pagar la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), pagadera en el transcurso de la siguiente semana, como pago definitivo y sin que el demandante tenga nada màs que reclamar a la empresa que represento por ningún concepto, ni siquiera por costas y costos procesales ni honorarios profesionales de Abogados.

SEGUNDO

La parte accionante a través de su representación judicial toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad que se demanda de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), y la forma de pago ofrecida, por ello, declaro que con dicha cantidad esta parte nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO

El incumplimiento de lo convenido en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma más las costas de ejecución y beneficios sociales que se causaren.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando la cantidad de 45.239,74, por los conceptos de horas extras, beneficio de la Ley de Alimentación, antigüedad e intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional e indemnización por despido injustificado, y habiendo propuesto el pago la demandada sin que en manera alguna este aceptando directa ni indirectamente que haya habido en momento alguno relación jurídica-laboral, toda vez que considera que lo que existió con el reclamante fue una relación contractual civil, de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), es por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de las pruebas. Es todo. Término siendo las 02:45 p.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. Jennys L.N.S.

Parte Demandante

Parte Demandada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR