Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFabiola Bauza Zabala
ProcedimientoAudiencia De Verificación De Obligaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 12 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001823

ASUNTO : RP01-P-2008-001823

Celebrada en el día de hoy, Doce (12) de Julio del dos mil diez (2010), la Audiencia de Verificar Cumplimiento en la causa Nº RP01-P-2008-001823 seguida contra el ciudadano L.R.Y.H., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio de M.D.C.V.R.. En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que COMPARECIERON la Defensora Segunda Pública Penal Suplente, ABG. LUISANI COLÓN, la víctima M.D.C.V.R. Y EL IMPUTADO DE AUTOS. El Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público ABG. A.H.. En este estado la ciudadana Juez dio inicio a la presente audiencia y expone: Visto el informe especial que riela al folio 76 del presente asunto, el cual informa que el ciudadano L.R.Y.H. quien no ha comparecido por ante esa oficina a dar inicio al régimen de presentación impuesto por este Tribunal en fecha 01/10/2009, es por lo que en consecuencia se procede a preguntarle al acusado de autos, el motivo que dio origen a la referida información. Este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:

Seguidamente se le impone al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento. Se le otorga la palabra al acusado L.R.Y.H., venezolano, 45 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.651.608, nacido en fecha 17/10/1962, de estado civil soltero, de Oficio Albañil, hijo de J.Y. y Goya Henríquez y residenciado en Brasil Sur; Barrio E.C. N°24 de Cumana Estado Sucre, quien manifiesta: “Yo estaba trabajando y estaba muy ocupado, yo sabia que tenia que ir a presentarme pero no tenia tiempo por que me podía quedar sin trabajo, yo trabajo con materiales de construcción fuera de la ciudad; yo tampoco tengo muchos recursos económicos para venir; por lo que se me hacía imposible acudir a la UTASP, tengo que decir también que nunca mas he vuelto a tener problemas con la señora, Es todo.”.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “La defensa, solicita se reconsidere y se le de un nuevo plazo en virtud que mi defendido ha manifestado en sala que trabaja en que se encuentra muy comprometido con su trabajo, así mismo ha manifestado que no ha vuelto ha incurrir en hechos similares, por lo que solicito se extienda el lapso de presentación a fin de que mi defendido cumpla con lo ordenado.

“.Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien manifiesta: “Oída la exposición del acusado, esta Representación Fiscal no presenta oposición alguna en el sentido que se le otorgue nuevo plazo al mismo para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 01/10/2009.

Acto seguido se le concede la palabra a la víctima, la ciudadana M.D.C.V.R., quien manifestó: “Yo solicito que se le de una nueva oportunidad, nosotros estamos separados, y el no ha vuelto a meterse con migo, no hemos vuelto a tener problemas.

Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el acusado manifestó al Tribunal que no pudo cumplir con las condiciones impuestas por este Juzgado en virtud que se encontraba laborando tiempo completo, en una zona foránea lo que le impedía cumplir con las presentaciones ante UTASP, en virtud que no le dan permiso en el trabajo y no cuneta con los recursos suficiente para trasladarse. Así mismo oído lo expuesto por la Defensa quien solicita que reconsidere y se le de un nuevo plazo a su defendido, visto que la Fiscal del Ministerio Público no presenta oposición a la solicitud realizada por la Defensa, y visto lo expuesto por la víctima, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda ampliar el plazo de prueba impuesto por UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha al acusado L.R.Y.H., venezolano, 45 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.651.608, nacido en fecha 17/10/1962, de estado civil soltero, de Oficio Albañil, hijo de J.Y. y Goya Henríquez y residenciado en Brasil Sur; Barrio E.C. N°24 de Cumana Estado Sucre. Asimismo se ratifican las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 01/10/2009, siendo las mismas: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de vigilar las condiciones impuestas por este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informándole de la decisión tomada por este Tribunal. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. F.B.Z.

LA SECRETARIA,

ABG. R.R.

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